2025 es la definición del «se vienen cositas 😎». Y es que, este año se aproxima repleto de novedades para los autónomos y empresas.
Se van a introducir una serie de cambios y novedades en ámbitos fiscales, laborales y contables de los que es mejor que estés al tanto…
Ponte a temblar porque, spoiler: se avecinan gastos 💸
Cambios en la cuota de autónomos
No hace falta ser un superhéroe con super oído como yo para haberse enterado de esta noticia. Sí, en 2025 habrá un cambio en la cuota de autónomos, así que ve preparando el bolsillo.
A partir del 1 de enero de 2025, habrá un cambio del sistema de cotización de ingresos reales. Con esta novedad en las cuotas, los tramos más bajos saldrán beneficiados con una reducción; mientras que los tramos más altos, me refiero a los que están por encima de los 1.700€ al mes, tendrán un incremento de su cuota.
Es decir, la reducción de los tramos más bajos (los primeros seis tramos) que irían de los 670€ a los 1.700 euros pagarán una cuota de autónomos más baja. Por ejemplo, los que coticen por la base mínima obtendrán una reducción anual de 80 a 428€.
Por otro lado, aquellos que tengan unos ingresos por encima de 1.700€ al mes y coticen por la base mínima pagarán entre 272 y 970 euros más que hasta ahora.
Para que te quede más claro, esta sería la tabla de la cuota de autónomos para 2025:
👀¡Ojito! Si eres familiar colaborador o autónomo al frente de una sociedad mercantil o laboral, según la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, no podrás elegir una base mensual inferior a 1.000€ para el año que viene.
Por lo tanto, tras esta disposición, las cantidades a pagar por parte de este tipo de autónomos se verán incrementadas teniendo en cuenta la subida del MEI. Sí, has leído bien… Más adelante te lo cuento.
La única condición a la que está sujeta esta exigencia es el tiempo que esté vinculado el autónomo a la sociedad o a la colaboración. La Agencia Tributaria establece el límite de 90 días. En el caso de que lleves más, estarías obligado a cotizar a partir de 1.000€.
Además, los autónomos societarios al frente de una sociedad mercantil al menos durante tres meses tampoco se libran de esta cuota mínima.
No te preocupes, no todos son malas noticias. Los autónomos que llevan a cabo ciertas actividades como la venta ambulante tendrán una cuota diferente, y por suerte inferior.
Los autónomos que se encuentren en los siguientes epígrafes de comercio al por menor podrán pagar un 77% de la base mínima del tramo 1, es decir unos 653,5€:
- Productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y/o mercadillos.
- Productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y/o mercadillos.
- Otros productos en puestos de venta y/o mercadillos.
Novedades en el calendario de la regularización de cuotas
El Gobierno ha cambiado de fechas una y otra vez, por eso el calendario de regularización tiene que cogerse con pinzas.
Hasta ahora, con la información que hay, puedo decirte que lo más probable es que el ajuste de las cotizaciones de 2023 a los ingresos reales se extienda hasta abril de 2025.
En un principio, el día 9 de diciembre se llevó a cabo un proyecto piloto para verificar el correcto funcionamiento del sistema. Se enviaron 15.000 notificaciones tanto para autónomos con cuota a pagar, sin cambios para quienes cotizaron correctamente y de devolución para los que cotizaron por encima. El éxito de este piloto determinará si se procede con el calendario de regularizaciones en enero de 2025.
La Seguridad Social notificará las regularizaciones de cuotas de forma exclusiva a través de la sede electrónica (SEDESS), accesible desde Importass o la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).
Las fechas clave que tienes que tener muy en cuenta son las siguientes:
- Diciembre 2024. Se realizó la prueba piloto de las 15.000 notificaciones seguida del inicio del envío de 700.000 notificaciones a autónomos con derecho a devolución, así como de las notificaciones a autónomos sin ajustes en sus cuotas.
