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Conoce todas las coberturas de la baja laboral de los autónomos

Descubre cómo funciona la baja laboral de los autónomos con esta guía completa y actualizada.

La Kryptonita es una sustancia radioactiva que llegó a la Tierra tras la explosión del planeta Krypton y que enferma y debilita los poderes sobrenaturales de Superman y Superwoman pudiendo llegar a matarles si permanecen expuestos a ella durante mucho tiempo. Es el único punto débil que tienen 💪

De ahí surgen preguntitas: si Superman y Superwoman pueden ponerse enfermos ¿los autónomos superhéroes pueden coger también baja laboral? En ese caso, ¿qué derechos tienen los autónomos enfermos? Efectivamente ¡los autónomos enferman! ⏰

Si sigues leyendo vamos a saber en qué consiste la baja laboral de un autónomo, cómo se pide, cuánto tiempo puede durar, si tienes que seguir cotizando, cuánto se cobra de baja y cómo.

Agárrate bien que despegamos al hiperespacio de los autónomos 🚀

¿En qué consiste la baja laboral del autónomo?

Todos los Autónomos, salvo los incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, deben cotizar obligatoriamente por la cobertura de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral, es decir, aquellos problemas de salud que no guardan relación con el trabajo que se realiza.

Esta incapacidad temporal consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria.

Requisitos de la prestación por incapacidad temporal

Hay que cumplir tres requisitos para recibir una prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral 📣

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la baja médica
  2. Tener cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la solicitud
  3. Estar al día en el pago de las cuotas de autónomos. Si no, tiene hasta 30 días para efectuar los pago pendientes

¿Cómo se solicita la baja laboral siendo autónomo?

La baja laboral por enfermedad común y accidente no laboral se tramita bien en persona o por internet en la Mutua en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal y aportando la siguiente documentación:

  • Solicitud de pago directo
  • Fotocopia del DNI o NIE
  • Comunicación de datos al pagador (Modelo 145)
  • Fotocopia de la baja médica
  • Declaración de situación de la actividad
  • Fotocopia de los justificantes de pago de los 2 meses anteriores a la baja médica

La declaración de cese de actividad sirve para comunicar el cese temporal o definitivo de la actividad o la persona que gestionará directamente el negocio durante la ausencia del autónomo a fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante esa situación temporal.    

Si no se presenta la declaración o se hace fuera de plazo, se considera una infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación durante un mes. Si la presentación de la declaración se produce transcurridos 45 días desde la baja médica se iniciará un expediente sancionador.

La declaración es un documento obligatorio, por lo que se podrá tramitar el expediente aunque no se disponga de ella y si el trabajador reúne todos los requisitos, se aprobará el expediente, pero no se pagará el subsidio hasta que se presente la declaración 🥸

¿Cuál es el plazo máximo para la baja de un autónomo?

La Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral tiene un plazo máximo de 365 días. Transcurrido dicho periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá:

  • Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando este plazo máximo de 545 días se termine, el INSS examinará en un máximo de tres meses su estado para calificarlo como incapacitado permanente.
  • Iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.
  • Emitir el alta médica.

Exoneración del pago de la cuota autónomo por baja IT

Durante la baja por Incapacidad Temporal (IT), los autónomos solo pagarán la cuota de los dos primeros meses. A partir del tercer mes, quedan exentos de su pago.

A partir de ese momento, corresponde atender el pago por todas las contingencias a su Mutua o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Cuándo paga la mutua por la baja de autónomo?

Durante la contingencia que se llama común, y siempre que se hayan presentado semanalmente los partes de confirmación de baja, la Mutua abonará el subsidio a finales de mes (no hay un día concreto) en función de los partes de confirmación presentados hasta el día hábil anterior a la fecha de la transferencia bancaria.

Cuánto cobra un autónomo de baja

Depende. Aquí hay que diferenciar entre enfermedad común y profesional.

