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Subsidio para parados mayores de 52 años que cierren sus negocios

El pasado 13 de marzo de 2019 entraba en vigor el subsidio para parados mayores de 52 años. Una prestación regulada por decreto ley y que aunque en principio está dirigida a cualquier parado de larga duración que supere la edad establecida, en la práctica sólo suele beneficiar a trabajadores que hayan cotizado por cuenta ajena.

Es decir, el subsidio para parados mayores de 52 años de larga duración,  en la mayoría de los casos, no da cobertura a trabajadores autónomos que se vieran obligados a cerrar sus negocios. Esa es precisamente la reclamación que la organización UPTA quiere plantear ante el Secretario de Estado de Empleo y de la que nos hacemos eco en gestron.es y en nuestra asesoría para pymes y autónomos, Ayuda T Pymes.

Este perfil de trabajadores por cuenta propia, sólo podrían acceder a la prestación en caso de cumplir con una serie de requisitos que vamos a repasar a continuación.

Siguiendo lo expuesto en el artículo 274.4 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS ), el subsidio para mayores de 52 años estaría disponible trabajadores autónomos que ya cumpliesen las condiciones de acceso a esta ayuda antes de iniciar la actividad de sus negocios. Es decir, por haber cotizado en el Régimen General. Un condicionante aplicado por la instrucción interna de aplicación del Real Decreto Ley 8/2019 por funcionarios de la Seguridad Social y que no viene recogido en la normativa como tal.

Requisitos: solicitar el subsidio para parados mayores de 52 años autónomos

Aquí entran varios aspectos que anulan de la ecuación a miles de trabajadores autónomos que han desarrollado su actividad durante años. El subsidio para parados mayores de 52 años estaría disponible siempre que la duración del trabajo por cuenta propia, no se haya extendido durante más de 60 meses -5 años-. Una vez transcurrido ese plazo desde el alta como autónomo, no habría posibilidad de concesión del subsidio para parados mayores de 52.

Sí podrían beneficiarse los autónomos que, cumpliendo los requisitos generales, hayan estado en situación de pluriactividad, y aquellos que hayan cotizado durante al menos 6 años por desempleo a lo largo de su vida laboral. La prestación no cubriría a aquellos que únicamente hubieran cotizado por cese de actividad.

Además de todo esto, deben cumplirse los requisitos establecidos de forma general.

  1. Estar en situación de desempleo y haber cumplido los 52 años en el momento en el que se agote la prestación contributiva.
  2. Llevar como mínimo un mes inscrito como demandante de empleo desde la fecha en la que se agote la prestación.
  3. No haber rechazado en dicho periodo de un mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación.
  4. Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
  5. Cumplir con todos los requisitos, salvo la edad para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación.
  6. No disponer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  7. Estar incluido en los supuestos siguientes:
  • Haber agotado la prestación contributiva;
  • Ser emigrante retornado a España habiendo trabajado un mínimo de 12 meses en el extranjero y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a cobrar prestación contributiva por esta causa al no haber cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses) y siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.

25.000 autónomos podrían beneficiarse de esta prestación

La propuesta no es más que la de aplicar un subsidio de parados mayores de 52 años que hayan cotizado exclusivamente por cuenta propia. Los autónomos también quieren acceder a la prestación es esta situación de especial vulnerabilidad.

La UPTA estima que unos 25.000 autónomos podrían beneficiarse de esta prestación a lo largo del 2020. El presidente de la organización, Eduardo Abad, mantiene que deben derribarse las diferencias aplicadas a nivel normativo entre los colectivos de trabajadores autónomos y empleados por cuenta ajena.

Una sociedad democrática y moderna no puede olvidar a quienes han contribuido durante años al enriquecimiento de la economía del país, no debe permitir que miles de autónomos vivan en precarias condiciones cuando no pueden continuar con sus actividades profesionales con dificultades para mantener a sus familias, cuando más lo necesitan hay que elevar su nivel de protección.”

Esta iniciativa entre dentro del programa político de la organización de autónomos para 2020. Hacen hincapié en que sus objetivos van en la línea de apoyar y mejorar las condiciones del trabajador por cuenta propia, centrándose en metas justas, coherentes y razonables. Según Abad, buscan huir de propuestas demagógicas que finalmente no puedan llevarse a cabo y sólo beneficien los intereses de las entidades o movimientos que las ponen en marcha.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Luisa dice:

    Esa circular interna de la Seguridad Social que pone como tope maximo de cotización al RETA 5 años para poder acceder al subsidio es ilegal ya que va en contra de la Ley que regula este subsidio donde no se exige ni especifica nada de los 5 años, además está normativa es inconstitucional porque vulnera el derecho de igualdad del art 14 CE, y discrimina a los autónomos que han cotizado 15 años al igual que el resto de los trabajadores, tanto autónomos como trabajadores del régimen general son trabajadores en igualdad

  • Dora Hernandez marques dice:

    Tengo 61años de los cuales trabaje por cuenta ajena 13 y 3de autónomo.Por causas del coronavirus tuve que cerrar mi pequeña empresa.Debo entender que sino cotizo 3meses por cuenta ajena no puedo acceder al subsidio de los52años.?
    Que ayudas más puedo pedir?

  • Juani dice:

    Hola!
    Tengo 31 años de vida laboral, cumplo todos los requisitos, pero los últimos 23 años he sido autónoma. Tengo derecho a la ayuda de mayores de 52 años?
    Gracias!

    • GesTron dice:

      Hola, Juani. Esa ayuda en concreto no la gestionamos nosotros, pero el subsidio para parados mayores de 52 años es accesible siempre que la duración del trabajo por cuenta propia no se haya extendido durante más de 5 años. Tal y como explicamos en el post, podría concederse en casos de pluriactividad como el tuyo, y los que hayan cotizado 6 años por desempleo, con pequeñas salvedades. Te recomendamos que te pongas en contacto con un agente de la administración, ya que por solicitarlo no pierdes nada (y es posible que se te conceda).

  • frassessors@hotmail.com dice:

    Yo entiendo que no ,Antonio porque pone que la duracion maxima estando de autonomo es de 5 años, no?

  • Antonio dice:

    Entonces, entiendo que en mi caso: tengo 59 años, trabajé 8 años por cuenta ajena, 32 de autónomo (8 de ellos pagando pagando por cese de actividad) y he cobrado 2 años por cese de actividad hasta hace una semana, si que tengo derecho al subsidio.En el SEPE no han sabido informarme y me han dicho que pruebe a hacer la solicitud.

    • Manuel Sayago dice:

      Antonio, estoy en un caso muy similar al tuyo.
      Conseguiste cobrar la ayuda para mayores de 52 años sin trabajar
      los tres meses en régimen general?

  • Miguel Ángel dice:

    Tengo una duda , entonces un trabajador autónomo que haya cotizado solo en este régimen durante más de treinta años y es mayor de 52 años y se queda parado y aunque haya cotizado durante seis años por cese de actividad , no tendría derecho a la ayuda de 430€ .

    • GesTron dice:

      Hola Miguel Ángel,

      El ingreso mínimo vital por ejemplo sí es compatible con otras ayudas o prestaciones, ya dependería de las circunstancias concretas de esta persona, por ejemplo si reside sola o con familiares ya que en función de eso se calcularía la cantidad que le corresponde. Te dejo este artículo con más información sobre el ingreso mínimo por si te sirve de ayuda: https://ayudatpymes.com/gestron/ingreso-minimo-vital/

      Un saludo

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