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Cómo Facturar sin ser autónomo ¿es posible, o no?

La verdad es que muy a menudo me planteáis la siguiente cuestión: Hola GesTron, ¿puedo facturar sin ser autónomo? Pues hoy, con la ayuda de mis amigos de la asesoría para autónomos, Ayuda T Pymes, vamos a arrojar luz a esta movida.

La famosa cuota de autónomo es uno de los dolores de cabeza más habituales de los trabajadores por cuenta propia. Que si la tarifa reducida, que si me suben el tramo, que si la cotización…Vamos, que no le gusta a nadie.

Pero a la hora de desarrollar actividad por cuenta propia, ¿es posible facturar sin ser autónomo? ¿Es legal, o puedo buscarme problemas con Hacienda o la Seguridad Social? Veamos.

Facturar sin ser autónomo ¿es legal?

Según la normativa laboral, los límites no están del todo claros a pesar de haber establecido una serie de condiciones.

Es cierto que la cotización y cobertura de una serie de prestaciones como trabajador es fundamental. Imprescindible para mantener el acceso a derechos como la jubilación, el acceso a bonificaciones y demás.

Sin embargo, más allá de la propia legislación existen los problemas reales de aquellas personas que deciden llevar a cabo actividad por cuenta propia pero que no perciben, al menos en principio, una cuantía de ingresos suficientes que permita cubrir los costes de la cotización en el RETA. Y mucho menos que la actividad sea rentable haciendo frente a la cuota y al pago de impuestos.

Esto se traduce en la extensión de economía sumergida, precariedad y en la escasez de conocimiento en cuanto a los límites de lo que estamos haciendo. Esto no solo afecta a una parte del colectivo o a perfiles concretos.

Supuestos reales: inicios de un negocio, facturaciones por debajo de la cuota y falsos autónomos

A la asesoría de Ayuda T Pymes llegan personas de todo tipo de sectores que se encuentran en situación irregular y que no tienen muy claro si deberían hacer factura sin ser autónomo o si tendrían que cursar su alta como tal. Desde profesores particulares, pasando por electricistas, diseñadores gráficos y web, influencers, ecommerces, programadores, etc.

Trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia tiempo parcial, bien por ser durante pocas horas, por días, semanas concretas, como autónomos discontinuos en cada mes, trimestre o a lo largo del año. Puede ser gente que incluso compagina este tipo de actividad con su puesto de trabajo por cuenta ajena, como asalariados.

Falsos autónomos que reciben pagos o condiciones precarias por parte de sus clientes. Empresas que les obligan a darse de alta como autónomo para eludir los costes en seguros sociales que implicaría la contratación por cuenta ajena de la misma persona con contrato laboral.

Y también están empresarios con negocios que aún no han alcanzado el punto de maduración necesario, se encuentran en periodo de crisis o no cuentan con los recursos para hacer frente a los costes de la Seguridad Social.

Entonces, ¿es legal emitir facturas sin ser autónomo?

Efectivamente es posible, puedes llegar a hacer factura sin ser autónomo por algún tipo de servicio esporádico que hayas desarrollado por tu propia cuenta.

Sólo es requisito fundamental estar dado de alta en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores de actividades económicas (Hacienda), a través de la presentación del modelo 036 o 037.

Eso sí, para que puedas hacerlo sin salirte de los límites que establece la normativa, debes cumplir lo siguiente:

  • El requisito más importante, que la actividad no sea habitual. Esto es que desarrolles la misma de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal.
  • No generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. Eso sí ¡Ojo! El Estatuto del Trabajo Autónomo no establece una cantidad de dinero fija para tener que darte de alta o no, pero existe jurisprudencia que establece el SMI.

Aunque la teoría es sencilla, las condiciones establecidas para determinar si se puede facturar sin ser autónomo o no dan lugar a un amplio margen de confusión.

