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Evita errores al facturar a Canarias, Ceuta y Melilla

Hoy en GesTron hablamos, con la ayuda de Ayuda T Pymes, sobre cómo facturar a Canarias, Ceuta y Melilla.

Ya sabéis, el IGIC y el IPSI son los impuestos indirectos que gravan las operaciones comerciales que se realizan en Canarias y en Ceuta y Melilla respectivamente, en lugar del IVA.

Sin embargo, el hecho de facturar a Canarias o a Ceuta y Melilla, al existir un régimen fiscal especial, a menudo generan muchas dudas entre empresarios y profesionales que no saben en qué circunstancias se aplica el IGIC o IPSI y en cuáles deben reflejar el IVA en sus facturas.

Este régimen tributario es especial, funciona de forma distinta. Para aplicar el sistema de tributos de forma adecuada, tendremos que tener en cuenta el destino de la operación y la naturaleza de los productos. Es decir, que se aplique IGIC, IPSI o IVA, depende del destino de la transacción y de si se ofrecen servicios o productos.

Ya que hablamos del tema, te dejo por aquí un enlace de acceso gratuito e ilimitado al programa de facturación, contabilidad y gestión de negocio. Con el podrás hacer facturas online, generar presupuestos, supervisar la evolución de tu negocio, enviar remesas a clientes, llevar control de morosidad… Tiene un montón de aplicaciones que pueden facilitarte el día a día en tu negocio.

¿Cómo facturar el IVA en Canarias, Ceuta y Melilla? | IGIC, IPSI e IVA

Tal vez eres autónomo o tienes una pyme y en algún momento te has visto en la tesitura de facturar a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla. En ese caso, al estar sujetas las transacciones a un régimen fiscal especial, es bastante común que te hayan surgido dudas en torno a la aplicación de los tributos de forma adecuada.

En este caso, hablamos del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y del IPSI, (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla), que sustituyen en su aplicación al IVA peninsular.

👨‍🏫 ¡Recuerda! La tributación y el tipo de impuesto aplicable dependen exclusivamente del lugar de destino y de la naturaleza de la mercancía.

Para evitar errores,  son dos aspectos los que siempre debes tener en mente a la hora de saber cómo facturar a Canarias o a las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla:

  1. ¿Dónde se lleva a cabo el hecho imponible? Es decir, ¿cuál es el destino de la operación? ¿Dónde se ofrece el servicio?
  2. ¿Se trata de un producto o de un servicio lo que ofrecemos a nuestro cliente?

En este sentido, para saber si un negocio peninsular debe facturar con o sin IVA o aplicando uno de los tributos específicos en los territorios mencionados anteriormente (IGIC o IPSI), se debe proceder del siguiente modo.

Vender un producto desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si eres un autónomo o empresa ubicado en la Península y realizas una operación comercial en la que se vende un producto a Canarias, Ceuta o Melilla, esto se consideraría una exportación y, por ende, la venta no llevaría IVA en factura.

Esto se aplicaría se aplicaría en la venta de bienes cuyos destinatarios sean tanto particulares como empresarios o profesionales, indistintamente.

Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA.

Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Pero no te preocupes, porque Hacienda pone a disposición una herramienta virtual localizadora de operaciones que te dice cómo debe ir emitida la factura para tenerlo todo controlado.

En cuanto al vendedor del producto, a pesar de no llevar IVA la factura, tendría que reflejarlo en el modelo 303 (trimestral de IVA) en el trimestre en el que se produzca la operación y al finalizar el ejercicio en el modelo 390 (resumen anual de IVA).

Por parte del comprador, en la práctica, como importador del producto, dicha operación tributaría en Aduana y cuando pasara la mercancía se liquidaría el impuesto de importación correspondiente.

Ofrecer un servicio desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si en tu negocio lo que ofreces es la prestación de un servicio en lugar de la venta de un bien, entra en juego otro factor que tendrás que plantearte: ¿vendes a clientes particulares o a otras empresas?

De negocio a cliente final

En el caso por el cual el destinatario de una operación sea un cliente particular de Canarias, Ceuta o Melilla, la parte que presta el servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general.

En cambio, a algunos servicios específicos, en concreto los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y radiodifusión, en función a la normativa vigente del 1 de enero 2015, se les aplican los tributos correspondientes al lugar de destino, donde tributa la operación.

Operaciones B2B (business to business) entre empresas

Cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa o profesional, la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda a través del mecanismo de inversión de sujeto pasivo.

Se trata de una medida por la que el vendedor traspasa al cliente la obligación de pagar a Hacienda el impuesto. Es decir, será la empresa destinataria y no la prestataria del servicio quien tenga que declarar y regularizar la tasa del IGIC o IPSI, correspondiente.

Además, la transacción debe aparecer en el libro de registro de IVA como operación no sujeta en lugar de hacerlo como una exportación.

Se da una excepción en las prestaciones de algunos servicios concretos realizadas en Canarias, Ceuta o Melilla. Con la aplicación de la Regla de Cierre, cláusula de cierre o cláusula de uso y disfrute en el IVA, desde enero el 2014, se diferencia la tributación de ciertos servicios recogidos en el artículo 69.

