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Contrato mercantil: ¿eres un falso autónomo?

¿Quién no ha oído hablar del contrato mercantil? A GesTron le suena bastante, sobre todo ligado a ofertas de trabajo en las que no quieren darte de alta como empleado.

Desde que se agudizó la crisis en España es uno de los tipos de contratos más habituales y que da más de un dolor de cabeza a los autónomos. Hasta Ayuda T Pymes llegan cada día muchas preguntas sobre este contrato y en este artículo voy a resolverte todas y cada una de las dudas que existen sobre él, desde las diferencias con el contrato laboral hasta su famoso uso para el «falso autónomo».

Definición de contrato mercantil

Empecemos por el principio... ¿Qué es el contrato mercantil? Es un contrato de prestación de servicios entre una empresa y una persona en la que el trabajador contratado es independiente y trabaja por cuenta propia.

No parece que haya mucha diferencia con el contrato laboral, ¿no? Pues sí que las hay:

  1. La empresa se exime de realizar cualquier pago relacionado con la Seguridad Social.
  2. No existe ninguna indemnización por la finalización del contrato.
  3. No se cotiza ni se consigue prestación por desempleo salvo que seas autónomo y pagues la prestación por cese de actividad.

Hay algunas diferencias más, pero estas son las tres principales. En general, se podría decir que la empresa se libra de pagar cualquier tipo de impuesto e indemnización y que la situación del empleado (en caso de que sea empleado habitual) es peor que la de cualquier empleado con contrato laboral.

Tampoco tendrás derecho a vacaciones, asuntos propios, huelga o días de convenio, por ponerte más ejemplos.

No siempre ocurre esto, ya que en caso de que seas autónomo y tengas muchos clientes este contrato es algo normal. Sin embargo, si una empresa te contrata y lo hace bajo este contrato, estarás convirtiéndote en un falso autónomo.

El contrato mercantil para autónomos: ¿falso autónomo o no?

Para saber si eres un falso autónomo debemos ir a las «notas de laboralidad», ¡¿eso qué es?!, pues se trata de definir los elementos que conforman la relación laboral. Así esclareceremos fácilmente si estamos ante una relación con el trabajador por cuenta propia o no. Te voy a resumir, escogiendo las tres más importantes y con las que sacaremos la conclusión de que tipo de relación laboral existe:

  • ¿Qué tipo de relación hay? El empresario trata con el mercado y comercializa con el trabajo del autónomo, marcando los precios de sus productos ya finalizados. También marca el coste para terceros de los servicios que presta el autónomo representando a la empresa. Cuando los medios de producción son relevantes en cuantía económica la empresa pone a su disposición los mismos. Resumiendo la empresa que contrata es la propietaria del trabajo que este genere.
  • ¿No eres independiente? El falso autónomo no puede organizarse el trabajo, asumiendo  las directrices que marca la empresa. Debe integrarse dentro del ámbito de la organización y dirección de la empresa, ejerciendo esta misma la potestad disciplinaria cuando se incumpla las instrucciones.
  • Sueldo. La empresa es la que decide, en función del tipo de contrato existente dependiendo del sector en el que se encuentre, la retribución al trabajador.

Otras cuestiones que definen también una relación laboral son, por ejemplo, que las funciones del falso autónomo sean iguales a las que realizan el personal laboral, que deba de utilizar los elementos identificativos de la empresa, cumplir un horario, obtener un salario cada x tiempo, etc…

Si te llama una empresa para contratarte, vas a la entrevista, te dicen que para trabajar con ellos debes estar dado de alta como autónomo y que el contrato que te harán es mercantil. Hasta aquí todo podría ser correcto, sin embargo, hay un problema.

Como te comentaba anteriormente en el momento en el que tú tienes que hacer la misma jornada laboral que un trabajador con contrato laboral y en el que tienes las mismas obligaciones, este contrato ya no es tan legal. En teoría un contrato mercantil es en igualdad de condiciones, es decir, que el trabajador no trabaja por cuenta ajena sino por cuenta propia, por lo que si eres un empleado más este contrato no tiene sentido.