👨‍⚖️ ¡ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE! Nuestros asesores tienen constancia de que desde ENERO 2021 han aumentado de manera significativa las sanciones y aperturas de expediente por no darse de alta como autónomo cuando se cumple el criterio de periodicidad en las facturaciones. ¡No te la juegues!

Cuándo NO facturar sin ser autónomo

Para dejarlo más claro voy a intentar responder a esta cuestión.

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. El alta en la Seguridad Social es obligatoria siempre que se cumplan estas condiciones para empezar a facturar.

Pero ¿y darse de alta en Hacienda sin ser autónomo y retrasar el alta en la Seguridad Social? ¿Es posible entonces facturar sin pagar la cuota de autónomos? La respuesta es que, sintiéndolo mucho, esto NO es posible. Si la actividad es habitual, retrasar el alta en el RETA tendrá por riesgo que más tarde te exijan el alta retroactiva, con unas consecuencias que te indicaré en el siguiente párrafo,

Hacienda y la Seguridad Social son dos organismos que van unidos de la mano. El alta como autónomo debe hacerse de forma simultánea en los dos organismos o dándote de alta en la Seguridad Social con un plazo anterior incluso que en Hacienda. Por eso, si se detectan esta anomalía, te pedirán abonar las cuotas atrasadas (sin bonificación), un recargo de un 20% y una posible multa por fraude.

Si facturar sin ser autónomo ha dejado de ser una opción para ti, podemos ayudarte. Tú te centrarás en el motor de tu negocio, lo que da beneficios. Nosotros nos encargamos del papeleo.

Cómo facturar sin ser autónomo

Metiéndonos de lleno en el tema que nos atañe, te diré que para facturar sin ser autónomo hay que estar dado de alta en Hacienda. Exactamente, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De esta manera, Hacienda podrá controlar tus ingresos y saber qué es lo que ganas.

«Tan solo» tendrás que rellenar el diabólico modelo 036 o 037. Te aviso de antemano que cualquiera de estos modelos puede ser complicados de rellenar y tienen ciertos puntos difíciles de comprender si no tienes ni idea del tema. En ese caso recurrir a mis colegas de Ayuda T Pymes te puede salvar del aprieto.

Además de estar dado de alta, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar el IVA y el IRPF. Aunque no te des de alta en la Seguridad Social, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes y puede que debas poner de tu bolsillo el IVA de tus ingresos si no lo repercutiste.

👩‍🏫 Una vez de alta en Hacienda ya se puede facturar sin ser autónomo. Siempre que no se convierta en algo habitual y que estés ingresando menos del salario mínimo interprofesional. Al finalizar la actividad, vuelve a darte de baja con los mismos modelos (036 o 037).

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo en 2023

Estando dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda con el modelo 036 o 037, puedes facturar sin ser autónomo una cantidad menor al SMI de 2023.

En 2023 el Salario Mínimo Profesional tuvo una subida del 8%, hasta alcanzar los 15.120 euros anuales, lo que se traduce en 1080€ brutos mensuales. Es decir, puedes emitir facturas de esta forma siempre que la cantidad a ingresar sea menor a 1080 euros brutos al mes. 

Como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Eso sí, cuidado si haces facturas todos los meses o con periodicidad similares de tiempo y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas. Y si lo haces cobrando el paro, perderás la prestación automáticamente.

Límite para facturar sin ser autónomo

A la hora de decantarte por emitir facturas sin cotizar hay ciertos límites que no debes cruzar. Situaciones que debes tener presente para actuar de la forma correcta, evitando así problemas mayores. Estas son algunos puntos a tener en consideración:

