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Guía del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente

El trabajador autónomo económicamente dependiente es un autónomo más.

Entonces, ¿cómo sabes si tienes que darte de alta como autónomo normal o dependiente? ¿Qué diferencias tienen? Poco a poco resolveré estas cuestiones intrigantes.

No confundas al autónomo económicamente dependiente con el falso autónomo. El primero es completamente legal y tiene sus requisitos y normas, pero el segundo no es un autónomo reconocido por la ley; esa práctica se persigue y castiga.

Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente

Los autónomos TRADE son autónomos que, en vez de tener diferentes clientes con los que generan sus ingresos, al menos el 75% proviene de un único pagador.

Después veremos cómo se diferencian con el resto de autónomos y con los falsos autónomos.

Características del autónomo económicamente dependiente

Te enumero varias características de este tipo de autónomo.

El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

La primera obligación que tiene este tipo de autónomo es firmar un contrato con la empresa por la que percibirá más del 75% de sus ingresos globales.

El autónomo tiene que registrar en el SEPE este contrato en un plazo de 5 días. Si pasa ese tiempo sin presentar el contrato, tendrá que hacerlo la empresa en los próximos 15 días.

Este contrato del que te estoy hablando debe incluir lo siguiente:

  • Datos de identificación de ambas partes.
  • El autónomo debe especificar cuántos días tendrá de descanso anual.
  • Duración de la jornada de trabajo del autónomo.
  • Otros detalles que interese dejar claros en el contrato.

Por otro lado, es importante decir si la vigencia del escrito será por un tiempo limitado, y por tanto, indicando la fecha de conclusión, o si será por duración ilimitada, y hasta cuando las dos partes acuerden romper el contrato.

Indemnización por despido del trabajador autónomo económicamente dependiente

Si se produce un despido unilateral por parte de la empresa, esta deberá indemnizar al autónomo dependiente.

¿Con cuánto? La cantidad variará en cada caso. De todas formas, lo mejor es explicarlo todo con pelos y señales en el contrato, que para eso está.

Y si no está indicado en el contrato, el Estatuto del Trabajador Autónomo recoge que la indemnización se podrá determinar teniendo en cuenta el tiempo que falta por concluir el contrato, lo grave del incumplimiento, con cuánta antelación se está avisando, y lo que ha invertido el autónomo para desempeñar sus funciones.

Derechos del autónomo dependiente

Todos los derechos del autónomo que es dependiente económicamente de una empresa, deben figurar en el contrato del que te hablé en el punto anterior.

Bonificación en la cuota

El autónomo económicamente dependiente comparte muchas cosas con la figura del autónomo «normal». Una de ellas es la cuota.

Por lo tanto, durante el primer año, e incluso por más tiempo dependiendo de la Comunidad Autónoma, podrá pagar a la Seguridad Social 60 euros al mes. Y, después, terminará pagando la misma cantidad que cualquier otro autónomo, según su base de cotización.

Ventajas e inconvenientes de ser autónomo dependiente económicamente

Este tipo de autónomo no supone una ventaja o inconveniente, más allá de la delicada dependencia hacia un cliente exclusivo. Si se pierde, se acabó el negocio.

Así que es una circunstancia temporal hasta que la cartera de clientes se amplíe, aunque también es muy habitual en trabajadores por cuenta ajena que cuentan con un gran cliente externo y que no necesitan ampliar más su cartera.

Baja del autónomo económicamente dependiente

La baja tendrá que ser por mutuo acuerdo, no por capricho de la empresa. Si la empresa llegara un día y diría «Ya no te necesitamos. Adiós», dejan al autónomo totalmente sin ingresos, al menos el 75%, por lo que este tema está bastante regulado.

Eso sí, el propio TRADE puede romper el contrato si ve un incumplimiento grave por parte de la empresa. Por ejemplo, que no le paguen y evadan hacerlo.

Si es la empresa la que quiere terminar el acuerdo, por supuesto que puede hacerlo, pero tiene que dar un preaviso al autónomo de al menos 30 días. Así, el trabajador autónomo podrá buscar otros clientes para seguir generando un sueldo.

Otras causas válidas por las que el empleado puede dejar de trabajar para la empresa son cosas como un accidente, jubilación, etc. Obviamente, el contrato también debería acabar cuando ya no es TRADE, tal vez porque le salen más clientes.

Oye, que si eres autónomo económicamente dependiente, no te olvides de que tienes que facturar, presentar tus impuestos y todo el papeleo Así que lo mejor que puedes hacer es contratar a un asesor de confianza que esté pendiente de tus necesidades. Y qué mejor que con mis compis de Ayuda T Pymes:

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