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¿Puedo contratar a mi hijo en mi empresa?

Bonita pregunta, ¡con lo que me gusta a mí una familia en buena sintonía! Si es que uno es un tierno 🥰 O igual me estoy equivocando, y precisamente quieres llevarte a la criatura contigo porque crees que va a salirte más a cuenta…

Yo en tus motivos, mejor no me meto. Lo único que sé es que tú quieres saber si puedes contratar a tu hijo en tu empresa. Que esto es España oiga, y aquí eso de ser autónomo tiene muchas puntaditas.

Pues venga, vamos al lío. Te cuento.

¿Puedo contratar a mi hijo en mi empresa?

Puedes contratar a tu hijo como asalariado sin problema alguno si este es menor de 30 años. Ahora, que tienes que tener en cuenta lo siguiente.

  • Si no convive contigo, sí puede cotizar por desempleo y acceder a la prestación llegado el caso.
  • Si vive contigo, puedes contratarlo por cuenta ajena, pero no cotizará por desempleo. Ya lo siento.

Por otra parte, si una vez que tu hijo cumpla 30 años sigue trabajando contigo, podéis presentar los dos una declaración en la Seguridad Social en la que conste que tu hijo trabaja por cuenta ajena. Y desde entonces, podrá cotizar por desempleo.

En caso de que tu hijo tenga más de 30 años, podrás contratarlo también sin ninguna complicación si reúne alguna de las siguientes condiciones:

  • Si tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual de al menos el 33%.
  • Si es persona con discapacidad física o sensorial de al menos el 33% y inferior al 65% en caso de que cause nueva alta en la Seguridad Social.
  • Si tiene discapacidad física o sensorial superior al 65%.

Y en los demás casos, ¿qué se puede hacer para contratar a los hijos?

Si tu hijo tiene más de 30 años y no se encuentra en ninguno de los casos que acabamos de ver, también puedes contratarlo.

Lo que pasa es que en este caso, si la Seguridad Social te inspecciona, te va a tocar acreditar que realmente trabaja por cuenta ajena y que es independiente económicamente desde el minuto 0.

En cualquier otro caso, solo queda la opción de que tu hijo se dé de alta como autónomo colaborador. Y ni tan mal como se dice ahora, porque tendrá una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y del 25% hasta el mes 24 si no han estado dados de alta como autónomos en los 5 años anteriores.

¿Existe alguna bonificación por contratar a un hijo?

Si contratas a un hijo que esté en situación legal de desempleo con un contrato indefinido, tienes una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses.

Para esto tienes que cumplir algunos requisitos, no te creas. Por ejemplo, no haber realizado ningún despido declarado improcedente durante los 12 meses anteriores.

¿Puedo contratar a un hijo en una sociedad limitada?

Sí, puedes contratar a tu hijo en una sociedad limitada. Todo lo que acabamos de explicar sirve para esta modalidad societaria.

¿Puede trabajar mi hijo en mi negocio sin contrato?

A menos que lo haga como autónomo colaborador, ni lo sueñes. Lo que no puedes hacer es tener a tu hijo trabajando en tu negocio sin que esté incluido en ningún régimen de la Seguridad Social. Poca broma, que la multa no se la salta un galgo.

No me vengas con eso de que hay trabajos que se realizan de forma voluntaria sin cobrar. Más que nada, porque a ver cómo convences tú a la Seguridad Social de que tu hijo simplemente pasaba por allí.

Conclusión: pues eso, que puedes contratar a tu hijo en tu empresa, sí. Espero que sean buenas noticias para ti 😝

Pero oye, que me da a mí en la nariz que si andas por aquí es porque no tienes asesor todavía, ¿verdad? ¿Y a qué esperas? Como no es bastante ser autónomo, encima te me vas a liar con altas, impuestos e historias varias.

No te compliques más la vida, y menos ahora que vas a tener que estar pendiente del retoño en el negocio. En AYUDA T PYMES podemos ayudarte con tu asesoría más contentos que perro con dos colas.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Koro Iparraguirre dice:

    Qué me costaría que me contestarais a una consulta. Tengo una Sociedad Patrimonial, de la que soy administradora única, pero solo percibo 12.000 euros al año porque estoy jubilada. No tengo trabajadores pero ahora quiero contratar a mi hija que convive y depende de mi con una 1/2 jornada, ¿ Cómo debo de hacerlo? Y ¿ qué subvenciones tengo?

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