  • Si a lo largo del año tienes una operación que alcance los 3005 euros con algún cliente, tendrás que presentar el modelo 347, la Declaración de operaciones con terceras personas. El cliente también tiene la obligación de declararlo, así que mejor que os pongáis de acuerdo ante Hacienda y cumplas con tus obligaciones.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o siéndolo, indiferentemente, tendrás que incluir el tipo de IVA correspondiente en función al producto o servicio gravado y al tipo de cliente. Una vez recaudes la cuota de IVA correspondiente, como intermediario entre el cliente y la Agencia Tributaria, tendrás la obligación de ingresar el cobro en concepto de IVA.
  • Si al tiempo de estar de alta en Hacienda tus ingresos se van incrementando y decides darte de alta como autónomo, no podrás hacerlo de inmediato. Tendrás que cursar primero tu baja en el censo de actividades económicas y esperar cierto tiempo antes de volver a cursar el alta en la Seguridad Social y luego en Hacienda.
  • Al hacer factura sin ser autónomo o emitiéndolas ya como profesional de alta en el RETA, no olvides que Hacienda podrá conocer en todo momento tu nivel de ingresos y si la evolución de estos y de tu actividad se adecua fiscalmente a lo que declaras. Por ejemplo, piensa en el IRPF que te retengan tus clientes o en el IVA que hayas declarado. Existen varias vías para que la Agencia Tributaria verifique que cumples con la normativa fiscal en todo momento.

¿Y si me pillan al hacer factura sin ser autónomo? Peligros y sanciones

Facturar sin ser autónomo conlleva ciertos peligros, aunque el principal y el que más te preocupará seguro es el de los recargos, las multas y sanciones.

👨‍⚖️ Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

En el caso de que la Seguridad Social determine que debieras haberte dado de alta por tu actividad, te obligará a realizar el alta inmediata en el RETA desde la fecha que estimase que deberías haber cursado tu registro.

Además, perderías el derecho a obtener cualquier tipo bonificaciones como la Tarifa Plana y tendrías que pagar un recargo de todas las cuotas atrasadas.

Esto último puede ser un pago voluntario, con un recargo máximo del 20%, o un pago exigido por la Seguridad Social, hasta un 35% si se paga fuera del plazo impuesto por este mismo organismo. A estos recargos se le debe sumar los intereses de demora fijados en el interés legal del dinero.

Dudas frecuentes sobre facturar sin ser autónomo

Antes de acabar el artículo, voy a contaros varios casos que he llevado y con los que seguro que os identificaréis.

¿Tengo que darme de alta si tengo pérdidas?

Por desgracia, aunque tengas pérdidas según el Gobierno debes darte de alta sí o sí si la actividad es habitual. Si llega una inspección y ve que trabajas habitualmente, aunque tengas pérdidas te obligarán a darte de alta.

¿Debo retener el IVA y el IRPF a todo el mundo?

No, el IRPF solo se añade a la factura y se retiene cuando das servicio a una empresa. En caso de que emitas una factura para un particular, solo tendrás que añadir el 21% de IVA.

¿Tengo que darme de alta si ya estoy trabajando por cuenta ajena?

Si trabajas de manera habitual fuera de ese trabajo, sí. Aun así, tendrás una reducción en el pago de la cuota ya que en tu propio trabajo ya estás pagando a la Seguridad Social.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Victor López dice:

    Hola. Gracias de antemano por toda la información que proporcionas. Te quiero plantear dos dudas muy concretas.

    Soy periodista y trabajo por cuenta ajena para una publicación con contrato indefinido. Me han propuesto escribir dos libros y emitir facturas para cobrarlos (2K por cada uno). Una sería este año y otra al año que viene (unos cuatro meses de diferencia entre una y otra factura), pero ahí finalizaría por completo esa colaboración. Al cederles todos los derechos de explotación me dicen que el IVA está exento (actividad 861). He consultado con Hacienda y me informan que con darme de alta en el modelo 037 bastaría, mi duda surge con la SS y la ambigüedad de lo que estima que es esporádico o no (ellos no se atreven a valorarlo). ¿Aún así debería darme de alta en autónomos?

