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Alegaciones para evitar una sanción de Hacienda

Ya no somos pequeños. Ahora nuestros temores no están relacionados con una zapatilla voladora a punto de despegar ante cualquier sospecha de travesura o suspenso. Ya somos mayores, y lo que nos provoca sudores fríos es, por ejemplo, que Hacienda nos notifique un inicio de expediente sancionador 😓

Llegado ese momento, solo quedan dos: resignarse si la cosa está clarinete, o presentar alegaciones para evitar una sanción de Hacienda. Algo que puede convenir o no, ya te lo adelanto.

Pero como tú estás por aquí porque quieres saber cómo es eso de hacer alegaciones, GesTron, siempre atento a tus dudas como emprendedor, va a contarte lo que tienes que saber.

Así que vamos al grano.

Cómo presentar un escrito de alegaciones a Hacienda

Para presentar un escrito de alegaciones a Hacienda tienes dos opciones.

Presentar el escrito presencialmente

Si tienes tiempo para ello y ganas de darte una vuelta, puedes acercarte a una delegación de Hacienda a presentar tu escrito de forma presencial.

Eso sí, para ello vas a tener que obtener cita previa. Puedes conseguirla a través de este enlace.

Ten en cuenta que solo puedes hacer esto si eres autónomo. Las sociedades tienen que optar por la siguiente vía.

Presentar las alegaciones a través de Internet

Existen dos formas de presentar un escrito de alegaciones a Hacienda a través de la Sede Electrónica de la AEAT:

Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador

Una de ellas es entrar en «Comprobaciones fiscales y procedimiento sancionador«. Dentro de la propia página se puede seleccionar una serie de procedimientos, por ejemplo el «Procedimiento sancionador».

A su vez, una vez que se seleccione una de las opciones de la página, se pasará a una página nueva en la que de nuevo habrá que elegir un tipo de procedimiento. Así por ejemplo, dentro de procedimiento sancionador hay un enlace hacia «Procedimiento sancionador general de Gestión Tributaria».

Cuando entres en ese procedimiento, tendrás que hacer clic en «Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificantes».

En la siguiente página tendrás que aportar el CSV o Código Seguro de Verificación, que es un número que encontrarás en la notificación que te envió Hacienda. También debes marcar sí o no en la pregunta «¿Desea presentar un Recurso de este expediente?», según si es el caso o no, que en este caso no lo es

Donde pone «¿Cómo desea hacer la presentación?», debes desplegar el menú y marcar «Interesado» si vas a hacerla en tu propio nombre.

Finalmente, tendrás que elegir si acceder con identificación o sin identificación. Encontrarás los dos botones en la parte baja de la página. En caso de que te identifiques, podrás hacerlo con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN.

En la siguiente pantalla encontrarás el primer paso «1. Generación de la solicitud», en la que tendrás que poner un «Asunto» y añadir los documentos que necesites, pulsando en «Añadir ficheros». También puedes escribir tus alegaciones directamente en el cuadro que encontrarás abajo. Los datos de la notificación se rellenarán automáticamente.

En caso de que el CSV sea de una notificación en la que el Inicio de expediente sancionador no se haya notificado independientemente sino junto a la Resolución de una Liquidación Provisional, accederás a una pantalla en la que deberás elegir el trámite sobre el cual quieres hacer la presentación: la liquidación o la propuesta de sanción.

Si seleccionas propuesta de sanción, volverás al primer paso «1. Generación de la solicitud», pero en este caso tendrás que rellenar tú el «Expediente/Referencia».

Una vez que hayas completado el primer paso, tendrás que pulsar el botón «Presentar». En la siguiente pantalla, debes comprobar que todos los datos están bien y hacer clic en «Firmar y enviar».

Finalmente tienes que marcar «Conforme» y pulsar otra vez en «Firmar y Enviar».

Si todo está bien, ya está lista la presentación. Y si se ha producido algún error, aparecerá un aviso en la pantalla explicando cuál ha sido el fallo.

Registro electrónico de documentos de la Agencia Tributaria

La otra opción es entrar en la página «Registro electrónico de documentos de la Agencia Tributaria«, donde a su vez tendrás que hacer clic en «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT«.

Cuando entres en la página, te encontrarás con los mismos campos que explicamos en el apartado anterior. Es decir, tendrás que marcar si quieres presentar un recurso, poner el CSV del expediente, elegir cómo vas a hacer la presentación y marcar el cuadro «Con identificación» o el cuadro «Sin identificación».

A partir de ahí, los pasos también son exactamente los mismos que hemos visto en el anterior apartado.

Modelo de alegaciones a Hacienda

Ahora que ya sabes cómo presentar un escrito de alegaciones de Hacienda, vamos al grano: ¿cómo se hace este escrito?

La cuestión es tan fácil como explicar por qué no estás de acuerdo con la notificación del inicio del expediente sancionador. Pero a lo mejor a ti esto te suena a chino así de primeras, así que voy a dejarte de ejemplo básico de un modelo de alegaciones a Hacienda en el que puedes basar el tuyo.

👉 Descargar Modelo de alegaciones a Hacienda

¿Qué diferencia hay entre el escrito de alegaciones y el recurso?

En realidad es muy sencillo, porque la diferencia depende del momento en que nos encontremos.

Si hemos recibido una notificación de inicio de expediente sancionador, el mismo documento contendrá un plazo para presentar alegaciones. Entonces, lo primero que hacemos es alegar si no estamos de acuerdo con lo que se nos solicita.

Una vez que presentamos alegaciones, el órgano tributario correspondiente tiene que responder. Y si esa respuesta sigue sin convencernos, es en ese momento cuando tenemos que presentar un recurso.

Por lo tanto, la conclusión es clara: presentaremos un recurso si previamente hemos alegado y no ha surtido el efecto que deseábamos. Pero también podemos esperar a que pase el plazo de alegaciones y recurrir directamente. En el siguiente apartado voy a explicarte por qué.

Recuerda que solo se puede presentar recursos a las notificaciones que contengan una resolución, pero no a aquellas que sean una notificación de Inicio o Trámite de Audiencia.

¿Conviene presentar alegaciones contra un expediente sancionador?

Conviene siempre y cuando lo tengas suficientemente claro. Es decir, si no cabe duda alguna de que lo que te solicitan no procede y lo puedes acreditar fácilmente.

En caso contrario, siento decirte que presentar alegaciones puede complicar las cosas. Cuidado con recurrir a eso de que la sanción no está suficientemente motivada, porque en en ese caso, la Agencia Tributaria corregirá el error y tirará para adelante.

Por lo tanto, si lo único que puedes alegar es que falta motivación (de hechos o de fundamentos de Derecho), quizás sea mejor esperar a que se pase el plazo de alegaciones, te llegue la resolución de sanción y recurrir directamente.

Pero una cosa te voy a decir: estas son cuestiones complicadas, y para valorar qué es mejor en cada caso es fundamental tener conocimientos fiscales. Sé que pensarás que siempre barro para casa, y es verdad que es así, pero en estos casos es especialmente recomendable que cuentes con el asesoramiento de un experto.

Así que en AYUDA T PYMES estamos a tus órdenes si quieres que nuestros asesores legales valoren si debes alegar o recurrir la notificación de sanción que te ha llegado. ¡Nunca está de más evitar una sanción de Hacienda!

Ya sabes que lo barato sale caro, así que mejor no te la juegues, contrátanos y nosotros veremos qué se puede hacer.

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