Los trabajadores son una parte muy importante de la empresa, ya que como comentábamos en anteriores posts, el beneficio de nuestro negocio está muy relacionado con nuestros empleados.
Siempre queremos que nuestros trabajadores respondan al 100%, pero en algunos casos esto es imposible debido a circunstancias ajenas, como es la pérdida de la salud.
Ante esta situación, te puedes encontrar con la duda de qué va a ocurrir ahora con tu trabajador. Por eso, en este post, os comentaré cómo funciona, en qué consiste la incapacidad temporal, a quién compete… y todo lo que debes saber.
Por cierto, en la asesoría Ayuda T Pymes podrán asesorarte sobre este tipo de temas y muchos más, todos relacionados con tu negocio. Si buscas una asesoría de calidad y económica ¡es la tuya!
¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. Se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera, si es por enfermedad común o por accidente no laboral. Así por ejemplo, si un trabajador comienza la baja el día 20 del mes de agosto, en ese mes los cuatro días siguientes no tendrá derecho a salario, y por lo tanto la nómina será inferior. Si la baja se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT empieza al día siguiente y, por tanto, la nómina no se ve afectada.
¿A quién compete?
En general, los partes de baja, de confirmación de baja y de alta los extienden el servicio público de salud o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las empresas colaboradoras.
El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
¿Qué requisitos debe de cumplir para poder acceder a ella un trabajador?
Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
¿Cuánto cobra un trabajador de baja?
Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora, entre el cuarto día y el vigésimo, es decir, lo que le correspondería cobrar antes de impuestos (salario bruto, reducido en un 60%). A partir del día 21, se cobra el 75%.
En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.
¿Quién paga?
En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del día 16, del INSS o de la Mutua. Pero esto no implica que haya de dejar de pagarle al trabajador. Es decir, durante la baja por enfermedad de un trabajador el empresario debe de seguir cotizando por él, y haciéndole las nóminas. Cuando llegue el momento de que se haga cargo el INSS, esta entidad se lo paga en forma de seguros sociales. El empresario está a cargo del salario íntegro que corresponda al día de la baja.
¿Cuánto puede durar?
El subsidio se abona mientras el trabajador esté de baja, hasta un máximo de un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar, si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente. En este plazo, se incluyen también las recaídas.
En los casos de períodos de observación por enfermedad profesional, el período máximo es de seis meses, prorrogables por otros seis, cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Espero haberte ayudado a aclarar un poco las ideas sobre la Incapacidad Temporal. Es importante tener claro, que mientras que el trabajador este de baja, no terminan vuestras obligaciones.
De todas formas esperamos que nunca tengáis que pasar por ello, y que todos vuestros trabajadores gocen siempre de buena salud.
Si necesitas ayuda con todo este tipo de papeleo o de cualquier otra índole, puedes contar con mis amigos de la asesoría Ayuda T Pymes, líder en España, que además ya cuenta con más de 15.000 clientes.
Hola muy buenas,tengo un familiar que por desgracia al segundo día de empezar a trabajar sufrió una dura perdida y cojio una baja por depresión, su contrato era de dias, tiene derecho a cobrar la baja aunque lleve dos dias trabajando? gracias
Buenos días,
A parte de los días que tiene derecho por fallecimiento de familiar, dependiendo del grado de consanguinidad que tenga, las bajas por depresión tienen el mismo tratamiento que las bajas por enfermedad común. Por lo que respondiendo a tu pregunta, sí, tendría derecho a la baja.
Saludos.