Algunos casos recogidos en dicho artículo como los de marketing, cesión de derechos, consultoría, asesoría, abogacía, etc. se aplicará el IVA cuando se entienda que tales servicios se utilizan en el territorio peninsular.

Asesoría experta en IGIC y tributación insular

Y para finalizar, te preguntarás por qué hay tantas asesoría que no prestan servicios relacionados con el IGIC canario. Seguramente este artículo te lo ha resuelto ¡Es una fiscalidad muy distinta que requiere especialización!

Pero tengo buenas noticias. Ayuda T Pymes sí tiene una división de asesores preparados para gestionar a clientes con sede en Canarias u operaciones con las islas y ciudades autónomas.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Paola dice:

    Hola, quiero preparar una factura de una empresa de abogados en la península a una empresa en Canarias por concepto de honorarios (tramitación de residencia). Lo que he leído es que es una factura exenta de IVA y que debe llevar una nota que diga operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo artículo XXXXXXX. Cuál artículo y numeral me aplica de la ley de IVA?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Paola. Lo podrás encontrar en la «LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO». En cuanto a los artículos, debes tener en consideración el numero 21, y los artículos del 69 al 74.

  • Rafael dice:

    Buenas María, qué tal?

    Si un proveedor nos ha realizado un servicio en Canarias (una obra) y nosotros no estamos localizados allí, como nos tiene que facturar? Un saludo.

  • Diego dice:

    Hola, trabajo para una empresa ceutí, pero yo lo hago desde la península, ya que resido en Madrid. En cuanto a IRPF, ¿se calcula en base a la residencia fiscal de la empresa o la mía?

  • Pilar dice:

    Hola! Tengo una duda, tengo que realizar una factura de servicios de AUTÓNOMO A AUTÓNOMO y de MADRID a CANARIAS, tengo claro que no debo hacerla con IVA pero que hago con el IRPF? Gracias de antemano. Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola Pilar. En el caso del IRPF aplica igual que a cualquier factura emitida en territorio nacional, si emites con retención tendrás que practicar la retención en dicha factura.

  • MANUEL MARTIN dice:

    soy un abogado que está colegiado y tiene la sede de su actividad profesional en Burgos. Tanto cuando tengo que facturar a un cliente particular canario, ceutí o melillense como cuando tengo que tasar las costas de un juicio, planteado en nombre de ese cliente en los Juzgados de citadas ciudades, a cuyo pago han condenado a abonar a un banco cuya sede radica en Madrid, he de aplicar el IVA ?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Manuel, en ese caso cuando el cliente es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla la parte prestadora del servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general exceptuando algunos servicios electrónicos.

  • MANUEL dice:

    Buenas tardes,
    somos un sociedad A., vendemos producto a otra sociedad B le facturamos el producto y nos encargamos de la logistica, es decir, hacer llegar el producto a sus cliente ,pero resulta que su cliente esta en Melilla, ¿podemos emitir la sociedad A factura sin iva? o ¿nosotros sociedad A, debemos emitir la factura con iva y después es la otra sociedad B, la que debe emita su factura sin iva a su cliente de Melilla?
    gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Manuel. En este caso, la sociedad A le factura a la sociedad B, pero es importante conocer dónde está situada para saber cómo tendría que emitirse la factura, y la sociedad B le factura a los clientes finales sin IVA porque está en Melilla y allí no se aplica IVA. Si aún albergas dudas al respecto no dudes en contactar con los compis de la asesoría para empresas

  • Sergio dice:

    Hola, tenemos que facturar servicio de diseño web y marketing online. Somos de la peninsula y seria para una empresa de Maspalomas, Las Palmas. Se trata de un negocio local de depilacion laser. Hemos leido e intentado de entender que impuesto se aplicaria y como pero no lo tenemos claro. Si nos puede aclarar le agradaceriamos mucho. Muchas Gracias.

  • Consuelo dice:

    Un cliente de Madrid, con domicilio fiscal en Madrid, me pide una mercancia para enviar a su oficina en Canarias. ¿Tengo que facturar con IVA?

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Consuelo! ¿Qué tal?

      Te explico, si tu negocio (peninsular) realiza una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA. Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Como solución, a efectos de IVA, se puede consultar el localizador de AEAT.

      ¡Un saludo!

  • ANA dice:

    Buenos dias,

    Somos una empresa de Madrid que va a mandar un material a Canarias, la razon social de nuestro cliente es Madrid pero el material se va a enviar a la isla, entiendo que es exento de IVA, entiendo que al ser la empresa de Madrid, ellos tampoco tienen que hacer nada respecto a IGIC ¿verdad?

    Gracias

    • GesTron dice:

      ¡Buenos días Ana! ¿Qué tal?

      Si tu negocio (peninsular) realiza una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA. Además, hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización, por lo que no se puede generalizar. Como solución, a efectos de IVA, se puede consultar el localizador de AEAT.

      ¡Un saludo!

  • Maria dice:

    Buenos días,

    Tengo que facturar un servicio de Instalación de VLan realizados en la sede de nuestro cliente sita en Canaria pero se factura a nuestro cliente que se encuentra en Madrid. ¿Está o no exento de IVA?