- Enero y Febrero de 2025. Con el nuevo año se procederá a la devolución de los excesos a aquellos autónomos que hayan cotizado por encima de sus ingresos.
- Marzo y Abril de 2025. Para finalizar la regularización, será el turno de los autónomos que cotizaron de menos. Recibirán las notificaciones y pagarán la diferencia, a menos que soliciten un aplazamiento.
Subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El MEI lleva en las cuentas de los autónomos desde hace varios años, y poco a poco se ha ido aumentando. En 2025 no iba a ser menos.
Para garantizar el sistema de pensiones, el MEI pasará de 0,7% al 0,8% de la base de cotización.
Sí, más gastos 😭
Igual que el año anterior, el MEI se verá reflejado en el aumento de la cuota de autónomos para los trabajadores por cuenta propia.
Así mismo, aquellos que tengan trabajadores a su cargo notarán este incremento en las nóminas de sus empleados.
Aumento de la edad de jubilación
Si no era suficiente con pagar de más, la edad de jubilación aumentará para el nuevo año. Lo siento, autónomo, no son noticias fáciles de dar…
Para poder jubilarte con el 100% de tu pensión, deberás de haber cotizado mínimo durante 38 años y 3 meses. Hasta el 2024, la cotización mínima estaba en 38 años, y puede que solo sean tres meses, pero cuando llevas tanto trabajado a tus espaldas se nota aunque sean tres días.
Además, si un autónomo quería jubilarse le bastaba con tener 66 años de edad y 6 meses, en el caso de no alcanzar el mínimo de cotización. Eso también cambiará aumentándolo a 66 años y 9 meses.
Por lo que la tendencia al alza sigue en la misma línea y a punto de llegar al límite de los 67 años. Eso sí, recuerda que puedes optar a la jubilación anticipada, pero con cuidado ya que tendrás una reducción del porcentaje de tu pensión.
Facturación electrónica y Verifactu
Otra de las novedades para autónomos en 2025 será implantación, casi definitiva, del sistema de facturación electrónica y el uso de Verifactu. Y te digo «casi definitiva», porque todavía no existe una fecha exacta para que la Agencia Tributaria lo exija a nivel usuario.
Empecemos por la Orden HAC/ 1177/ 2024 que se aprobó en octubre de 2024, con la que se establecieron los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los sistemas de facturación. Por lo tanto, los autónomos están exentos de momento de estar actualizados.
Con esta medida se pretende lograr un mayor de transparencia y control a través de la estandarización de procesos, para evitar los fraudes de forma que se mejore la seguridad y la eficacia en las comunicaciones fiscales de la AEAT.
¿Y qué pasa con Verifactu? Esta herramienta tiene como finalidad conectar los programas de facturación con la Agencia Tributaria para facilitar la gestión en tiempo real de las facturas electrónicas.
Aunque la verdadera pregunta es: «¿Verifactu pa’ cuando?» 🎶
Se estima que en julio de 2025 finalice el plazo de implementación, pero está por ver ya que puede haber más modificaciones en el futuro. Lo que se sabe con seguridad es que a nivel usuario, el plazo para actualizar u obtener un software con facturación electrónica que cumpla los requisitos será finales de 2025 y principios de 2026.
Prestación para autónomos mayores de 52 años
Como casi todo lo que te cuento para 2025 tendrás que cogerlo con pinzas, ya que no está muy claro que algunas de estas medidas o cambios puedan salir adelante.
Una vez con la advertencia dada te pongo en contexto, según el Ministerio de Trabajo se está planteando otorgarle un subsidio a los autónomos mayores de 52 años que se vean obligados a cerrar sus negocios. La iniciativa ha sido presentado en una reunión con la UPTA, buscando reforzar la protección de estos trabajadores.
No existe una fecha concreta para la llegada de esta ayuda, pero según el presidente de UPTA «se llevará a cabo lo antes posible».
