¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Laboral > ¿Se pueden compensar horas extras por días de descanso?

¿Se pueden compensar horas extras por días de descanso?

Me alegro de que estés por aquí, porque me da a entender que tus trabajadores están ahí cuando más los necesitas 🤗 Pero es normal que luego quieran compensar las horas extras por días de descanso, ¡que tienen una vida a fin de cuentas! Y si no, se la compran (siguiendo el consejo de la Pantoja).

La pregunta es, ¿esa posibilidad existe? Es decir; a ti te suena lo de que las horas extras se pagan, ¿pero también se pueden computar por días libres?

Toma nota, que GesTron tiene cosas importantes que contarte.

¿Las horas extras se pueden compensar con días de descanso?

La respuesta es sí. Las horas extras se pueden compensar con días de descanso, si así está contemplado en el convenio colectivo de aplicación en el sector, o en caso contrario, si se acuerda con el trabajador.

De hecho, las horas extra solo se pueden pagar o compensar con descansos, según dispone el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores. No hay otra, vaya 🤷‍♀️

¿Cómo se compensan las horas extras con días de descanso?

Muy fácil: se compensan por tiempos equivalentes. Es decir, hay que hacer la cuenta de la vieja, como se suele decir, sumando las horas extras realizadas y computándolas por horas de trabajo.

En concreto el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que “se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización” a no ser que su convenio indique otra cosa.

Los días de descanso por compensación de horas extras, ¿se tienen que pagar?

Por supuesto que sí, ¡faltaba más! Si no, sería como mover los horarios de trabajo de sitio pero al final, que trabajen gratis para ti. Y por mucho que tus trabajadores te puedan llegar a apreciar, me da a mí que no tanto.

¿Cuándo se tienen que coger los trabajadores los días de descanso por horas extraordinarias?

Si no hay pacto al contrario, las horas extraordinarias se tienen que compensar con días de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que tuvieron lugar.

¿Las horas extras se tienen que compensar con días de descanso completos, o también se pueden hacer jornadas más cortas?

Ambas cosas se pueden hacer, si bien deben estar acordadas también (que hablando se entiende la gente, dicen). Es decir, si el trabajador lo prefiere, puede acordar recortar su jornada laboral.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35 no habla de días de descanso, sino de «tiempos de descanso retribuido». De ahí que existan las dos posibilidades.

¿Qué pasa si no se compensan las horas extras por tiempos de descanso?

Como te decía antes, solo hay dos opciones con las horas extras: o se pagan, o se compensan con tiempos de descanso.

Por lo tanto, si el convenio colectivo no se pronuncia al respecto y no está la cosa en la empresa para dar tiempo libre de más, vas a tener que pactar con el trabajador pagarle las horas extra.

Y ojito con querer escaquearte y no hacer ni lo uno ni lo otro, que el trabajador tiene un plazo de un año para reclamarte las cuantías no abonadas, sea por la vía judicial o extrajudicial. El que avisa no es traidor.

Total, que veo que tienes cosas en que pensar en el negocio. Y me parece que eso es buena señal (la cosa va bien si hay horas extras y todo). Pero supongo que con tanto trabajo, lo que menos te apetece es tener que estar pendiente también de estos temas de compensar las horas extras y demás 🤦

Por eso, en AYUDA T PYMES, que somos unos angelitos 😇, nos ofrecemos para llevarte todo lo relacionado con la asesoría laboral. Tus trabajadores tienen derecho a descansar, ¡y tú también, criatura! Así que vamos a lo que vamos todos, ¿no te parece?

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Francisco dice:

    Mi jefe me debe cuatro horas complementarias o extras pero pero estas no me las me las quiere para no me las quiere pagar quiere que me coja un día de descanso y yo lo que necesito es dinero qué hacemos en este caso si no llegamos a un acuerdo

    • GesTron dice:

      Hola Francisco. El Estatuto de Trabajadores detalla que «Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización». Te recomiendo que revises el Convenio al que estés sujeto, si existiera.

  • Maria Carmen dice:

    Hola !!trabajo en panadería , Si trabajo un festivo, me lo pueden pagar con un día de fiesta no festivo, en ese caso puedo yo elegir el dia,

    • GesTron dice:

      Buenas Mari Carmen,
      Como se dice en el artículo, debes mirar el Convenio que te pertenezca. El cual indicara si se puede compensar y cuanto vale la hora del festivo.

  • Anonimo dice:

    Buenas tardes,
    Un trabajador nocturno no puede exceder de 8 horas diarias, vamos que no puede hacer horas extras… Pero mi pregunta es: Este puede hacer horas extras en un día libre o festivo en horario diurno? Y si estas horas se las pone a compensar se consideran horas extraordinarias?
    Un saludo

    • GesTron dice:

      Hola,
      Lo primero que tenemos que saber para poder darle información es el convenio colectivo. En este caso al no disponer de éste lo que dispone el estatuto de los trabajadores es que si podrá realizar horas extras hasta un total de 80 horas anuales. Las horas extras se pueden compensar con días de descanso, si así está contemplado en el convenio colectivo de aplicación. Si tiene más dudas puedes consultar con nuestros especialistas.

  • Ana dice:

    Si las horas extra se compensan en días de descanso, se cuenta el mismo tiempo trabajado que el de descanso??
    Es decir, si por ejemplo yo trabajo 4 horas extra, me corresponden 4 horas de descanso??

    • GesTron dice:

      Hola Ana, las horas extras se abonarán económicamente o se compensarán con descanso según disponga el convenio o pacto colectivo o individual entre trabajador y empresa. La cuantía en ningún caso puede ser inferior a la hora ordinaria y el tiempo de descanso tiene que ser equivalente, es decir el total de las horas extras realizadas se computan por horas de descanso de trabajo. Gracias por tu pregunta

  • Paula dice:

    Hola! En cuanto al post de las horas extra, si te las compensan con descanso, he entendido que a ti igualmente te lo pagan como día normal trabajado, por tanto cotizas igual, pero, se incluirían estas horas extra en la base de cotización por contingencias profesionales y en la base de cotización de horas extra? O al ser compensadas con descanso ya no… muchas gracias!!

    • GesTron dice:

      Hola Paula. ¡Buena pregunta! La normativa indica que lo que estará sometido a una cotización adicional es la remuneración que obtengan los trabajadores en concepto de horas extras, si las horas se compensan con descanso no hay remuneración y por tanto no existirá cotización adicional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.