    Por otro lado, también me ha surgido la posibilidad de escribir artículos para un medio digital, aquí sí con más periodicidad (uno o dos al mes), pero no me piden emitir facturas, simplemente me darían recibos de colaboración con el 15% de IRPF. ¿Sabes si existe algún régimen específico para estas colaboraciones periodísticas o debería darme de alta en autónomo sí o sí? Incluso valorando la tarifa plana (86€) no me saldría a cuenta porque las cantidades por artículo son muy pequeñas (60€). ¿Cómo lo ves?

    Gracias y disculpa la extensión de la consulta

    • GesTron dice:

      Hola Víctor. Respecto a tu primera consulta puedes facturar sin ser autónomo en tal caso porque además solo sería una factura por cada ejercicio fiscal. Sería sin duda una facturación muy puntual. Respecto a tu segunda cuestión, realizar colaboraciones todos los meses ya no se puede considerar algo esporádico, desde luego, por pequeño que sea el ingreso. Sin embargo es común en tu sector ponerlo como Rendimientos del Trabajo en la Renta, y no como Rendimiento de actividades económicas cuando se dan tus circunstancias.

  • maria dice:

    El año pasado me dí de alta con el modelo 036 y emití una factura de 30 euros por un material didáctico que le facilité a un centro educativo.
    este año una tienda de artesanía se ha interesado por mi producto, del que he hecho una pequeña cantidad; un juego de cartas con dibujos. Tendré problemas si solicito este año 2024 emitir una factura? seria una unica factura . Cuanto es el máximo que puedo facturar?

  • Miquel Marcet dice:

    Buenas tardes,
    Cuantas facturas puede considerar la administración como habitualidad, 4/5/6/7?
    Estoy jubilado y en la empresa que trabajaba como comercial tengo la oportunidad de facturar por mis servicios de atención al cliente.

    • GesTron dice:

      Hola Miquel. Esa consideración queda en manos de los agentes públicos, nunca se especificó en la Ley. Y según que caso pueden interpretar la habitualidad de distinto modo (por ejemplo, entender que una tienda online es una actividad habitual).

  • Arisa dice:

    He realizado dos actividades puntuales: una de 2000 euros en julio y otra de 2500 euros en agosto, con una ONG de Rumanía (otro país de la UE). Estas actividades están exentas de IVA. Ahora debo emitir las facturas. Entiendo que debo darme de alta en el modelo 036 y en el ROI, ¿es correcto? ¿Cómo debo emitir las facturas? ¿Y qué sería mejor, que me paguen todo junto o en dos pagos? Y soy empleado por cuenta ajena

    • GesTron dice:

      Hola Arisa. Si no vas a realizar más facturas este año… con dos facturas va bien (si lo dices porque se pueda considerar una actividad habitual). Lo demás, todo correcto.

  • Silvia dice:

    Hola. Trato de ser traductora freelance, estoy en los inicios de este largo camino. La búsqueda de clientes no es tarea fácil, no aparecen de la noche a la mañana (actualmente no tengo ninguno, es decir, estoy con 0 ingresos). Puedo estar meses y meses en proceso de búsqueda de clientes, o puede que incluso tarden un año en aparecer. Si consiguiera un trabajo de un cliente, me paga por el servicio de traducción, y ya no vuelvo a tener otro encargo en bastante tiempo, ¿cómo debo proceder? ¿Alta en Hacienda con el modelo 036 y en la SS no de momento? Entiendo que hasta que no consiga una cartera de clientes sólida (que te den trabajo regularmente), no podría hacer frente (pagar) al RETA ni a los impuestos, aunque me queda claro que debo presentar las declaraciones aun siendo a cero.

    ¿Cómo debería proceder? Porque igual esa cartera de clientes tarda años en crearse, y poder vivir de la profesión de traductor. La cuota reducida podría ser una solución, pero dura 1 año, y en esta profesión se tarde unos 3/4 años en poder vivir de ella.

