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¿Sabes esos pequeños conceptos que aparecen en la nómina aparte de tu salario base? Son los complementos salariales y los que mejoran tu salario mensual.
Y no, no todos los complementos salariales son iguales. Los hay fijos, puntuales, que tributan y/o cotizan, etc.
A veces es complicado discernir cuándo tendrás que aplicarlo a tus empleados; por eso, te voy a explicar en este post qué es, cómo se calcula y cuándo te corresponde, para que no tengas ninguna duda.
¿Qué es el plus de actividad?
El plus de actividad es una cantidad que se paga como parte de la nómina por la actividad, rendimiento o condiciones concretas que tiene un puesto de trabajo (ritmo, objetivos, multitarea, etc.).
El plus de actividad lo regula el convenio colectivo aplicable en tu empresa. Así que depende de cómo sea porque hay convenios que lo tienen y otros que no.
Este plus reconoce las exigencias del puesto y a la calidad y/o cantidad de trabajo que se realiza. Es decir, si no se cumple con estas condiciones fijadas, no se devenga.
Por todo ello, no existe una cantidad fijada por ley y cada convenio establecerá el importe y definirá cómo se calcula, se devenga y si se prorratea. Además puede ser variable.
Plus salarial vs Complemento salarial
En el lenguaje coloquial, se habla de complemento salarial en general, pero es importante saber que plus y complemento no son lo mismo.
Complemento salarial
Es la categoría legal que se utiliza en el Estatuto de los Trabajadores (ET) (Artículo 26.3). Es un término paraguas que recoge todo concepto (retribución) que se añade al salario base en la nómina.
Plus salarial
El plus salarial, en este caso el plus de actividad, es un tipo de complemento específico y se añade al salario base.
👉 Ojito aquí, porque el término “plus” como tal no aparece en el E.T., pero sí en el convenio colectivo o el contrato de trabajo.
¿El plus de actividad es salarial o extrasalarial?
Tu empleados pueden estar muy contentos por “cobrar más”, pero la pregunta clave es ¿cotiza y tributa?
La respuesta es… Sí: cotiza y tributa.
Los pluses pueden ser salariales o extrasalariales, y en función de ello pueden pasar muchas cosas como que sean consolidables o no, que cuenten para la cotización y la declaración de renta, etc.
El plus de actividad es de naturaleza salarial, así que:
- Cotiza a la Seguridad Social: forma parte de tu base de cotización.
- Tributa por IRPF: es un rendimiento de trabajo y está sujeto a retención.
También computa para pagas extra/vacaciones si así lo indica el convenio, aunque puede decir que no lo haga.
En resumen, cotiza y tributa porque retribuye trabajo efectivo, es decir, tu esfuerzo, el rendimiento, etc. y por eso también se considera un incentivo a la productividad.
Los criterios para poder cobrarlo deben ser:
- Objetivos, medibles y transparentes: se pueden cuantificar y comprobar.
- No discriminatorios: cualquiera que los cumpla tiene derecho.
Otra cuestión importante. ¿Es consolidable?
El plus de actividad está ligado a la actividad o rendimiento, es decir, que no genera un derecho adquirido y, por lo tanto, no es consolidable.
Entonces, a la pregunta “¿Me pueden quitar un complemento salarial de la nómina?”, en el caso concreto del plus de actividad sí porque, al no ser consolidable, si no cumples las condiciones para recibirlo no lo puedes reclamar.
¿Cómo se calcula el plus de actividad?
Ya he comentado que el importe del plus de actividad depende de lo que diga tu convenio o, en su defecto, tu contrato (si lo contempla).
Hay varias formas de calcularlo:
Por una cantidad fija
Es la forma más común en los convenios. Se fija un precio por hora, o por día o por mes que pagará cada vez que se cumplan los criterios.
La fórmula es simple:
Plus Actividad = (horas/días/mes) x (precio hora/día/mes)
- Por hora. Ejemplo: en una fábrica de montaje hay un plus de actividad de 5€/hora cuando se alcanza la ratio de 5 productos/hora. Si un mes hay un trabajador que ha logrado cumplir es ratio en 10 horas, su plus de actividad será de 50€ (se añade al salario base).
5€/hora x 10 horas = 50€
- Por día. Ejemplo: por contrato una agencia de seguros se aplica un plus de 30€ cada día que se vendan 5 seguros de hogar, 40 si son 8 y 50 si son 10. Si un empleado consigue vender 5 seguros 5 días, 8 seguros 2 días y 10 seguros 3 días, en total le corresponderá un plus de 380€.
(30€ x 5 días) + (40€ x 2 días) + (50€ x 3 días) = 380€
- Por mes. Ejemplo: según convenio un comercial podrá contar con plus de actividad de 120 euros/mes si consigue cerrar 60 visitas con clientes cada mes. El mes que no llegue a cubrir esa ratio de visitas no lo cobrará.
También podría fijarse un plus de actividad anual por objetivos cumplidos, es decir, el típico “bonus” de final de año.
Por un porcentaje del salario base
Según este sistema de cálculo, cada vez que se cumplan las condiciones, se aplica un porcentaje fijo (según convenio o contrato) sobre el salario base del trabajador.
Ejemplo: En un hotel, durante los meses de verano (temporada alta) se establece por contrato, un plus de actividad del 10%.
En el caso de un trabajador con salario base de 1.500€/mes, este recibirá 150€/mes en temporada alta.
1.500 X 10% = 150 €/mes
¿Qué pasa con el plus de actividad si la jornada es parcial?
Dependerá de si el plus está pensado para aplicar sobre el esfuerzo/rendimiento que se hace en una jornada completa o va a ser proporcional a la jornada que tenga el trabajador.
En principio, los pluses están pensados en jornadas a tiempo completo, por lo que, cuando el contrato es a tiempo parcial, lo que se suele hacer es prorratearlo,
Según el Principio de Proporcionalidad del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de jornada completa, pero en proporción a sus horas de trabajo (porcentaje).
Por ejemplo, si el plus de actividad es un fijo mensual de 120€/mes y estás a media jornada, si cumples con los requisitos entonces cobrarás el 50% del plus, es decir, 60€.
Pero si tu convenio dice expresamente que el plus no se prorratea por jornada, entonces, si cumples las condiciones lo cobrarás íntegro.
Por eso, te recomiendo que siempre compruebes lo que ponga sobre ello en tu convenio o contrato.
¿Cómo se ve el plus de actividad en la nómina de tus trabajadores?
Para verlo en la nómina, tienes que mirar en los devengos, en la parte de percepciones salariales o complementos que está después del salario base.
Aparecerá como plus de actividad o de productividad o, incluso, incentivo de producción, dependiendo de como lo denomine el programa de gestión de nóminas que tu empresa utilice.
Ahora que ya conoces mejor qué es el plus de actividad, podrás calcularlo para las nóminas de tus trabajadores y revisar si aparece en su convenio. En cualquier caso, si necesitas ayuda, acude a profesionales como Ayuda T Pymes para echar un buen ojo a tu nómina y que no se escape nada.

