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¿Tengo que presentar el Modelo 130 si no tengo actividad?

«Decide de una vez, me estás volviendo loco».

«Que sí, que no, que nunca te decides».

«Yo sé que tú me quieres y no me lo dices».

Cantaban los de El Símbolo hace unos años 💃🏻

Y eso es lo que puede pasarte cuando, tras el alta en el IAE como autónomo, llega el momento de presentar el modelo 130 y aún no te has estrenado en la actividad.

¿Es obligatorio presentar el modelo 130 en Hacienda aunque no hayas facturado ni un clavel?

No te preocupes, aquí estamos para hacerte la vida más sencilla respondiendo a todas tus dudas. Ya sabes que para mí, tus deseos son órdenes.

Abróchate el cinturón que arrancamos y vamos a verlo despacito, sin subirnos por el piano 🚗

Qué es el modelo 130 de la AEAT

Se trata de un modelo que deben presentar los autónomos en Hacienda para liquidar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF. Y es obligatorio para aquellos autónomos empresariales que desarrollan su actividad económica en Estimación Directa.

¿Por qué?, porque así lo indicaste al rellenar el Modelo 036/037 con tu alta censal.

Para qué sirve el modelo 130

El Modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado de este impuesto, a cuenta de la declaración anual que realizarás el año siguiente.

Con este modelo, Hacienda recauda cada tres meses el impuesto de la Renta a los autónomos que no tienen ninguna retención en sus ingresos durante el año, sin esperar a cobrar de una sola vez al año siguiente.

Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 130 sin actividad

Como norma general, todo empresario autónomo que lleve a cabo actividades y tribute por ellas en régimen de Estimación Directa del IRPF (tanto si es normal como simplificado), está obligado a presentar trimestralmente el modelo 130.

En cuanto a los autónomos con actividad profesional dependerán de sus ingresos como explicamos un poco más abajo.

Se incluyen las personas físicas con actividad a través de entidades en régimen de atribución de rentas (p. ej., comunidades de bienes) en función de su porcentaje de participación.

No obligación de presentar el modelo 130

No será obligatorio presentar el modelo 130 por las actividades profesionales, si al menos el 70 por ciento de los ingresos que generó en el ejercicio anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Es decir, si el 70% de tus facturas están emitidas con retención no es necesario presentar el modelo 130.

Si ha comenzado la actividad en ese mismo año, la regla del 70 % se tendrá en cuenta con respecto a los ingresos del trimestre al que se refiere el pago fraccionado.

Así pues, es importante tener esto en cuenta al darse de alta en Hacienda, en actividades profesionales cuyos ingresos pueden ser objeto de retención (economistas, abogados, ingenieros, psicólogos, etc.) porque:

  • Se puede evitar presentar una declaración y un posible pago.
  • Si por desconocimiento, al dar de alta la actividad, se marca la casilla en las que se comunica la obligación de presentar el modelo 130, y luego te das cuenta del error porque no tenías obligación dejando de presentarlo, podrías recibir una sanción de Hacienda por haber cumplimentado mal el alta o por no comunicar en su momento la baja de este modelo 130 👈

Por qué presentar el 130 aunque no estés obligado

Por dos motivos:

  1. Porque tienes que informar a Hacienda de tus movimientos para así evitar visitas innecesarias de los inspectores. Si Hacienda no recibe ninguna información de tu actividad después de darte de alta, es posible que crean que estás facturando sin declararlo, aunque no sea verdad y se animen a ir a comprobarlo.
  2. Porque aunque no hayas facturado nada, sí puedes tener gastos relacionados con tu actividad, como las cuotas a la Seguridad Social, compras de material para comenzar la actividad, etc. que puedes deducirte. No podrás hacerlo posteriormente si no presentas antes el modelo 130 informando de los gastos.

Cómo rellenar el modelo 130 si no tienes actividad

Si durante el trimestre no has tenido actividad y, por tanto, no has emitido ninguna factura con retención igualmente debes presentar este modelo. Tienes que informar a Hacienda incluso de que aún no has hecho nada.

El modelo 130 de IRPF o Pago fraccionado de las retenciones del IRPF es acumulativo, es decir, aunque lo presentes cada trimestre, tendrás que incluir los datos de ingresos y gastos del resto de trimestres del año en curso. Es decir, si presentas el modelo en el 3º trimestre, tendrás que incluir los datos del 1º y 2º.

En este modelo se incluyen todos los ingresos y gastos debidamente justificados:

  • Ingresos: las facturas que hayas emitido con IVA, las exentas, las de entregas intracomunitarias y las exportaciones.
  • Gastos: las facturas que hayas recibido incluyendo las que tienen IVA, las exentas, las adquisiciones intracomunitarias, las nóminas de trabajadores, la Seguridad Social, las cuotas de autónomos y demás gastos.

El Modelo 130 se puede presentar de forma telemática rellenando los datos identificativos habituales y marcando la opción «Negativa» en el apartado «Resultado cero/Sin actividad». La transmites a la AEAT y, hecho, es muy fácil 📣

Pero… si no quieres liarte con estas cosas y prefieres que se encarguen de ello nuestros especialistas de AYUDA T PYMES, es más fácil todavía: solo clicas en el botón de abajo, dejas tus datos de contacto y se comunicarán contigo en cero coma.

Bueno, pues hasta aquí hemos llegado con el modelo 130 sin actividad. Espero que ya te hayas decidido, sepas si debes o no debes presentarlo y no te estés volviendo loco, como dicen en la canción.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • María dice:

    Muchas gracias, su información me es de mucha utilidad.

  • María dice:

    Hola,

    Soy profesora de baile y en verano no doy clases, por lo que el 30 de junio me di de baja. He solicitado el alta para el 1 de octubre y mi duda es si tengo que presentar el modelo 130 con lo mismo acumulado en los trimestres 1 y 2, no presentarlo o presentarlo a 0.
    Con respecto al trimestre 4, que se presenta en enero, tendré que declarar todo lo acumulado durante el año, es decir, trimestres 1, 2 y 4, es correcto?
    Les agradezco de antemano su respuesta.
    Saludos,
    María

    • GesTron dice:

      Hola María. Por tus fechas de baja y alta en el RETA el tercer trimestre no tendrás que presentar el modelo 130. Con respecto al cuarto, es correcto lo que apuntas.

  • milvia dice:

    mi hermano es autonomo de un bar lo cerro final de septiembre debe declarar este trimestre sin actividad

    • GesTron dice:

      Hola Milvia. Sí debe presentar el modelo 130 del último trimestre, salvo que se cumplan algunos de los supuestos que detallamos en este artículo, o que se diera de baja antes del inicio del cuarto trimestre.

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