    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola. Silvia, si tus facturas de momento son tan puntuales y extraordinarias puedes facturar sin ser autónoma dándote de alta solo en hacienda y cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Pero si se vuelve habitual y ya tienes varias facturas por ejercicio fiscal, la cosa cambia.

  • Nicanor dice:

    Buenos días.
    Ok, factura por trabajo especial puntual (sin alta autónomo, declarando iva -irpf..y dentro de los márgenes smi..). Pero q sea a la misma empresa con la que trabajas normalmente realizando una actividad diferente ( con contratos de alta-baja en días puntuales al mes ) tiene alguna incompatibilidad o problemática añadida ?…

    gracias

    • GesTron dice:

      Hola Nicanor. Puede generar sospechas bajo ciertas circunstancias, pero es completamente legal (siempre que no uses recursos de la empresa) y más aún si se trata de una actividad distinta de las funciones que ejerces como asalariado.

  • Adrián dice:

    Hola! No soy autónomo y tengo que presentar una factura a una empresa nacional por un trabajo esporádico de diseño digital que no supera el SMI. Además de sumarle el IVA, tendría que restarle el IRPF por ser ellos una empresa, pero ¿Qué porcentaje?, ¿15% o la reducida del 7%?. También tengo duda sobre los plazos de los modelos a presentar, ya que tendría que rellenar 2 modelos 303 para el IVA, uno anual y otro trimestral, y el 130 por el IRPF. Entiendo que una vez hecho eso podría darme de baja de Hacienda.

    Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola Adrián, 15% debes poner. Y la baja en Hacienda podrías hacerla incluso al día siguiente de la emisión de la factura si así lo deseas, independientemente de la obligación posterior de presentar los modelos que bien has indicado.

  • Miguel dice:

    Buenos días,
    me han ofrecido una actividad que me ocuparía 4 meses en la que en principio tendría que emitir 4 facturas (una por mes y ninguna llega al SMI). Si la acepto, ¿eso se interpretaría como una actividad habitual y me obligaría a darme de alta en la SS? ¿Si lo emitiera en una única factura podría simplemente darme de alta en Hacienda?
    Saludos y gracias.

  • David dice:

    Hola, en mi caso hice una factura puntual a una empresa por un importe de 300 euros y no creo que vuelva a hacer otra. Aparte por desconocimiento solo indiqué el iva pero no el irpf. Habría algún problema reseñable? Muchas gracias!

    • GesTron dice:

      Hola David. Lo correcto sería rehacer la factura. Es probable que haya problemas burocráticos en la declaración futura de la empresa por ese motivo.

  • Maria dice:

    Buenas tardes;
    Trabajo por cuenta ajena pero a inicios de año realicé un trabajo puntual por el que facturé 2.000 euros y en dos meses realizaré otro con el mismo importe aproximado. Según he leído hasta ahora, lo suyo sería que me diera de alta en hacienda con el modelo 037 para que quedara constancia de todo, lo que no me queda claro es el tema de tener que hacer luego la presentación del tema del IVA de los trimestres y cierre de año. ¿es necesaria esa gestión «trimestral»? ¿en qué consiste exactamente? si me doy de alta con el 037 antes de emitir la factura y me doy de baja justo después ¿aun será necesario seguir gestionando las cuentas trimestralmente y presenar esos modelos de IVA?

    • GesTron dice:

      Hola María. Si a inicios de años facturaste y no lo has declarado en el modelo trimestral ni estabas dada de alta en Hacienda, implica que te has apropiado del IVA. Por eso es tan importante ambas cosas en el momento de emitir una factura, aunque sea puntual. Aunque te dieras de alta y de baja en un día para la emisión, la obligación de presentar la trimestral correspondiente (y el resumen anual) persiste.

