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La comunidad de bienes es una de las formas jurídicas más sencillas para emprender en España, ya que permite a dos o más personas asociarse para desarrollar una actividad económica sin necesidad de constituir una sociedad mercantil.
Pero ojo, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia lo que significa que su fiscalidad es un poco diferente.
Para que puedas entenderlo super fácil, te voy a explicar cómo funciona la fiscalidad de una comunidad de bienes 🙌
¿Cómo tributa una comunidad de bienes?
La fiscalidad de una comunidad de bienes tiene una particularidad y es que tributa como entidad en régimen de atribución de rentas (ERAR).
¿Qué significa esto? Que no paga Impuesto de Sociedades, ya que no tiene personalidad jurídica propia a efectos fiscales.
En su lugar, la comunidad de bienes determina el resultado de la actividad (ingresos – gastos, amortizaciones, etc.) y lo reparte entre los socios según su porcentaje. Y por lo tanto, cada socio tributa en su impuesto (lo habitual es el IRPF; si el socio es una sociedad, en Impuesto de Sociedades; si es no residente, en IRNR).
👀 Ojo, porque si la comunidad de bienes no realiza una actividad económica, por ejemplo: solo arrienda inmuebles sin medios organizativos, la renta atribuida a los socios no es de actividad, sino capital de inmobiliario.
Te lo explico uno por uno para que lo entiendas mejor:
IRPF de los socios de una comunidad de bienes
Como te decía, los beneficios obtenidos por la comunidad se reparten entre los socios según el porcentaje que cada uno tenga en el contrato de constitución. Cada comunero declara su parte de las ganancias en el IRPF, dentro de la base general (no como rendimientos del trabajo, sino como rendimientos de actividades económicas).
En el caso de que la comunidad de bienes genera pérdidas, también se reparten proporcionalmente y cada socio puede imputarlas en su declaración.
Y recuerda 👉 Aunque no lleve contabilidad mercantil, la comunidad de bienes debe llevar libros de registro y conservar facturas y justificantes.
IVA y modelos trimestrales a presentar como comunidad de bienes
La comunidad de bienes es sujeto pasivo de IVA si desarrolla actividad sujeta a IVA y tiene que cumplir con las obligaciones correspondientes:
- Modelos periódicos:
- Modelo 303 trimestral y el Modelo 390 anual.
- En Canarias, IGIC; en Ceuta/Melilla, IPSI.
- Régimen simplificado (módulos de IVA): posible si la actividad está en módulos y se cumplen límites.
- Prorrata de IVA: si hay operaciones con y sin derecho a deducción, calcula prorrata general/especial.
- Operaciones intracomunitarias: si la comunidad de bienes compra/vende en la UE:
- Alta en ROI (censo VIES), presentación del 349 (periodicidad según volumen) y reglas de inversión del sujeto pasivo si procede.
Los modelos trimestrales suelen presentarse en los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre; los resúmenes anuales y declarativas se concentran en enero o febrero.
En cuanto a la facturación, la comunidad de bienes debe emitir facturas con su NIF y cumplir con el Reglamente de Facturación.
No olvides que el resultado de esas liquidaciones lo asume la comunidad de bienes como unidad, no cada socio individualmente.
Retenciones e ingresos a cuenta de una comunidad de bienes
Si la comunidad de bienes tiene trabajadores o paga alquiler por un local (rentas sujetas a retención), también debe:
- Presentar el modelo 111 trimestral o el 190 anual para retenciones de IRPF a empleados o profesionales.
- Presentar el modelo 115 trimestral o el 180 anual, en caso de alquileres sujetos a retención.
💡 Si la comunidad de bienes satisface intereses o dividendos, revisa los modelos 123 y 193, etc.
¿Cómo es la fiscalidad de la venta de participación de una comunidad de bienes?
La venta de la participación en una comunidad de bienes tiene un tratamiento fiscal particular, porque la comunidad de bienes no es sujeto pasivo del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando un socio comunero vende su participación, está transmitiendo un derecho de propiedad sobre su parte de la comunidad, no un bien directamente. Es similar a vender una cuota de una sociedad civil o de una comunidad de propietarios.
En cuanto al IRPF, la venta de participación tributa en la base del ahorro del IRPF como una ganancia o pérdida patrimonial.
Por otro lado, si la comunidad de bienes no tiene bienes inmuebles no aplicará el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). En cambio si la incluye, algunos regímenes autonómicos podrían exigir ITP por la transmisión de cuotas de bienes inmuebles. Esto depende de la comunidad autónoma y de la naturaleza de los activos.
La venta de participaciones no está sujeta a IVA, porque no se considera entrega de bienes o servicios. Solo habría IVA si la participación se vincula a un negocio con actividad sujeta a IVA, aunque no es lo habitual.
¿Cómo tributa la disolución de una comunidad de bienes?
La disolución de una comunidad de bienes tiene implicaciones fiscales que afectan a los comuneros directamente al no tributar por sí misma; lo hace cada comunero según su participación.
En la disolución los comuneros deciden terminar la comunidad y repartir los bienes, derechos y obligaciones entre ellos o vendiendo los activos y distribuyendo el dinero resultante.
Tributación del IRPF en la disolución de una comunidad de bienes
Cada comunero debe declarar en su IRPF las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas del reparto o venta de los bienes de la comunidad de bienes:
Si se reparte un bien directamente, la diferencia tributa en la base del ahorro del IRPF como ganancia/pérdida patrimonial. Se calcula así:
Valor del bien recibido − Valor de adquisición de la participación
Si se venden los bienes antes de repartir, la comunidad de bienes en sí no paga impuestos, pero cada comunero declara su parte de la ganancia o pérdida según su porcentaje de participación.
Otros impuestos en la disolución de una comunidad de bienes
La disolución no genera IVA, salvo que la comunidad de bienes realice una operación sujeta a IVA como la venta de bienes nuevos en su actividad económica.
Por otro lado, si se transmiten bienes inmuebles de la comunidad, el Ayuntamiento puede exigir el pago de la plusvalía municipal sobre el incremento de valor del suelo. Solo en casos concretos, el reparto entre comuneros no genera ITP.
Como ves, la fiscalidad de una comunidad de bienes tiene varios matices como el IVA, hasta la tributación por la venta de participaciones o la disolución de la comunidad.
Si quieres gestionar tu comunidad de bienes sin complicaciones y con la seguridad de que todo está correctamente declarado, Ayuda T Pymes puede acompañarte paso a paso, ofreciendo asesoramiento práctico y adaptado a tu situación.

