Ya lo decía (cantaba) Julio Iglesias: las obras quedan, las gentes se van; otras que vienen las continuarán. La vida sigue igual. Si la hubiera compuesto un adolescente hoy, esta última frase hubiera sido «y ni tan mal».
La cuestión es que lo que dice la canción es como una catedral de grande. Y por eso, muchos empresarios os preguntáis si se puede contratar de nuevo después de un despido objetivo 🤔
Bueno, pues vamos a verlo. Spoiler: creo que te voy a cortar un poco el rollo. Ya lo siento.
¿Se puede volver a contratar personal después de un despido objetivo?
Poderse, se puede. Lo que pasa es que, según las circunstancias del caso, los tribunales podrían entender que los despidos anteriores resultan improcedentes.
Ten en cuenta que si despides a un trabajador o a varios basándote en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, y luego contratas a otros trabajadores, pueden surgir dudas sobre las razones que has alegado para el despido o los despidos anteriores.
Sentencia 1
La jurisprudencia ha tratado ya este tema. La Sentencia del Tribunal Supremo Rec. 100/2013 de 27 de Enero de 2014, estableció lo siguiente:
«Tras la reforma laboral iniciada con el RD Ley 3/2012 , a los tribunales corresponde emitir un juicio no sólo sobre la existencia y legalidad de la causa alegada, sino también acerca de la razonable adecuación entre la causa acreditada y la acordada modificación«.
Sentencia 2
Por otro lado, la STS 915/2016, de 28 de octubre de 2016, declaró la improcedencia del despido porque aunque concurrían causas, la empresa había procedido a efectuar contrataciones que enervaban la razonabilidad de la medida. Si se hacen contrataciones posteriores para los mismos puestos amortizados, el despido objetivo no será válido.
Sentencia 3
Esta sentencia sigue la doctrina ya establecida en la STS/4ª de 21 mayo 2014 (rec. 249/2013 ), por la cual, «invocadas por la parte empresarial causas organizativas, la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Por ello, aun cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, lo cierto es, que a falta de mayores precisiones que permitieran analizar la excepcionalidad de las mismas, las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo».
Continúa diciendo la sentencia: «La falta de razonabilidad se torna aquí, pues, palmaria, pues no estamos ante una contratación temporal, puntal y extraordinaria, como inopinadamente afirma la empresa en su escrito de impugnación; sino que, por el contrario, los hechos probados de base ponen de relieve que la actividad empresarial venía desarrollándose con mantenimiento constante de la contratación temporal, no sólo antes de los despidos, sino con posterioridad y sin que se indique que concurrieran situaciones excepcionales y puntuales. La calificación del despido debió ser la de no ajustado a derecho, precisamente por falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida, tal y como acertadamente había entendido el Juzgado de instancia».
La cosa parece clara. Si despides a unos trabajadores alegando por ejemplo causas económicas, y después contratas a otras personas cuando las circunstancias del negocio son las mismas, parece evidente que algo no cuadra. Por eso, si los despidos anteriores se impugnan, pueden ser declarados improcedentes. Poca broma.
¿Cuándo se puede volver a contratar trabajadores después de un despido objetivo?
No existe un límite temporal. Todo depende, nuevamente, de las circunstancias de cada caso.
Pongamos por ejemplo que despides a tres trabajadores alegando pérdidas. Si contratas a otros tres trabajadores mientras la situación sea la misma, ya sabes a lo que te expones: pueden demandarte por despido improcedente y el Juzgado de lo Social les puede dar la razón.
En cambio, si ha pasado un tiempo y las circunstancias que había cuando se produjeron los despidos han cambiado, nada obstaría a que contrataras de nuevo.
¿El empresario está obligado a intentar recolocar al trabajador en la empresa?
No, no está obligado. Así lo entiende la STS 229/2018, de 28 de febrero de 2018, en la que se explica que el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni aquel tiene la obligación, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma.
¿Se puede contratar personal después de un despido objetivo para otro centro de trabajo?
Esta cuestión se resuelve también recurriendo a la jurisprudencia. La STS 6/2022, de 11 de enero de 2022 entiende que si las contrataciones se hacen después del despido objetivo e incluso en la misma localidad, pero para otro centro de trabajo, el despido es válido.
Se trata de un caso en el que se produce un despido objetivo alegando causas productivas y de organización, y la empresa procede a contratar a trabajadores en el mismo periodo de tiempo mediante una empresa de trabajo temporal, para otro centro de trabajo. Este se encuentra en otra localidad, pero de la misma provincia.
Pues bien, el Tribunal Supremo entendió que si las contrataciones fueran para la misma unidad productiva (el mismo centro de trabajo o bien la misma contrata), la empresa tendría que acreditar que las contrataciones y excesos de jornada se deben a necesidades coyunturales. E incluso en ese caso, que no se podían hacer por el trabajador despedido.
Pero considera también el Tribunal Supremo que si las contrataciones son para otra unidad productiva (centro de trabajo o contrata), al no tener la empresa la obligación de recolocar al trabajador, esta no tiene que acreditar circunstancia alguna.
¿Se puede volver a contratar después de un despido disciplinario?
Si estamos hablando de un despido objetivo, no hay problema alguno. El trabajador ha sido despedido por causas graves e imputables a él, y por supuesto, puedes contratar a otro trabajador para ocupar su puesto tan pronto como desees. A rey muerto, rey puesto.
Otra cuestión es que luego el despido se declare improcedente después de haber sido impugnado. Esto sí tendría sus consecuencias, ya que tendrías que readmitir al trabajador, o bien indemnizarlo con 33 días de salario por cada año de servicio, prorrateando por meses los períodos de tiempo inferiores al año, y con hasta un máximo de 24 mensualidades.
Espero que con todo lo que te he contado, ya tengas más claro en qué casos puedes volver a contratar después de un despido objetivo (e incluso de un despido disciplinario). Pero para que tú no tengas que preocuparte más de la cuenta por los trámites en momentos como estos, ¿no será mejor dejar estos asuntos en manos de una asesoría de confianza?
No sé, se me ocurre AYUDA T PYMES, la asesoría online líder en España para autónomos y pymes 😏