Enfermedad común y accidente no laboral

El inicio del derecho a recibir un subsidio por parte de la Mutua se origina a partir del cuarto día de baja y el importe depende de la base de la cotización. Hasta el día 20 de baja se percibe el 60% de la base del mes anterior; a partir del día 21 y hasta el alta el porcentaje asciende al 75%.

Dado que un autónomo pueden elegir su base de cotización y que la mayoría tiene seleccionada la mínima (944,40 €) muchos autónomos son reticentes a pedir la baja porque la cantidad a cobrar en concepto de subsidio es muy baja.

Al cotizar por la base mínima, el subsidio por incapacidad temporal serían 566,64 € y a partir del día 21 ascendería a 708,30 €. Sin embargo, el autónomo debería seguir pagando las cuotas de autónomos que ascenderá a 289 € sin bonificación tras la revisión del salario mínimo interprofesional (SMI). Así, el subsidio quedaría en 277,64 € durante los primeros 20 días y 419,30 € al mes a partir del 21º día 👨‍🏫

Enfermedad profesional y accidente laboral

Si el autónomo está dado de alta en RETA en el momento de la baja médica y está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social (no se exige haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores a la baja como se pide en la enfermedad común) recibirá un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja médica.

La duración máxima será de 12 meses prorrogables por otros 6 meses, si se estime que durante ellos el accidentado puede ser dado de alta médica por curación. Transcurrido el plazo máximo de 18 meses, se examinará, en el plazo máximo de 3 meses, su estado de salud a efectos de su calificación como incapacitado permanente.

Cuál es el mejor seguro de baja para autónomos?

El subsidio mensual que reciben los autónomos durante la baja por incapacidad temporal ya hemos visto que es insuficiente para cubrir las necesidades personales y los gastos derivados del negocio. Por esta razón se evita solicitarlo.

Para paliar esta situación existen seguros privados que cubren esta carencia. La oferta de seguros para autónomos es amplia, desde seguros de incapacidad temporal que abonan una cantidad diaria prefijada en el contrato, hasta los que cubren gastos de hospitalización, visitas de especialistas incluso en el extranjero o proporcionan protección en caso de accidente. Si estás interesado en saber más, aquí tienes nuestra supercomparativa con los mejores seguros privados para autónomos del mercado.

¿Puede seguir trabajando un autónomo de baja?

Durante la baja laboral, el autónomo no puede acudir a su oficina ni a reuniones relacionadas con el trabajo porque si ocurriera algo en dicha reunión o en el desplazamiento, los seguros no le cubrirían ya que oficialmente no está trabajando. No se puede recibir la prestación por baja y realizar una actividad remunerada al mismo tiempo (lo sopas y sorber) ⛔️

Si tiene varios empleos debe darse de baja temporal en todos para evitar una denuncia de la Seguridad Social por fraude. Tampoco puedes facturar, ni cobrar, ni recibir remuneración alguna si se está percibiendo una prestación por incapacidad salvo que factures servicios realizados hasta la fecha de la baja, ya que podrías perder dicho subsidio.

Baja médica de autónomo y cierre de empresa

Si recuerdas, entre la documentación a entregar a tu Mutua para solicitar la baja laboral estaba la declaración de situación de actividad en la que se indica cómo queda tu negocio durante la baja laboral: en manos de otra persona a quien se debe identificar, cierre temporal, definitivo o comunicar si la actividad carece de ubicación física.

Por tanto, la respuesta es sí, puedes cerrar temporalmente, pero a riesgo de perder clientes y puedes cerrar definitivamente durante el curso de la enfermedad. En este caso hay un matiz interesante respecto a la prestación por incapacidad temporal y la de cese de actividad.

En el caso de cierre definitivo de la actividad durante la enfermedad, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal mientras permanezcas de baja, pero cobrarás la misma cantidad que en el caso de la prestación por cese de actividad, el 70% de la base reguladora en lugar del 75%.

Una vez termine la baja médica, debes solicitar la prestación por cese de actividad de cuya duración te descontarán el tiempo de tu incapacidad temporal ya consumido.