Ampliación del permiso por nacimiento
Para próximo año, a raíz de la demanda de una profesora a la que se le había negado la ampliación del permiso, la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo determinó que limitar el permiso a 16 semanas en familias monoparentales, teniendo en cuenta que las familias biparentales cuentan con 26 semanas, produce una discriminación injustificada.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a las 26 semanas buscando garantizar la igualdad y la protección de los menores.
🔴 Especial atención porque esta sentencia se hace efectiva para los empleados del sector público. De hecho, la Sala de lo Social, ha desestimado muchas solicitudes de familias monoparentales que no forman parte de este sector. Además, el Tribunal Constitucional tiene pendientes varios recursos relacionados con esta cuestión.
Nuevo permiso climático
De cara al nuevo año, y debido a los últimos incidentes que hemos sufrido en España, se ha aprobado un nuevo permiso de 4 días por emergencia climática.
Con el Real Decreto-Ley 8/2024 se ha aprobado el derecho a ausentarse del puesto de trabajo con un límite de 4 días por riesgo climático. Y sí, están retribuidos.
Para activar este permiso deben de darse tres circunstancias:
- No poder acceder al lugar de trabajo a causa de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
- Existencia de limitaciones o prohibiciones de desplazamiento de las autoridades.
- Situaciones de riesgo grave e inminente, ya sea por inundaciones, nevadas extremas, alertas meteorológicas, etc.
En el caso de que estás circunstancias se alarguen, la empresa podrá solicitar un ERTE o la posibilidad de teletrabajar.
Trámites de audiencia para despidos disciplinarios
Al igual que ha pasado con el permiso de nacimiento para familias monoparentales del sector público, de cara al siguiente año el Tribunal Supremo a interpuesto una nueva norma para los despidos disciplinarios. Y digo igual, por que todo ha surgido a través de una sentencia.
El Alto Tribunal, determinó que la empresa debe otorgar al trabajador la oportunidad a defenderse de las acusaciones antes de proceder a finalizar su contrato de trabajo por despido disciplinario.
Para justificar esta sentencia, el Tribunal se basa en la aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en nuestro país desde 1986. En él, se establece la posibilidad de ofrecer audiencia previa al despido, excepto que no sea razonable solicitarla al empleador.
Nueva cuota de solidaridad
Esta cuota aprobada en el Real Decreto 322/2024 introduce una cotización adicional a los ingresos que excedan la base máxima anual de cotización durante el último año y comenzará a aplicarse en enero de 2025.
Aunque con ella se pretende ayudar al sistema de pensiones, los costes que tendrán que soportar las pymes será del 85% del sobrecoste del incremento salarial.
Los porcentajes de aplicación que se han establecido son los siguientes:
- 0,92%, para retribuciones de 4.909, 50€ y 5.400, 45€. En este caso las empresas deberán soportar el 0,77% y los trabajadores el 0,15%.
- 1%, para retribuciones de 5.400, 45€ y 7.364, 25€. Las empresas soportarán el 0,83% y el trabajador el 0,17%.
- 1,17%, para retribuciones de más de 7.364, 25€. El porcentaje para las empresas será del 0,98% y del 0,19% para los trabajadores.
Posible reducción de la jornada laboral
Por último, como novedad para 2025 entraría la posibilidad de la reducción de la jornada laboral. Aunque lo tenga casi todo en contra, la ministra Yolanda Díaz ha presentado a consulta pública dicha medida, al igual que ya ha hecho con anterioridad.
En el caso de salir adelante, la reducción de la jornada laboral conllevaría la aplicación del registro horario desde el 1 enero de 2025.
No digas que no te lo avisé, el próximo año viene repleto de medidas nuevas que aumentarán los costes para los autónomos y las pymes. Para estos momentos de incertidumbre y cambios, lo mejor es tener a tu lado a unos profesionales que puedan darte la ayuda que necesites. Para ello, los asesores expertos de Ayuda T Pymes te acompañarán en todas las áreas de tu negocio 😉