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Qué es el modelo 193 y cómo se rellena

Hay modelos la mar de famosos, como Jon Kortajarena. Y luego hay otros como el modelo 193, que ni es tan conocido, ni actúa, ni es guapo, ni nada.

Bueno, al menos tiene algo positivo, no le quitemos mérito: que es una declaración meramente informativa, por lo que no toca pagar. Si lo presentas, claro. Porque si se te olvida y Hacienda se da cuenta, estoy tan seguro de que se cobra la multa como de que mi madre recupera un tupper.

Puestos a tener que hacer las cosas, vamos a hacerlas bien. Te cuento todo lo que cree el que suscribe que debes saber del modelo 193.

¿Qué es el modelo 193?

El modelo 193 es una declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y determinadas rentas del Impuesto de Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNRI) en establecimientos permanentes.

Este modelo es el resumen anual del modelo 123. Por lo tanto, en aquellos casos en los que hay que presentar dicho modelo, se tiene que presentar igualmente el 193.

¿Quiénes tienen que presentar el modelo 193?

Tienen que presentar el modelo 193 todas las personas (físicas y jurídicas) y las demás entidades (incluso las Administraciones Públicas) que tienen la obligación de retener o ingresar a cuenta del IRPF, IS y del IRNR (establecimientos permanentes) y satisfacen alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de las que vamos a ver en el siguiente apartado.

También tienen que presentar este modelo las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que pagan por cuenta ajena rentas sujetas a retención de las que vamos a ver en el siguiente apartado, o que son depositarias o gestionan el cobro de las rentas de valores que originan la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

¿Qué tengo que presentar, el modelo 193 simplificado o el normal?

¡Esto no te lo esperabas, eh! Sí, resulta que existe un modelo 193 simplificado, y pueden presentarlo todos los obligados que no se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Tener la condición de entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo.
  • Tener la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, cuando estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere el apartado anterior.
  • Haber satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a 12meses hubiera realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre.
  • Ser perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 24.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias y, por ello, esté obligado a cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en los modelos 193 aprobados por la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Tampoco se podrá presentar el modelo 193 simplificado en los supuestos de resúmenes anuales con más de 25 perceptores, así como los que tengan que presentar los obligados tributarios adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, con independencia del número de perceptores incluidos en los mismos.

¿Qué se declara a través del modelo 193?

En el modelo 193 tenemos que declarar los siguientes conceptos:

Rendimientos del capital inmobiliario del IRPF

Se deben declarar los rendimientos del capital inmobiliario de los contribuyentes por el IRPF, incluyendo los rendimientos exentos, con las siguientes excepciones:

  • Los que se hayan obtenido por cualquier contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se tienen que declarar en el modelo 196.
  • Los que se hayan obtenido por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se tienen que declarar en el modelo 194.
  • Los que procedan de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que se tienen que declarar en el modelo 188.

Rentas del IS y del IRNR

También se declararán las rentas de los contribuyentes por el IS (incluyendo los dividendos sujetos a tributación, pero no sometidos a la obligación de practicar retención, de los apartados h), n), ñ) y p) del artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) y las obtenidas por establecimiento permanente por el IRNR. Se excluyen las siguientes:

  • Las que se obtengan por cualquier contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluidas las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se tienen que declarar en el modelo 196.
  • Las obtenidas por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se tienen que declarar en el modelo 194.
  • Las que procedan de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que se tienen que declarar en el modelo 188.
  • Las que procedan del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que se tienen que declarar en el modelo 180.
  • Las obtenidas por las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que tienen que declararse en el modelo 187.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 193?

Este modelo se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que se refiere la declaración, cuando se presenta por Internet. Cuando se hace mediante papel impreso, el plazo es dentro de los primeros 20 días naturales del mes de enero del año siguiente a aquel al que se refiere la declaración.

¿Cómo se presenta el modelo 193?

Los autónomos y empresarios tienen que presentar el modelo 193 obligatoriamente por Internet, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Para ello, es necesario contar con uno de los siguientes métodos de identificación: certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe.

¿Cómo se cumplimenta el modelo 193?

Vamos a ver cómo se rellenan los distintos apartados que contiene el modelo 193:

Declarante

Aquí solo tenemos que poner nuestros datos: NIF, teléfono de contacto, apellidos y nombre (por ese orden) o razón social o denominación, en caso de hacer la presentación por una empresa.

Ejercicio y modalidad de presentación

En «Ejercicio» pondremos las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración (no el año actual, cuidado). Y marcaremos la modalidad de presentación «Soporte».

Declaración complementaria o sustitutiva

Solo tendremos que marcar con una X la opción correspondiente si nos encontramos en alguno de los siguientes casos:

  • Declaración complementaria: si vamos a incluir percepciones que tendrían que haber aparecido en otra declaración del mismo ejercicio.
  • Declaración sustitutiva: si queremos anular y sustituir por completo otra declaración del mismo ejercicio que tenía datos inexactos o erróneos.

En cualquiera de los dos casos, tendremos que indicar los 13 dígitos identificativos de la declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, o la última de ellas en caso de haber presentado varias.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

Aquí tenemos el apartado que tiene un poco más de «miga». Tenemos que rellenar las siguientes casillas:

  • Casilla 01 – Nº Total de Perceptores. Pondremos el número total de perceptores que figuran en las hojas interiores. Si alguno se repite en distintos registros, debe computarse las veces que aparezca.
  • Casilla 02 – Base retenciones e ingresos a cuenta. Aquí vamos a poner el cómputo total de las cantidades que aparecen en la casilla «Base retenciones e ingresos a cuenta» de las hojas interiores.
  • Casilla 03 – Retenciones e ingresos a cuenta. Indicamos la suma total de las cantidades que se reflejan en la casilla «Retenciones e ingresos a cuenta» de las hojas interiores.
  • Casilla 04 – Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Ponemos el resultado de hacer el cómputo total de la cantidades que aparecen en la casilla «Retenciones e ingresos a cuenta» de todas las hojas interiores de relación de perceptores (o del soporte) correspondientes a perceptores en los que se haya consignado en la casilla «Clave perc.» la letra C, aquellos en los que se haya consignado en la casilla «Clave perc.» las letras A, B o D y, de forma simultánea, en la casilla «Pago» un 1 o un 3.
  • Casilla 05 – Importe gastos. Sumamos todas las cantidades de la casilla «Importe gastos» de todas las hojas anexo de relación de gastos del artículo 26.1.a) de la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas.

Fecha y firma

Terminamos con este apartado en el que ponemos la fecha, nuestro nombre y apellidos, nuestro cargo o empleo y firmamos.

Una vez cumplimentados estos apartados, ya puedes validar, presentar y descargar el modelo 193. Antes comprueba que todo esté bien, para no tener que volver al lío con complementaria o incluso sustitutiva.

Pues fíjate si había chicha en el modelo 193, tú. También te digo que ya son ganas de ponerte a hacer el modelito este, cuando aquí en AYUDA T PYMES podemos encargarnos de toda la asesoría de tu negocio.

Sí, sí, de toda. No solo esto de presentar los impuestos, sino también de llevarte la contabilidad, los asuntos laborales…Todo eso que a ti te suena a rollo total remix y en cambio, a nosotros, nos mola 😎

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