    Un saludo

    • GesTron dice:

      ¡Buenas María! ¿Qué tal? Te comento:

      Cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa, la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda, dependiendo de la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o IPSI, a través del mecanismo de inversión de sujeto pasivo.

      ¡Un saludo!

  • Patricia dice:

    Hola,
    Hay una cosa que no me queda muy clara acerca del IPSI aplicado al ecommerce. ¿Este impuesto se incluye en las facturas al cliente? Y de ser así, ¿qué porcentaje sería el correspondiente al sector textil? Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Buenas Patricia! ¿Qué tal? Pues cuando el destinatario es otra empresa la factura estará exenta de IVA y aplicando el impuesto territorial (en tu caso IPSI).

      ¡Un saludo!

  • RAMON dice:

    Trabajo en una empresa de importación con sede en un país europeo y tengo dos dudas de como actuar en las siguientes situaciones.
    Teniendo la mercancía de mi cliente canario en la península me pide:
    1- Enviar a un tercero (en la península) para que haga un servicio sobre la mercancía, en este caso un bordado sobre unas prendas.
    2- Entregar la mercancía en nombre de mi cliente canario en un punto dentro de la península (destino final de la mercancía)
    Cómo he de actuar en cada caso?
    Gracias

    • GesTron dice:

      Buenas Ramón, para dejar todos los cabos atados y resolverte todas las dudas sería mejor hablar por teléfono, ¿te parece? escríbenos a la gestoría y nos pondremos en contacto contigo.
      Un saludo.

  • Sara dice:

    Hola, voy a hacer unas nóminas a una empresa de Canarias y no me queda claro si debo incluir IVA porque no entiendo el último parrafo de «En dichos casos, se aplicará el IVA  cuando se entienda que tales servicios se utilizan en el territorio peninsular»…
    Debo incluir el IVA o está exento?
    Graci

  • Marta dice:

    ¿Aplicaría el 368 a los servicios prestados por una web de membresía que comprende, además de cursos online ya grabados (infoproductos), participación activa y constante del administrador en encuentros en grupo online en directo con los miembros para dar apoyo y consejo, moderación de chat, foros?

    • GesTron dice:

      Hola Marta,
      Aplica a la prestación de servicios como: Telefonía (fija o móvil), programas de radio y TV, alojamiento Web (hosting, compra de dominios, etc.), diseño y programación de páginas Web, mantenimiento de software o aplicaciones, descarga de música, películas, juegos, etc., juegos de azar o de dinero, o venta de contenidos electrónicos, tales como, periódicos, revistas, publicaciones o venta de cursos a distancia.

  • Marta dice:

    ¿Qué IVA aplica en las ventas de infoproductos desde la península a Canarias?

    • GesTron dice:

      Hola Marta,
      Cuando vendes productos desde la península a Canarias, se considera exportación, y por ende, la venta queda exenta de IVA. Eso sí, como comentamos en el artículo, esto sucederá siempre que realice transporte de mercancías desde territorio de aplicación de IVA.
      Debes tener en cuenta que hay determinados bienes que tienen unas reglas especiales de localización por lo que no se puede generalizar. Te invito por tanto a que consultes el localizador de AEAT para asegurarte.
      Un saludo.

  • Silvia dice:

    Soy profesional en edición de vídeos y voy a facturar a otro profesional de Canarias un trabajo de edición y montaje de vídeos, en este caso, ¿la factura va sin IVA?, ¿Debo añadir el impuesto IGIC/IPSI?. Gracias.

    • GesTron dice:

      ¡Hola Silvia!
      Si lo que vas a facturar es un servicio prestado desde la península a un cliente final canario, la parte que presta el servicio debe aplicar el IVA a la operación de forma general. En el artículo tienes detallado las opciones de facturación en ambos casos, desde la península a canarias y viceversa.
      Saludos.

  • alberto dice:

    Queremos vender a una empresa en canarias, he leído que el igic si no se paga si la mercancía no excede los 150€, eso es verdad? las tasas de aduana a cuanto ascienden y donde se pagan? en canarias o en la península?

    • GesTron dice:

      Buenos días Alberto,
      Efectivamente, atendiendo a la normativa, quedan exentas de IGIC las importaciones de bienes cuyo valor no exceda de 150€. Si necesitas más ayuda al respecto, puedes enviar un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com, y te llamamos.
      Saludos.

  • GesTron dice:

    Si realizas (desde la península) una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación y, por ende, la venta queda exenta de IVA. En este caso, será tu cliente, como importador del producto, el que deba realizar la regularización del IGIC canario, o el IPSI si el destinatario del bien tiene residencia fiscal en Ceuta o Melilla. Por contra, sí tendrás que declarar la transacción a través del modelo 303 y 390 del resumen anual del IVA. Un saludo.

  • María dice:

    Hola, tengo una duda. Soy freelance, trabajo en Canarias y quiero preparar una factura a una empresa situada en Madrid a la que doy servicios ocasionales de redactora de su página web a través de Internet. No sé si debo poner IVA, IGIC o ninguna de las dos cosas.

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