Para que te hagas una idea, si eres un superhéroe y trabajas ocasionalmente con los Vengadores si sería correcto tener un contrato mercantil. Tú haces tu labor allí, pero no dependes económicamente de trabajar con Hulk, Thor, Iron Man y compañía.

En definitiva, si solo trabajas para una empresa y lo haces como cualquier otro empleado, deberías tener un contrato laboral. En caso de que hagas lo mismo que el resto, no tengas más clientes, tu horario de trabajo no te lo permita y seas un empleado más, el contrato mercantil es ilegal.

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, ¿la solución?

Para subsanar este problema se creó el TAED, el contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes. Es un contrato al que se pueden adherir todos los autónomos que generen un 75% o más de ingresos a través de un solo cliente.

Muchos pusieron el grito en el cielo con este contrato porque parecía ser una legalización del falso autónomo. Y puede serlo en algunos casos, aunque sí que tiene algunos beneficios con respecto al contrato mercantil y el autónomo de toda la vida.

Los beneficios son los siguientes:

  1. Derecho a cobrar prestación por desempleo si el cliente incumple su parte o si se es despedido.
  2. Derecho a 18 días de vacaciones (no remuneradas).
  3. Permiso de maternidad.
  4. El autónomo dependiente, frente al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para escoger sus horarios, método de trabajo y establecer una serie de condiciones acorde a sus exigencias. Dicho de otra forma, no se está tan atado a lo que diga el cliente. Entre los derechos de los trabajadores autónomos dependientes figura la adecuación de la jornada laboral a su situación personal.

Como podéis ver tampoco es que haya muchísimos beneficios. Además, si te acoges al TAED no podrás prestar tu servicio en un local propio, no podrás contratar a nadie ni podrás subcontratar parte de tu trabajo. Y sí, tendrás que seguir pagando las cuotas de autónomo y la Seguridad Social.

¿Es esta una solución adecuada para el problema del falso autónomo? Algunas empresas, sobre todo vinculadas a modelos de negocio desarrollados desde plataformas online (como Glovo o Deliveroo, que ya tienen causas abiertas con la ley por este motivo), están sacando tajada de la situación y utilizan la figura del falso autónomo para reducir costes en la contratación de empleados.

¿Cuándo se incurre en fraude a la Seguridad Social por ser falso autónomo?

La ley 20/2007, en concreto en el artículo 11.1, esclarece el concepto de autónomo dependiente, que es la figura a la que debemos acogernos cuando, como autónomos, desarrollamos nuestra actividad, principalmente, con un único cliente.

Entonces, debes tramitar tu alta como autónomo en el RETA y suscribir un contrato mercantil como TRAED o TRADE, siempre que lleves a cabo -y cito- «una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales«.

Sí podrás expedir facturas a otros clientes, pero uno de ellos será el más importante con diferencia por los ingresos que te genera respecto al total de tu facturación. Aún así, curras por tu cuenta y tu relación laboral con ese cliente no debe ser indiferenciada a la que mantiene con el resto de empleados asalariados y contratados por cuenta ajena.

Para no caer en error o en el plano de la ilegalidad, echa un ojo a esta lista. Son los derechos y obligaciones que debes cumplir como autónomo económicamente dependiente:

  • No puedes emplear a trabajadores ni subcontratar el servicio que ofreces.
  • Tienes que usar herramientas, materiales e infraestructura propias para trabajar, nada de acudir al centro de trabajo de tu cliente, ni de disponer de los recursos de su empresa.
  • Debes desarrollar tu actividad sin horario establecido e invirtiendo el tiempo que creas oportuno. Tienes derecho a organizarte como quieras y a poder conciliar tu vida laboral y familiar.
  • No se te puede asignar una retribución económica determinada habitual en concepto de nómina, sino que debes facturar de forma independiente por cada trabajo realizado.
  • El cliente principal debe solicitar lo que quiere, aportando detalles sobre el resultado esperado pero tú ostentas el poder de decisión sobre los criterios organizativos y técnicos a la hora de realizar el trabajo. Tú eliges lo que quieres hacer y cómo llevarlo a cabo.
  • Debes celebrar un contrato mercantil que especifique los términos en los que se lleva a cabo el servicio, registrado en oficina pública: condiciones de forma, tiempo y lugar de ejecución de la actividad, así como prestación por cese de actividad.
  • En cuanto al tema de las vacaciones, buenas noticias. Según el artículo 14 de la ley 20/2007, tienes derecho a vacaciones de 18 días hábiles, que se pueden incrementar en el contrato mercantil.
  • En caso de despido o incumplimiento de contrato mercantil por parte del empresario, tienes derecho a cobrar una indemnización. Si no te contempla un importe específico, la indemnización se establece en función del tiempo restante para la finalización del contrato, la gravedad de la acción, el plazo de preaviso, inversión y gastos vinculados a la actividad.

Si eres tú el que concluye el contrato mercantil incumpliendo algún aspecto, no olvides que tu cliente también puede solicitar una indemnización en caso de perjuicio a su actividad.

Falso autónomo | Inspección de Trabajo y sanciones por contratar 

La Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la cual se apoya la Inspección de Trabajo para sancionar a los negocios que obligan a sus trabajadores a darse de alta como autónomos sin ajustarse a ese perfil, determina en su artículo 22 que se actúa de forma contraria a la normativa al:

no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.

En estos casos, el empresario podrá enfrentarse a sanciones que variarán en función a la gravedad de la infracción:

  • Sanción mínima: de 3.126 a 6.250 euros.
  • Sanción media: de 6.251 a 8.000 euros.
  • Sanción máxima: de 8.001 a 10.000 euros.

Además, ten en cuenta que el impacto económico no terminan aquí. La Seguridad Social puede reclamarte el pago con carácter retroactivo de los seguros sociales del trabajador, el tiempo que estime el organismo que debería haber estado dado de alta y cotizando. Ante la dificultad de conocer con exactitud el alcance en tiempo de la situación de fraude, puede exigirte el abono de las cuotas de los últimos cuatro años, más recargos entre el 100% y 150% y los intereses de demora.

Cifras de falsos autónomos en España.

La cifra que se da desde la UATAE, Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores,en nuestro país se superan los 300.000 falsos autónomos, subiendo la cifra en 15.000 cada año. ¿Preocupante verdad? Por curiosidad, ¿sabéis cuál es el sector dónde más falsos autónomos han identificado las inspecciones de trabajo? Pues en el sector de las empresas cárnicas.

¿Y qué pasa con empresas como Deliveroo o Globo?

Pues que se están metiendo en un movidón gordo. Ya están recibiendo los primeros reveses por parte del sistema judicial. El primer caso se ha dado en Valencia, ya que el juzgado de lo social ha fallado a favor de los 40 trabajadores que denunciaron a la empresa y que llevo a que la Tesorería General de la Seguridad Social hiciera lo mismo.  Se ha dado por buena la visión de los denunciantes ante la Tesorería, concluyendo que existe una relación laboral con Deliveroo.

Como te hemos explicado antes, si al trabajar debes de llevar el uniforme del trabajo, tienes un horario laboral, la organización del trabajo está marcada por la empresa y cobras X sueldo al mes, no, no eres autónomo. Por ello no te recomendamos para nada contratar de esta forma, ni que aceptes estas condiciones de trabajo. Si, sabemos que es difícil decir no a un trabajo en la situación actual en la que nos encontramos pero tienes mucho que perder y muy poco que ganar.

¿Se puede firmar un contrato mercantil sin ser autónomo?

Voy a ser claro y conciso con la respuesta: no. Si firmas un contrato de este tipo y no estás dado de alta te la estarás jugando totalmente, ya que la empresa no tiene ninguna obligación y todas las multas recaerán sobre ti.

