Si eres autónomo, seguro estás en la lucha de tener que buscar clientes que te contraten. Pero puede que en algún momento pase lo contrario: que tengas que contratar a otro autónomo. ¿Es eso posible?
En este artículo quiero responderte a esa pregunta. La respuesta parece obvia, pero hay muchos que se lo preguntan, y es interesante analizar bien el tema… ¡Así que allá vamos! 🚀
¿Puedo contratar a otro autónomo si yo soy autónomo?
La respuesta correcta es sí.
👨⚖️ La respuesta larga es que sí, pero con ciertas condiciones. Y te las vamos a detallar.
Puedes contratar a otro autónomo si tú lo eres, y para ello, como en toda relación laboral, debe existir un contrato. Ahora bien, no le harás un contrato laboral, sino un contrato mercantil de prestación de servicios.
¿Por qué un contrato mercantil y no uno laboral? Porque el autónomo que contratas no se convertirá en tu empleado, bajo tus órdenes y al que tendrás que pagarle la Seguridad Social. Eso sería en el caso de que busques a un empleado. Pero si contratas a un autónomo, un igual a ti, que desempeñe servicios que necesitas de él o ella, tú te conviertes en su cliente.
El autónomo hará una factura detallando los servicios y precios contratados, y tú le pagas según hayan acordado en el contrato.
Diferencias entre un contrato mercantil y un contrato laboral
Hay que saber diferenciar entre un contrato laboral (lo que sería contratar a un trabajador por cuenta ajena) y un contrato mercantil (lo que sería contratar a otro autónomo que te preste un servicio).
En el contrato mercantil:
- El autónomo debe de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Al contrario que en los contratos laborales, las cotizaciones de la Seguridad Social son asumidas por el autónomo que presta el servicio, quedando exento de pagar Seguros Sociales la parte contratante.
- Al no existir nómina, la operación económica debe quedar reflejada en una factura.
- El autónomo es independiente y dispone de sus propios medios, no siendo un trabajador de la empresa.
¿Cómo es un contrato mercantil?
A pesar de que hay relaciones comerciales sin contrato mercantil de por medio, es muy habitual que se establezca este tipo de contrato para fijar por escrito algunos aspectos básicos:
- Identificación de las partes.
- Duración.
- Los servicios que se prestan perfectamente definidos.
- La forma de pago.
- Derechos y obligaciones de ambas partes.
- Indemnizaciones en caso de incumplimiento.
- Cualquier otra clausula que se considere relevante a incluir en el contrato privado mercantil entre partes.
Sectores en los que autónomos contratan a otros autónomos
Hay dos sectores en los que se ve muy claro la necesidad de contratar a otros profesionales independientes por parte de autónomos: las ventas y la construcción.
Los agentes comerciales, o típicamente llamados comerciales, en su mayoría son autónomos que se ponen sus propios horarios y van por sus propios medios reclutando clientes para quien les contrató. Este tipo de contratación no sería posible en un establecimiento físico con horarios fijos; en ese caso el trabajador tendría que ser contratado y formar parte de la plantilla.
En la construcción también se da el caso de que un autónomo contrate a otro autónomo. Pero en este caso el contratado hará su trabajo por sí mismo, sin depender del horario del autónomo que contrata.
La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
Si un autónomo es contratado por otro, y sus ingresos con él son el 75 % o más de todo lo que factura, tendrán que firmar el contrato y registrarlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (TRADE). El autónomo contratado pasaría a ocupar la figura del TRADE, esto es, trabajador autónomo económicamente dependiente.
Esta es una situación que abunda mucho en las inmobiliarias cuando buscan agentes comerciales. Siguen siendo autónomos, pero con ingresos que mayormente vienen de un solo pagador.
Eso sí, a pesar de trabajar casi para solo un autónomo o empresa, los TRADE siguen siendo autónomos, por lo que trabajan por sus medios, facturan sus servicios, trabajan bajo su propio horario y no están continuamente en la sede u oficina del empleador, aunque pueden acudir a ella.
Puede que estés hecho un lío de en qué casos puedes contratar a otros autónomos si tú eres autónomo. Pero tranqui, aunque no hayas podido ver reflejada tu duda en este artículo, te invito a que contactes con el equipazo de Ayuda T Pymes, asesores dispuestos a escucharte y darte la mejor solución. Están por aquí: