Confeccionar una nómina no es coser y cantar, ni nada que se le parezca. Y si no que te lo digan a ti, que has recaído por aquí queriendo saber más sobre los complementos salariales y extrasalariales, ¿verdad?
Y es que los complementos salariales y no salariales son como esos hermanos que se conocen y al principio hasta se confunden, pero que en cuanto conoces un poco, ya distingues siempre. Por cierto, que también se les suele llamar pluses (por si dudabas si es lo mismo, pues sí, lo es).
Dicho lo cual, ¿vemos de qué va esto de los complementos salariales y extrasalariales? Dale, ¡que tenemos faena por delante! 🙃
¿Qué son los complementos salariales?
Los complementos de salariales son sumas de dinero que el trabajador recibe junto a su salario base para complementarlo, de ahí su nombre. Al sumar estas cantidades, da como resultado el salario final que cobra una persona cada mes.
Algunos ejemplos de complementos salariales habituales serían los complementos por productividad, por nocturnidad o por riesgos.
La regulación de los complementos salariales la encontramos en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se establecen los complementos salariales?
Estos complementos se pueden establecer por dos vías:
- Por negociación colectiva, es decir, por convenio colectivo.
- Por contrato individual, o lo que es lo mismo, por acuerdo con la empresa.
Diferencia entre los complementos salariales consolidables y los no consolidables
El Estatuto de los Trabajadores establece que se pactará que los complementos salariales sean consolidables o no consolidables, y que salvo acuerdo en contrato, serán no consolidables los vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
Así pues, los complementos salariales consolidables son aquellos que corresponden al trabajador por sus condiciones personales, y que por lo tanto no pueden cambiar ni se le pueden quitar. Es decir, aquellos que están relacionados con las características del trabajador , como su formación y su antigüedad en la empresa.
En cambio, los complementos salariales no consolidables son esos otros complementos que sí pueden ser modificados. Guardan relación con las características del puesto o las circunstancias de la empresa, por lo que se pueden cambiar en caso de que el trabajador cambie de tipo de jornada, por ejemplo (en cuyo caso puede perder el complemento salarial de nocturnidad).
¿Cómo se calculan los complementos salariales?
La ley deja total libertad en este sentido. El Estatuto de los Trabajadores establece que los complementos salariales se pueden calcular conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Es decir, como se tenga a bien por negociación colectiva o por contrato. Esto significa que la empresa y los trabajadores, o sus representantes, pueden pactar los métodos y condiciones para calcular los complementos salariales.
¿Qué tipos de complementos salariales existen?
Conforme a la regulación del Estatuto de los Trabajadores, existen tres tipos de complementos salariales:
Los relacionados con las condiciones personales del trabajador
Como ya sabemos, estos son complementos salariales consolidables. Es decir, el trabajador no puede perderlos aunque cambie su puesto. Hablamos de los siguientes complementos:
- Antigüedad, que va en función del tiempo que lleve el trabajador en la empresa dentro del mismo grupo profesional.
- Experiencia, formación e idiomas, ya que si el trabajador cobra un complemento por estos conceptos, no puede dejar de recibirlo aunque su puesto varíe.
Los relacionados con el trabajo realizado
Estos complementos son no consolidables, por lo que se pueden modificar si las condiciones del puesto cambian. Se trata, por ejemplo, de los siguientes complementos:
- Nocturnidad, que es complemento que se cobra por trabajar de las 22 a las 6 horas (o en horario distinto, según el convenio colectivo).
- Festividad, que se refiere a la disponibilidad para trabajar en los festivos.
- Residencia, es decir, el plus que recibe el trabajador por tener que desplazarse para realizar su trabajo (se suele dar fuera de la Península).
- Peligrosidad o penosidad, un complemento que cobran algunos trabajadores que están expuestos a un cierto riesgo en su trabajo. Por ejemplo, cuando se transportan mercancías peligrosas.
- Calidad y cantidad, plus que se cobra en algunos casos cuando los trabajadores aumentan su productividad o la calidad del trabajo realizado.
- Turnos, complemento que se cobra por trabajar por turnos rotatorios.
Los relacionados con la situación y los resultados de la empresa
Estos complementos también se consideran no consolidables, y su finalidad es retener talento, ofreciendo a los trabajadores un buen clima de trabajo en la empresa. Hablamos de:
- Participación en los beneficios, lo que conlleva que el trabajador podrá participar de los beneficios de la empresa si gracias a su trabajo, esta ha aumentado sus beneficios.
- Participación en el capital social, que funciona de forma similar. En este caso, si la empresa obtiene beneficios gracias al trabajador, este puede participar de las acciones o participaciones de la misma.
¿Las pagas extras son complementos salariales?
No, las pagas extras no se consideran complementos salariales. Según el Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, son retribuciones adicionales obligatorias que no dependen de las condiciones del puesto ni del rendimiento, sino que se integran como parte del salario anual total, generalmente abonadas en Navidad y en otro momento establecido por convenio.
Pueden prorratearse, por convenio colectivo, entre las 12 mensualidades, es importante revisar el convenio por si existe la prohibición de prorrateo de pagas extraordinarias o bien existen alguna paga adicional como una paga de beneficio.
