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Qué es el modelo 720 y cómo se rellena

Aunque parezca mentira, con la Agencia Tributaria no siempre toca pagar. Porque Hacienda esconde una Vieja’l Visillo dentro, y quiere saber lo que tú tienes aun cuando vaya a trincar menos que la suegra del que cantaba Aquellos duros antiguos

Ojo, que lo que hagas con tu vida, a ella plin. Ni lo de Malú y Rivera le tocó un poco 🙃 Ahora, que lo que en lo tocante al dinero, ahí sí que mete el hocico que ni el software del Pegasus.

Hacienda no tiene un visillo ni una mirilla, ni nada de eso. Pero tiene el modelo 720 para ver qué se cuece entre tu bolsillo y el extranjero. Encima va de digna, y te cotillea sin disimular 👀

¿Que cómo se rellena el modelo 720? Venga, que con la hora que es, mejor me dejo de chistecillos y te lo explico ya.

¿Qué es el modelo 720 y para qué sirve?

El modelo 720 es la declaración informativa que se debe presentar por los bienes y derechos que se tienen en el extranjero (como acciones o propiedades inmobiliarias).

Que sea informativa significa que al presentar esta declaración, no hay que pagar nada. Pero ojo, que a pesar de esto, su presentación sigue siendo obligatoria.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?

Tienen que presentar el modelo 720 las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que durante el año al que se refiere la declaración sean titulares en el extranjero de:

  • Valores, como fondos de inversión y acciones.
  • Rentas y seguros.
  • Derechos.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.

No solo los titulares jurídicos de estos bienes y derechos tienen que presentar el modelo 720. También están obligados los representantes, apoderados, autorizados, beneficiarios y personas o entidades que tengan poderes de adquisición o la titularidad real de los mismos.

Hay 2 aspectos que debes tener en cuenta:

  1. Solo tienes que declarar aquellos productos cuya suma supere los 50.000 euros. Si por ejemplo tienes acciones en el extranjero por valor de 35.000 euros, no tienes que informar.
  2. Tienes la obligación de declarar las cuentas en entidades financieras si la suma de los saldos, o de los saldos medios, supera los 50.000 euros a fecha de 31 de diciembre. Pero esto es así el primer año; los siguientes años, solo tienes que declarar si el saldo medio ha aumentado en al menos 20.000 euros.

Cómo rellenar el modelo 720

Para rellenar el modelo 720 tienes que cumplimentar los siguientes apartados:

Declarante y resumen de declaración

Aquí debes indicar los siguientes datos:

  • Datos del declarante: NIF, tus apellidos y nombre (o razón social, si la declaración se refiere a una empresa) y el año del ejercicio.
  • Persona con quien relacionarse: teléfono y nombre y apellidos de la persona con la que debe comunicarse Hacienda en su caso..
  • Declaración complementaria o sustitutiva. Si estás presentando esta declaración para corregir otra anterior, debes marcar la casilla correspondiente e indicar el número de identificación de la anterior declaración.

Bienes o derechos

No hay mucho misterio, no. Esta es la parte en la que se declaran los bienes y derechos. En cada registro debes indicar los siguientes datos:

  • Clave de condición del declarante. Si eres titular, autorizado o beneficiario del bien o derecho a declarar.
  • Clave tipo de bien o derecho. Tienes que seleccionar entre la clave C, V, I, S o B según el tipo de producto (cuentas bancarias, valores, acciones y participaciones, seguros de vida o invalidez y bienes inmuebles, respectivamente).
  • Código de país. Se refiere al país en el que está ubicado el bien o derecho.
  • Clave de identificación. Si las acciones o valores tienen código ISIN y cuál es el código, en su caso (se rellena en el apartado «Identificación de valores»).
  • Identificación de la entidad. Empresa que ha vendido el bien o derecho.
  • Origen del bien o derecho. Aquí hay que indicar si el producto se declara por primera vez, si fue declarado con anterioridad o si se declara la extinción de su titularidad.
  • Valoración. Valor de los bienes o derechos a fecha de 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la declaración.
  • Clave de representación de valores. Se debe rellenar cuando los valores se representen a través de anotaciones en cuenta.
  • Porcentaje de participación. En caso de ser el único titular de bien, hay que indicarlo marcando un 100%.

¿Hay que declarar las criptomonedas en el modelo 720?

En plena fiebre del bitcoin y otras monedas virtuales primas hermanas, es normal preguntarse si hay que informar de las inversiones en criptomonedas en el modelo 720. La respuesta es NO.

El tema se ha estudiado, no te vayas a creer. Y puede que en un futuro, cuando las criptomonedas estén mejor reguladas, tengan que hacer la visita oportuna al modelo 720. Hoy por hoy, no es el caso.

Ya lo ves, lo de las criptomonedas porque parece que no está bonito preguntar por algo que no se está tomando del todo en serio todavía. Ahora, que por lo demás, no te libras del ansia viva por saber que tiene Hacienda.

¿Que no tienes ganas de contárselo? Ni tú ni nadie, pero es lo que hay. Y ojo con ir a mentirle, que luego las cosas pasan 🤥

Al menos, sí que puedes librarte de tener que hacer tú semejante trámite como es preparar el 720. En AYUDA T PYMES no es que se nos vaya la vida en saber lo que tienes por ahí (o sí 😜). La cuestión es que, si no tienes ganas de ponerte con este modelo, nosotros te lo hacemos y lo presentamos por ti.

Y así, Hacienda contenta, nuestros asesores también, y tú…Tú te conformas con haberte escapado de esta tareíta, que no es poco 🤭

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