  • Gabriel dice:

    Hola buenas, he emitido una factura en enero por casi 2 mil € y necesito emitir otra en julio por casi 4 mil € son casos puntuales. Lo puedo facturar sin ser autónomo? Y como devuelvo el iva a los amigos de hacienda?
    Además de eso soy empleado por cuenta ajena y estás factura son casos puntuales por dar algunas formaciones a una empresa

    • GesTron dice:

      Hola Gabriel. El caso de la formación es especial, porque dependiendo de la materia puede o no llevar IVA. Si emitiste con IVA se devuelve en el modelo trimestral 303, que se presenta una vez concluido el trimestre en que facturaste. Además, tuviste que estar dado de alta en Hacienda en el momento de la facturación.

  • Liliana dice:

    hola buenas tardes, fui autonoma el año 2022 como agente inmobiliario, pero ya no trabajo en este sector, estoy cobrando la RAI hace un mes porque no consigo trabajo, un antiguo cliente me ha pedido que le busque un piso por un maximo de 1400 euros, pero necesita factura, quiero hacerle el trabajo pero no quiero darme de alta, solo para esto. que puedo hacer y como?

    • GesTron dice:

      Hola Liliana. Mantén avisado al SEPE de que vas a realizar una actividad económica que te obligará a emitir una factura puntual y, por tanto, a darte de alta en Hacienda, aunque sea solo por un par de días. Lo normal es que te digan que interrumpirán la prestación por el mismo tiempo. Recuerda que igualmente tendrás que presentar más tarde el modelo del IVA (trimestre y anual), al menos.

  • Marta dice:

    Hola
    De entrada muchas gracias por toda la información.

    Hice un favor a una amiga cuidando de su hijo 2 semanas en junio del 2023. Me pagó 1000€
    Ella es concertista y quiere desgravar el máximo
    Me ha dicho que me hará una factura a mi nombre (con mi direccion , etc) de lo que me pagó, para que así ella pueda desgravarlo.

    Yo no estoy declarada como autonoma y desde agosto del 2023 estoy cobrando una ayuda del SEPE de 480€/mes

    ¿Cómo me puede repercutir dicha factura?
    ¿Tengo que hacer la Declaracion de la Renta del 2023 para declararla?

    Gracias de nuevo

    • GesTron dice:

      Hola Marta. Si tu has prestado el servicio eres quien emite la factura (aunque la haga ella por ti). Eso implicará que has realizado una actividad económica puntual, y aunque debas reflejarla en la Renta de este año si la factura estuviera fechada en 2023 (Ojo que acaba ya el plazo), implica que tuviste la obligación de estar dada de alta en Hacienda en la fecha de la factura, cosa que no hiciste si la factura está fechada en 2023. Eso significaría que te has apropiado de un IVA que no es tuyo, ya que no presentaste el modelo 303 trimestral tras ese servicio, ni el el anual en enero de este año. En resumen, hacerlo a día de hoy puede causarte varios inconvenientes burocráticos.

  • Beatriz dice:

    Buenas tardes, en mi caso estoy desempleada (sin cobrar ya ninguna prestación) pero percibo rentas de una propiedad que superan el SMI, además soy profesional en algunos campos relacionados con internet y ocasionalmente me pueden llegar pedidos, pero quiero hacer las cosas bien. ¿puedo darme de alta en el RETA sin darme de alta en la SS para realizar estos servicios puntuales y facturarlos? quiero decir, independientemente de mis percepciones anuales en concepto de renta que ya superan el SMI. ¿Cómo deberia proceder? Muchas gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola Beatriz. Para que no confundas conceptos, el alta en SS y RETA es lo mismo, el alta en Hacienda es lo diferente. También señalarte que «puntual» en plural ya empieza a dejar de ser puntual. Por eso ten cuidado, que con tres facturas ya pueden interpretar que es una actividad habitual, si así quieren considerarlo. Si ya estás emitiendo facturas entiendo que ya estás dada de alta en Hacienda y presentando los modelos pertinentes cada trimestre, así como el anual.