¿Los incentivos son complementos salariales?
Sí, los incentivos también son complementos salariales cuando están vinculados a la productividad o rendimiento del trabajador. A diferencia de las pagas extras, estos incentivos forman parte de los complementos de ‘calidad o cantidad de trabajo,’ como se detalla en el Artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué relación existe entre el SMI y los complementos salariales?
Interesante pregunta, a la que tenemos que responder acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Alto Tribunal ha dictado tres sentencias por el momento manifestándose sobre esta cuestión.
- En la primera sentencia, estableció la posibilidad de calcular el SMI sumando al salario base los complementos salariales. De este modo se sigue el principio de compensación y absorción de conceptos homogéneos como la antigüedad y las pagas extra.
- En la segunda sentencia, incluyó conceptos variables que se pueden incluir para calcular el SMI. Un ejemplo claro de ello es el plus de productividad, que se pagará en función del trabajo realizado. Entonces, el SMI se calcula no sobre el salario base, sino sobre todos los conceptos que el trabajador cobre por su trabajo efectivo.
- En la tercera sentencia, acotó los conceptos a incluir al calcular el SMI, dependiendo del caso. Cuando el complemento se pague por el trabajo efectivo hecho, se podrá incluir. Pero no se incluirán los pluses extrasalariales, por los que se cubren los gastos ocasionados por el trabajo realizado.
¿Qué son los complementos extrasalariales?
Los complementos extrasalariales son otras cantidades que también recibe el trabajador pero que no forman parte de su salario, sino cuya finalidad es indemnizarlo por determinados gastos que su trabajo genera.
Como veremos más adelante, incluso existe un complemento extrasalarial que no cobraría el propio trabajador, sino sus herederos.
¿Qué tipos de complementos extrasalariales existen?
El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores excluye de los conceptos salariales los siguientes conceptos, que se consideran complementos extrasalariales:
Indemnizaciones y suplidos
El Estatuto de los Trabajadores se refiere a las indemnizaciones y suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del trabajador. Algunos de estos conceptos extrasalariales son:
- Quebranto de moneda, por el que se compensa al trabajador de los riesgos que supone realizar operaciones con dinero en metálico.
- Plus de vestimenta, para cubrir los gastos en concepto de vestimenta del trabajador, sobre todo si se requiere una determinada forma de vestir en el puesto.
- Dietas de manutención y estancia, cuando el trabajador tiene que viajar por motivos laborales.
- Gastos de locomoción, que cubren los desplazamientos del trabajador a otros centros de trabajo que hayan sido ordenados por la empresa.
- Plus de distancia y transporte, destinado a cubrir los gastos que le supone al trabajador desplazarse de su domicilio al centro de trabajo.
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Son complementos extrasalariales también las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social que abonan las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o la propia empresa.
Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos
Dentro de este tipo de complemento extrasalarial, podemos citar los siguientes:
- Indemnización por traslado, que se produce cuando el trabajador se ve obligado a cambiar de lugar de trabajo de forma repentina.
- Indemnización por despido, a la que tendrá derecho el trabajador salvo que se trate de un despido disciplinario.
- Indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que puede corresponder al trabajador por ejemplo si cambia su remuneración o su jornada de trabajo.
- Indemnización por fallecimiento del trabajador, que es una suma de dinero que por razones obvias no cobraría el propio trabajador, sino sus herederos, equivalente a las retribuciones que dicho trabajador devengara y no llegara a cobrar.
Diferencias entre los complementos salariales y no salariales
Podemos señalar sobre todo las siguientes diferencias entre los complementos salariales y los no salariales:
- Los complementos salariales tienen como objetivo retribuir al trabajador en función de circunstancias específicas como sus características personales, el tipo de trabajo realizado o la situación y resultados de la empresa. Estos complementos compensan factores como la antigüedad, formación, peligrosidad, nocturnidad, entre otros.
- En cambio, su finalidad es compensar o indemnizar al trabajador por gastos o situaciones derivadas de su actividad laboral, no retribuyen el trabajo en sí. Incluye indemnizaciones y suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, un ejemplo de estas son las dietas, los gastos de transporte o el alojamiento.
- Mientras que los complementos salariales se suman al salario base, conformando el salario del trabajador, los complementos extrasalariales no forman parte de dicho salario (por ello precisamente se denominan extrasalariales).
- Los complementos extrasalariales no computan a efectos del abono de los periodos de descanso, a diferencia de lo que ocurre con los complementos salariales.
¿Un poco mareado, no? Si es que es normal, porque mira que tiene miga esto de los complementos salariales y extrasalariales. Yo he hecho lo que he podido por resumirte la cuestión todo lo posible sin perdernos ningún detalle importante.
Pero seamos realistas: hay mucha más tela que cortar con esto de los complementos salariales y extrasalariales. Y si no tienes idea del tema, puedes meter la pata hasta el corvejón, como se suele decir.
Vamos, que tú no tienes ninguna necesidad de meterte en jaleos por este motivo. Tú dejas la asesoría laboral de tu empresa en manos de AYUDA T PYMES, y nosotros te ahorramos esta pesadilla de calcular los complementos que tienes que pagar a tus trabajadores😀