¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad > Qué es la Zona Especial Canaria [ZEC] y qué ventajas tiene

Qué es la Zona Especial Canaria [ZEC] y qué ventajas tiene

Que las Islas Canarias son una maravilla, creo que lo tenemos claro todos 😍 Pero lo que no todo el mundo sabe es que también lo son a nivel fiscal, gracias a la llamada Zona Especial Canaria (ZEC).

Y es que resulta que tenemos casi una especie de paraíso fiscal en nuestro propio país, y no nos enteramos, tú. Un paraíso en general, y también en lo que a tributación se refiere.

Pero ojo, que para beneficiarse de la Zona Especial Canaria no basta con poner una empresa en Canarias y vámonos que nos vamos, no. Hay que cumplir algunos requisitos, y eso es parte de lo que voy a explicarte en este post que no puedes perderte por nada.

¡Vamos al lío!

¿Qué es la Zona Especial Canaria?

La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación creada dentro del margo del Régimen Económico y Fiscal canario, con el fin de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y ayudar a la diversificación de su estructura productiva.

Es decir, el objetivo es facilitar el establecimiento de sociedades nuevas en el Archipiélago Canario para desarrollar ciertas actividades industriales o de prestación de servicios. Con este fin, se establece un régimen fiscal muy reducido, parecido al de los paraísos fiscales y único en toda la Unión Europea.

Este régimen de tributación fue autorizado en enero del año 2000 por la Comisión Europea (CE), hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien puede ser prorrogable por el mismo organismo.

Se regula en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Ventajas de la Zona Especial Canaria

Aquellas empresas que se acojan al régimen de la Zona Especial Canaria disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales.

Impuesto sobre Sociedades

Mientras que en el resto de España las sociedades tributan por un 25% normalmente, en el caso de la Zona Especial Canaria lo hacen por un tipo del 4%. A las empresas que comenzaron su periodo impositivo antes del 2007 se les aplica un tipo entre el 1% y el 5%.

Este tipo reducido de la ZEC se aplica sobre la parte de la base imponible que se deriva de las operaciones realizada en el ámbito geográfico de la ZEC, y hasta la menor de las cantidades siguientes:

  • El importe que según el empleo creado resulte al aplicar las siguientes reglas, teniendo que tributar el resto al tipo normal del impuesto: 18.000 euros en las entidades de la ZEC que cumplan el requisito mínimo del número de trabajadores a crear y 500.000 euros adicionales por cada puesto de trabajo por encima del mínimo (con un tope de 50).
  • El importe resultante de aplicar a la base imponible el porcentaje determinado en artículo 44.4 de la Ley 19/1994.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

El IGIC sustituye al IVA en Canarias, con un tipo impositivo general del 7% (frente al 21% del IVA).

Quedan exentas de tributar por el IGIC además las entregas de bienes y prestaciones que tengan lugar entre empresas pertenecientes a la ZEC, así como las importaciones de bienes que realicen las mismas.

Ten cuidado y evita los típicos errores al facturar a Canarias si tu negocio está fuera.

Aquí te dejo una calculadora IGIC para facilitar tu trabajo.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Están exentas de este impuesto las entidades acogidas a la Zona Especial Canaria en los siguientes supuestos:

  • Operaciones societarias llevadas a cabo por las empresas de la Zona Especial Canaria, a excepción de su propia disolución.
  • La adquisición de bienes y derechos para el desarrollo de la actividad de la sociedad en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones hechas por las empresas de la ZEC en el ámbito geográfico de la misma, salvo las letras de cambio, los documentos que suplan a las anteriores o realicen función de giro y las escrituras, actas o testimonios notariales gravados.

Requisitos para tributar en la Zona Especial Canaria

Las características que deben presentar las empresas para beneficiarse de la Zona Especial Canaria son las siguientes:

  • Ser una entidad de nueva creación que tenga su domicilio y su sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
  • Que la sociedad se inscriba en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
  • Que al menos uno de los administradores resida en Canarias. En el cao de las sucursales, deberá cumplir este requisito un representante legal.
  • Hacer una inversión mínima de 100.000 euros en las islas de Tenerife y Gran canaria, o de 50.000 euros en La Gomera, Hierro, Fuerteventura, en el plazo de los dos primeros años desde el momento de la inscripción. Debe hacerse en elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria. Dichos elementos se deben utilizar en dicho ámbito, y tienen que estar afectos y ser necesarios para el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico.
  • Crear 5 empleos en las islas de Gran Canaria y Tenerife, o 3 empleos en las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, dentro de los seis meses a partir de su inscripción. Se debe mantener dicho promedio en los años en que la sociedad se acoja a la Zona Especial Canaria
  • El objeto social de la entidad debe estar dentro de las actividades permitidas en el marco de la Zona Especial Canaria. Mediante sucursal diferenciada, podrá llevar a cabo otras actividades a la que no se aplicarán los beneficios de la Zona Especial Canaria, y en este caso tendrán que llevar contabilidad separada, según lo dispuesto en el el artículo 42.1.b).a'), b') y c') de la Ley 19/1994.
  • Presentar una memoria que describa las principales actividades económicas que se van a llevar a cabo, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias. El contenido de dicha memoria contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades, para lo que se necesitará previa autorización expresa del Consejo Rector.

¿Cuáles son las actividades permitidas en la Zona Especial Canaria?

Las actividades que pueden realizar las empresas quieran acogerse a la Zona Especial Canaria son las incluidas en el anexo de la Ley 19/1994.

El listado es largo, pero poner poner algunos ejemplos, estas entidades pueden dedicarse a la pesca, la industria de la alimentación, la confección de prendas de vestir, la industria química, y un largo etcétera de posibilidades.

¿Qué hay que hacer para que una empresa se beneficie de la ZEC?

Estas empresas tienen que conseguir la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria, presentando una solicitud. Después de obtener dicha autorización, hay que inscribir la entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ROEZEC) en un plazo máximo de dos meses.

¿Bueno qué? ¿Tiramos para Canarias para poner una empresa, disfrutar de la ZEC y de todas las demás ventajas de estar en las islas?

Y encima, de la parte más rollo del asunto, que es poner el tema en marcha, podemos encargarnos aquí en AYUDA T PYMES. ¿Qué te parece la idea? Si es que está mal que lo diga uno, pero tengo ideas brillantes 😎

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.