  • MANUEL dice:

    Buenos díias, tengo una explotación de vacuno para autoconsumo y vendo esporádicamete algún ternero a particulares. Que modelo debería cubrir para darme de alta en hacienda y poder emitir factura si me lo requieren. En caso de que vendiera a un profesional sería el mismo modelo o cambiaría? Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Manuel. Toda actividad económica requiere del alta en Hacienda mediante modelo 036, pero esto solo es suficiente en caso de que la actividad sea puntual. Si emites varias facturas, ya sea a particulares o profesionales, el alta como autónomo sería obligatoria.

  • belen dice:

    Hola, trabajo por cuenta ajena. Pero me han solicitado un trabajo que durara solo 6 meses, por un valor total de 3.000 mas IVA. Me conviene hacer una factura con el total o dividida en cada mes? . Por lo que leí en el articulo entiendo que no hace falta darme de alta en autonoma y solo darme de alta en haciendo con el modelo 036? Es asi?

    • GesTron dice:

      Hola Belén. Si la haces dividida cada mes puede entenderse fácilmente como una actividad habitual, lo que obligaría al alta como autónoma. Si la haces en una sola factura se puede entender como una facturación puntual que, al no superar el SMI anual, bastaría con el alta en Hacienda. Por supuesto, el riesgo siempre estará en que detecten de otras formas que la actividad es ciertamente habitual, aunque la forma de detección más común es con las facturas.

  • María dice:

    Cuando se hace una factura de forma esporádica y no recurrente a un cliente de 3000€ + IVA ¿Ese IVA lo tendré que devolver a hacienda? Gracias

    • GesTron dice:

      Hola María. El IVA siempre debe ir a Hacienda. Por eso mismo debes presentar el modelo 303 trimestral del IVA aunque no estés dada de alta como autónoma.

  • David dice:

    Hola, quiero hacer un trabajo comercial para una empresa por la que recibiría comisiones de venta. El total quedaría siempre por debajo del SMI. Podría acordar con esta empresa la liquidación de las comisiones de manera trimestral, cuatrimestral, semestral o incluso anual, para que no se considerase habitualidad, ¿serviría? ¡Gracias de antemano!

    • GesTron dice:

      Hola David, no dejaría de ser habitual por ello. Sería igualmente periódico, a la misma empresa, y en la misma actividad económica. Puntual sería, por ejemplo, hacer dos facturas en dos meses y ya no más. Puedes intentarlo, pero recuerda que si te pillan, lo que te van a pedir es mucho (alta retroactiva de oficio, y pago de cuotas sin posibilidad de bonificación y recargos de demora).

  • Víctor Caymol dice:

    Hola Gestron.
    Trabajo por cuenta ajena como consultor urbanistico.
    Se me presenta la oportunidad de facturar unos 15.000 € en concepto de intermediación. Será la única operación que haga en todo el presente año. ¿Cómo debería facturar? Si llevar a cabo está operación me genera gastos como por ejemplo desplazamiento o asesoramiento externo ¿se pueden desgravar?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Víctor, para poder desgravar tienes que estar dado de alta como autónomo. Con el alta en Hacienda solo no se puede. Con esa cantidad facturada puedes plantearte un alta y baja en el RETA con el objetivo de deducirte esos gastos (y cotizar extra), pero también tienes la opción de solo darte de alta en Hacienda si no vas a volver a emitir una factura en este ejercicio fiscal, ya que no llegas al SMI anual con esa factura (pero cuidado si al final sí llegas, estás muy al límite).

  • María dice:

    Buenos días,
    Muy interesante artículo.
    ¿Podría emitir una factura sin estar dada de alta como autónoma por importe de 4.000 euros o sería preferible dividir el importe en varias facturas? Sería por un período de 2 meses.

    • GesTron dice:

      Hola María. Dividirla en varias facturas podría dar a entender de que se trata de una actividad económica habitual, lo que obligaría al alta como autónoma. Es mejor la primera opción.

  • Matias dice:

    Hola, ¿que tal.?
    Estoy trabajando en una empresa como chef, y en mi casa realizo galletas artesanales y las vendo. Las ventas no superan los 200€ mensuales. ¿Debería de darme de alta como autónomo, con lo cual la Cuota sería más alta de lo que recaudo?. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Matías. Si la actividad económica es habitual, es decir, continuada, el alta en el RETA es obligatoria. Si las ventas no superan los 200€ mensuales la cuota más baja sería más alta que tus ingresos, cierto. Pero si no has sido antes autónomo tienes derecho a la tarifa plana de 80€ (que después con el MEI se queda en unos 86€ más o menos). Y si en tu comunidad autónoma existe la cuota cero y está activa, te devolverían 960€ como mínimo tras el primer año.

  • Joan dice:

    Hola. Soy ingeniero electrónico y acabo de quedarme sin trabajo y tengo solicitada y aprobada la prestación por desempleo. Me ha llegado una propuesta de colaboración puntual con un excompañero de profesión, que tiene su propia sociedad, para realizar un trabajo de mentoring a uno de sus clientes durante un tiempo fijo estipulado de un mes. ¿Es necesario que me dé de alta para poder realizar dicha colaboración siendo esta totalmente puntual?, ¿Puedo facturar a la sociedad de mi excompañero las horas que dedique a este servicio sin estar dado de alta como autónomo?, ¿Puedo compatibilizar esta colaboración puntual, cuyos ingresos no superaran el SMI, con la prestación por desempleo, es decir, sin perder dicha prestación? Muchas gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Joan. Si va a ser la única factura que generes este año puedes darte solo de alta en Hacienda, y baja después (pero también deberás presentar el modelo trimestral y el anual). Al SEPE debes avisarle de este trabajo puntual por cuenta propio, para evitar malentendidos.

  • Pedro Perez dice:

    Hola, entiendo las obligaciones al facturar de manera puntual, pero si por ejemplo, he comprado algo para hacer ese servicio (por ejemplo, material para imprimir unos diseños que luego facturo una vez manipulados), ¿puedo/debo de añadirlo en la declaración de IRPF anual y puedo deducirlo?

    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola Pedro. Para poder deducir gastos derivados de una actividad económica hay que ser autónomo. Al igual que para facturar de manera puntual hay que estar dado de alta en Hacienda, como mínimo.

  • Ana de la Peña dice:

    Hola soy médico y trabajo por cuenta ajena. He publicado un artículo en una revista holndesa y para poder hacer la transferencia de mis servicios me piden factura. Tengo que darme de alta en Hacienda con el modelo 036? Es un servicio puntual, no supera el SMI.
    Gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Ana. Y además debes darte de alta en el ROI cuando te des de alta en Hacienda. Luego, si no vas a hacerlo más veces, puedes darte de baja en ambas.

  • Carlos dice:

    Soy dj. Si pincho una vez al mes y me dan 50 euros, ¿tengo que hacer factura o estar dado de alta en algún sitio?

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. El alta de autónomo es obligatorio cuando los ingresos anuales superan el SMI establecido, o cuando se realiza una actividad habitual. Dicha habitualidad la estipula Hacienda.

  • Carlos Loriga dice:

    Buenos días! Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años y me han ofrecido trabajar como comercial. No tendría que darme de alta de autónomos hasta tener que hacer la primera factura. Mientras me hago con clientes y consigo la primera venta, puedo darme a conocer en la calle con mi tarjeta y demás sin darme de alta y seguir cobrando el subsidio mayores de 52 hasta que haga la primera venta y facture? Puedo trabajar en la calle hasta que consiga clientes sin darme de alta y seguir cobrando el subsidio hasta entonces?
    Gracias, un saludo!

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. Estarías obligado a darte de alta como autónomo cuando tus ingresos anuales superen el SMI, o tu actividad económica sea habitual. Teniendo en cuenta que sería un trabajo diario, sí deberías darte de alta.

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