Piensa que la empresa va a declarar pagos hacia tu nombre como gasto de contratación y que tarde o temprano acabarás llamando la atención de Hacienda o la Seguridad Social. Cualquier día acabará por llegarte una carta pidiendo los pagos atrasados, una multa o una explicación de por qué has cobrado y no has declarado nada.

Esto está muy relacionado con el tema de facturar sin ser autónomo. En ese artículo podrás resolver todas las dudas y saber exactamente cómo funciona esa delicada situación.

Modelo de contrato mercantil

Existen tres diferentes modelos de contrato mercantil de prestación de servicios, ya que tenemos el normal, el acortado (suele servir para la mayoría de casos y es más simple) y el del TAED. A continuación podréis descargarlos para que le deis el uso que queráis:

El mundo del contrato mercantil es un mundo complicado. Como has podido ver, muchas empresas se aprovechan de este modelo para librarse de pagar la Seguridad Social y cualquier tipo de indemnización. En caso de que lo estén haciendo contigo, lo lógico sería tomar acciones legales contra la empresa y denunciar tu situación.

¿El problema? Que en cuanto denuncies serás despedido, no tendrás paro y dependerás de los ingresos que hayas obtenido antes o de encontrar un nuevo trabajo. Los procesos jurídicos son muy lentos y puedes tener muchos problemas por el camino.

¿Crees que eres un falso autónomo? ¿Tienes alguna duda sobre los modelos de contrato mercantil? ¿Van a contratarte y quieres saber si será legal o ilegal? Comenta y te echaré un cable para resolver todas tus dudas o contacta conmigo en Ayuda T Pymes y te atenderé enseguida.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Pomper dice:

    Hola, yo no soy autónomo. Tengo una actividad principal por cuenta ajena . Y aparte colaboro con una una universidad a distancia que me hace los contratos mercantiles (no es mi actividad principal como dije) y presenta facturas (exentas de IVA) a mi nombre. yo declaro cada año a hacienda, pues la Universidad lo comunica a hacienda. Nunca he tenido ningún problema en los 4 años que llevo. Debería preocuparme por algo con hacienda o la SS ?

    Gracias,

    pomper

    • GesTron dice:

      Hola Pomper. Imagino que las facturas están exentas de IVA porque la actividad económica que realizas para ellos no está sujeta a ese impuesto. Sin más datos poco más podría decirte. Todo depende de la actividad que se realice en concreto (por ejemplo, si facturas por dar conferencias en una Universidad ni siquiera es obligatoria el alta en Hacienda).

  • Adri dice:

    Es legal que un contrato mercantil se establezca «agente exclusivo» ?

  • Carlos dice:

    Hola. Me ha resultado muy interesante el artículo. Llegué a él buscado información o casuística relacionada con mi situación.

    Soy autónomo en el sector de la madera, con taller, equipos y medios propios así como proyectos y clientes a los que facturo.
    Una empresa más grande, para la que he desarrollado trabajos, está interesada en que me incorpore a su plantilla con contrato laboral.
    Pero no me resulta interesante ya que, aunque puedo estar en régimen de pluriactividad como asalariado y autónomo, tendría que desatender gran parte de mis proyectos como autónomo.
    Estamos valorando la posibilidad de establecer una relación con contrato mercantil de prestación de servicios como autónomo o como TRADE pero no estoy seguro si va a ser posible por normativas…
    Básicamente trabajaría para ese cliente sólo por las mañanas, en sus instalaciones, con sus equipos y material de su propiedad. Por las tardes trabajaría en mi taller con mis equipos y mis materiales. Facturaría a ese cliente por los servicios prestados así como al resto de mis clientes. En total, lo facturado a ese cliente no llegará al 75% de los ingresos… pero eventualmente puede pasar.
    ¿Es factible o incurriríamos en alguna ilegalidad? Necesitaría algo de orientación al respecto.

    Muchas gracias, Saludos!

    • GesTron dice:

      Hola Carlos. Si usas sus equipos y estás sometido a un horario y condiciones, en verdad serías un falso autónomo, claramente deberías estar contratado como asalariado en tal caso. Eso no es TRADE.

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