A un autónomo se le exige mucho, es de sobra sabido. Pero todo tiene un límite, y hasta el trabajador por cuenta propia se puede poner malo o sufrir un accidente. Esto es la vida real y no una peli americana (sí, me refiero la de El Protegido).
Por eso, muchos os preguntáis si se puede contratar a un trabajador durante la baja médica. Otros tenéis una duda parecida pero distinta, que es si se puede contratar a un trabajador si es este el que está de baja. Dos cuestiones interesantes, y en las que hay cositas importantes que explicar 🙂
¿Y para qué está aquí GesTron si no es para resolver este tipo de dudas? Así que préstame atención, que tengo mucha información que darte.
¿Puedo contratar a un trabajador estando de baja médica?
Así es. Si eres autónomo y tienes que darte de baja por enfermedad o por un accidente, sean comunes o profesionales, puedes contratar a un trabajador para que te sustituya si quieres que el negocio continúe en funcionamiento.
A fin de cuentas, ¿por qué te lo iban a impedir? Tanto a Hacienda como a la Seguridad Social les viene bien que la cosa siga para adelante. Piénsalo.
¿Qué tipo de contrato tendría que firmar?
En este caso tendrías que celebrar un contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora, que es una modalidad contractual contemplada en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, en el propio contrato tendría que aparecer:
- El nombre de la persona sustituida, que en este caso eres tú.
- La causa de la sustitución, que es la incapacidad temporal.
Como el Estatuto de los Trabajadores habla de «reserva del puesto de trabajo», parecería un contrato más bien pensado para sustituir a otro trabajador. Pero no te hagas líos, que las cosas no son tan complicadas; este es el tipo de contrato que encaja con este caso, y por lo tanto es el que hay que firmar.
¿Hay alguna bonificación por contratar a un trabajador durante la baja médica?
Siento decirte que no. No hay ningún tipo de bonificación a los seguros sociales en caso de contratar a un trabajador para que te sustituya durante la baja médica, ni siquiera si la incapacidad temporal se deriva de contingencias profesionales.
¡Cuidado! Estamos hablando del caso de que tengas una incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Si estás de baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o por nacimiento y cuidado de menor (prestación que aúna las antiguas de maternidad y paternidad), sí tienes derecho a bonificación.
Para ello tienes que contratar a una persona en situación legal de desempleo, en cuyo caso la bonificación será del 100% de la cuota una vez aplicado el tipo de cotización fijado durante la sustitución sobre la base mínima.
¿Qué tengo que hacer para contratar a un trabajador?
Si nunca antes habías contratado a un trabajador, lo primero que debes hacer es inscribir tu empresa en la Seguridad Social presentando el modelo TA.6. De este modo, se le asignará a tu negocio un número de identificación que se llama Código de Cuenta de Cotización.
Si el trabajador no había trabajado nunca antes, el siguiente paso será afiliarlo a la Seguridad Social, a través del modelo TA.1. En caso contrario, habría que pasar directamente al siguiente trámite que hay que realizar de todos modos, que consiste en dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual hay que presentar el modelo TA.2/S.
Finalmente, cuando se firma el contrato, hay que comunicarlo al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días, presentando una copia del contrato.
¿Se puede contratar a un trabajador que está de baja médica?
Ahora vamos a ver el caso contrario; es decir, si quien está de baja no eres tú sino el trabajador al que te gustaría contratar.
Entonces, la pregunta es: ¿se puede contratar a un trabajador que tiene una incapacidad temporal? Y la respuesta es no, pero con matices.
De forma general, no se puede contratar a un trabajador que está de baja. El artículo 169.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que en la incapacidad temporal el trabajador está «impedido para el trabajo».
Y el artículo 175 de la misma ley contempla entre las causas de pérdida o suspensión del derecho al subsidio que el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Por lo tanto, en principio, el trabajador que está de baja no puede trabajar. Ahora bien, los tribunales han venido entendiendo que se puede trabajar durante la incapacidad temporal si la dolencia no afecta a ese otro trabajo que se desarrolla ni este afecta al proceso de curación, siempre que no exista fraude ni para la empresa ni para la Seguridad Social.
Como imaginarás, tienen que ser casos muy evidentes. Por lo tanto, hay que estudiar muy bien la situación y consultar con un experto antes de contratar a un trabajador que está de baja, ya que se le puede causar un perjuicio.
Es cierto que los tribunales pueden considerar que se trata de una actividad compatible con la causa de la incapacidad del trabajador. Pero ojo, que el riesgo está ahí. Como siempre digo, el que avisa no es traidor.
Ahora ya tienes claro si un autónomo que está de baja puede contratar a un trabajador, y si se puede contratar a un trabajador que está de baja. Incluso te he contado lo que tienes que hacer en estos casos. Pero supongo que tú ya andas hasta arriba con tus cosas y solo te falta ponerte con estos trámites.
Por eso, en AYUDA T PYMES queremos recordarte que podemos ponernos manos a la obra para llevarte la asesoría laboral de tu empresa y encargarnos de estos trámites y de los que vienen después (la confección de nóminas y demás fandangos).
Así que, ¿nos dejas convertirnos en tus asesores? Sé que suena políticamente incorrecto que lo diga yo, pero si tanta gente ha confiado y continúa confiando en nosotros, por algo será, ¿verdad? 😎
Ya creo que lo he hecho. Gracias.