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¿Si cierro mi negocio tengo derecho a paro?

¿Cuándo tiene derecho a paro un autónomo? Bien podría ser una pregunta de ¿Quién quiere ser millonario?, porque es verdad que la respuesta se las trae 😒

Los requisitos del paro cuando se trabaja para otro están claros. Pero cuando se trata de ponerse al frente de un negocio uno mismo, la cosa se complica en diversos aspectos. Uno de ellos, este, ni más ni menos.

Tranqui criaturita, que aunque a mí no me van a dar un premio por ello, porque esto es el blog de GesTron y no la tele, voy a contarte lo que quieres saber.

Con quitarte esa incertidumbre me daré por satisfecho 😅

¿Puedo cobrar el paro si cierro mi negocio?

Lo primero que deberíamos aclarar es que los autónomos no tienen derecho al paro como tal, sino a otra ayuda distinta que es la prestación por cese de actividad de autónomos. Al final, lo llamamos coloquialmente el paro de los autónomos, porque viene a ser eso a fin de cuentas.

Aclarado esto, ¿te corresponde esa ayuda si decides cerrar tu negocio? La respuesta, como en tantas cosas en la vida, es un DEPENDE así de grande.

¿Por qué? Pues bien, porque para tener derecho al paro de los autónomos hay que cumplir una serie de requisitos. Y uno de ellos es que el cierre del negocio se deba a una serie de causas tasadas.

Te haré un pequeño spoiler: si cierras tu negocio simplemente porque «te da la gana», no vas a cobrar el paro.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro de autónomos?

Ahora sí, vamos a lo que vamos. Para cobrar el paro de autónomos hay que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, el cierre tiene que deberse a alguna de las siguientes razones:

  • Motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos (causas ETOP). Deben ser por pérdidas en un año que sean superiores al 10%, ejecuciones judiciales o administrativas de cobro de deudas que representen el 30% o más de los ingresos del anterior ejercicio o declaración concursal que impida que la actividad continúe.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia administrativa, a menos que sea por la comisión de un delito.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial por resolución judicial, si se trabajaba en el negocio del ex cónyuge realizando funciones de ayuda familiar.

En el caso de los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE), las causas contempladas son:

  • Incumplimiento del contrato grave por parte del cliente.
  • Fin del contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Jubilación, muerte o incapacidad del cliente.
  • Rescisión del contrato, sea por causa justificada o injustificada.

Junto a las causas que determinan el derecho al cobro de la prestación, hay que cumplir otros requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Reunir un periodo de cotización por cese de actividad mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al fin de la actividad. El mes en el que se produce el hecho causante es computable.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, a menos que no se acredite el periodo de cotización que se requiere para jubilarse.
  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo, para mantener la prestación.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No concurrir en ninguna causa de incompatibilidad prevista en la Ley General de la Seguridad Social.
  • En caso de tener trabajadores a cargo, cumplir las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Si cotizo en dos regímenes, ¿tengo derecho a paro?

Si te encuentras en situación de pluriactividad porque estás cotizando al mismo tiempo en el RETA y en el Régimen General, y pierdes tu trabajo por cuenta propia, no tienes derecho a cobrar el paro porque continúas dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, no te encuentras en situación legal de desempleo.

En cambio, si cesas en tu actividad como autónomo por las causas legalmente previstas y cumples los más requisitos, sí podrás cobrar el paro de autónomo aunque mantengas tu trabajo por cuenta ajena. Como imaginarás, y si no ya te lo digo yo, para ello hay que cumplir unos requisitos adicionales:

  • Los ingresos que obtengas por cuenta ajena no pueden superar 1,25 veces el SMI.
  • La suma de tus ingresos por cuenta ajena y tus ingresos netos fiscalmente computables no pueden ser superiores a 2,2 veces el SMI.

La cuantía de la prestación en este caso equivaldrá al 50% de la base de cotización mínima que te corresponda según tu actividad, sin tener en cuenta incrementos de base ni societarios.

Aparte del paro, ¿si me doy de baja de autónomo tengo alguna ayuda?

Una vez que hayas agotado el paro de autónomos, hay una serie de ayudas a las que puedes optar. Principalmente, el subsidio para mayores de 45 años y el subsidio para mayores de 52 años.

Como es obvio, para ello tendrás que cumplir los requisitos que en cada se exigen. Ahora bien, te diré que en concreto en el caso del subsidio para mayores de 52 años, puedes encontrarte con trabas por el hecho de haber sido autónomo.

En última instancia, si no hay manera de remontar pronto, también existe el Ingreso Mínimo Vital aprobado hace poco tiempo.

Entonces, ¿te has dado de baja de autónomo o vas a hacerlo y tienes dudas sobre las ayudas que te corresponden? ¿Y para qué estamos en AYUDA T PYMES si no es para ayudarte en este tipo de asuntillos?

Aquí tenemos un equipazo de asesoría jurídica que te digo yo que no lo contrató RUMASA 🐝 cuando el «que te pego, leche» 👊 porque entonces no existíamos.

Tú que sí puedes hacerlo, ¿vas a perder la oportunidad, alma de cántaro?

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