Bueno, pues hasta aquí puedo leer. Ojalá que no lo necesites, pero si te queda alguna duda sobre cómo tramitar tu baja laboral recuerda que en AYUDA T PYMES estamos volcados en hacerte la vida más fácil y por eso tienes a tu disposición un superequipo de especialistas para asesorarte. Solo pincha en el botón, deja tus datos y nos pondremos en contacto contigo. Vámonos que aquí van a pintar 💃🏻

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • CARMEN dice:

    Buenas tardes,
    Creo que mas o menos leyendo el texto han respondido mis dudas, pero de todas formas, prefiero consultar.

    Soy autónoma societaria, sin trabajadores. En mi trabajo realizo unos servicios en los que tengo que estar mucho tiempo de pie y caminando y otros en los que estoy en la oficina sentada.
    Me han diagnosticado un edema óseo con un dolor que me incapacita al andar ¿Sería posible tener la baja para los servicios en los que no me es posible estar de pie, pero seguir trabajando en la oficina?
    Dado el importe que cobraría por la baja, no la he cogido para poder facturar, pero a costa de mi salud.
    ¿Puede la mutua realizarme algún tratamiento sin estar de baja o ayudarme de alguna manera?

    Muchas gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Carmen. No, si pides la baja no puedes trabajar ya que es incompatible con cualquier situación laboral. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden ofrecerte ciertos tratamientos y rehabilitación sin que estés de baja. Es fundamental que te pongas en contacto con tu mutua para explicar tu situación y pedir asesoramiento y ayuda médica. Algunas mutuas ofrecen servicios de fisioterapia, terapias de rehabilitación y consultas médicas que pueden ayudarte a recuperarte sin necesidad de una baja laboral.

  • Inmaculada Concepción dice:

    Estuve de baja 545 días y entré en «demora de la calificación». Ahora me piden los autonomos de esos meses en demora de la calificación, con intereses. Le pedi que lo devolvieran y me los devolvieron y ahora me los vuelven a pedir, yo entendía que seguía estando en baja por IT y ellos empezaron a cobrarme los autonomos como si no estuviera. No se que hacer, ya que es menos del aplazamiento y no me quieren aplazar si es que pudiera. Podrían ayudarme??? Gracias por ser de gran ayuda para quien poco o nada entendemos de éstos plazos…

  • Rosa Isabel dice:

    Hola, actualmente estoy de baja (soy autónoma) a partir de qué mes dejan de pagar autónomos por mí? A los 15 meses? En una baja anterior creo que me aviso lo SS de que a los 15 meses nadie pagaba autónomos (por lo que tengo una laguna en la vida laboral). GRACIAS

    • GesTron dice:

      Hola Rosa Isabel, la legislación contempla que el abono de la cuota será a cargo de la mutua colaboradora o el SEPE a partir del día 60 en situación de incapacidad temporal, pero no plantea tiempo máximo, hay que tener en cuenta que la cuota será asumida por estas entidades mientras tengas derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, por lo que si pierdes ese derecho, también se dejarán de ingresar las cuotas correspondientes. Aparte de todo, actualmente la duración máxima de la baja por incapacidad temporal está establecida en 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando el INSS prevea que puede haber mejoría, en este plazo si las circunstancias que te limitan continúan, deberás solicitar la incapacidad permanente y será el propio INSS el que deba pronunciarse sobre si te la concede o por el contrario te devuelve a situación de alta. Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de expertos.

  • javier dice:

    Un autónomo se encontraba de baja durante 18 meses procedieron a darle el alta. Al día siguiente de ese alta la inspección medica lo da nuevamente de baja porque tenia una enfermedad contraída durante la baja anterior. La pregunta es si en esta nueva alta existe la obligación de pagar el autónomo durante los 60 días siguientes o bien se esta exonerado del pago. En caso de esta exonerado, donde viene reflejado. Gracias

  • Ana Belén Sánchez Barreiro dice:

    Hola si estoy de baja por enfermedad 11meses, cierro mi negocio a los 11 meses cojo el alta pago un mes de autónomo pudo volver a coger la baja por otra enfermedad.
    Gracias

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