Todas las empresas tienen obligaciones con la Seguridad Social, siendo principalmente la cotización lo que más problemas genera.
Sin embargo también hay regímenes de la Seguridad Social que están obligados a red.
El Sistema Red es un servicio que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas y profesionales. La principal misión de este servicio es intercambiar información y documentos entre ambas partes a través de internet.
Vamos a ver quiénes están obligados a utilizar el Sistema Red y quiénes no.
Regímenes de la Seguridad Social obligados a usar el Sistema Red
Será obligatorio incorporarse al Sistema RED para los que tienen la responsabilidad y la obligación de cotizar. Principalmente son los siguientes:
- Empresas y otros sujetos con la responsabilidad del cumplimiento de la obligación de cotizar que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, independientemente del número de trabajadores que mantengan en alta.
- Empresas incluidas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta.
- Las personas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia.
Autónomos
Aunque ya se ha comentado en el punto anterior, es de especial importancia pararse un poco más para analizar el caso especial de los autónomos.
Según hemos dicho, los autónomos sí estarían obligados a usar el Sistema RED. Sin embargo, la normativa reguladora especifica aspectos concretos en relación con los autónomos:
El resumen de lo que se puede encontrar en la normativa es que, tanto los autónomos del Régimen General y como los del Mar estarán obligados al uso del Sistema RED, salvo que puedan realizar sus comunicaciones y trámites a través de otros canales telemáticos puestos a disposición de la Seguridad Social. Algunos ejemplos de estos canales son la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) o a través del portal IMPORTASS.
Regímenes de la Seguridad Social no obligados a usar el Sistema Red
Ya hemos visto los regímenes que tienen que hacer uso del Sistema Red de forma obligatoria. Ahora vamos a entrar a ver los que no tienen esa obligación, aunque pueden hacerlo de forma voluntaria.
Régimen General de la Seguridad Social
Las empresas, agrupaciones de empresas y otros sujetos que tengan la obligación de cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social y que pertenezcan al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar no tendrán la obligación como el resto de empresas y profesionales incluidos en este régimen.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Aunque en el punto donde hemos visto los regímenes de la seguridad social obligados a red estaban incluidos los trabajadores del mar, existen algunas situaciones en las que no lo están:
- Personas trabajadoras por cuenta propia o armadores enrolados en las embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 150 TRB y que ejerzan como técnicos o tripulantes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia como mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos, buceadores extractores de recursos marinos, rederos y rederas y armadores que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones de hasta 10 TRB, estando enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes.
Ahora ya sabes cuáles son los regímenes de la Seguridad Social obligados a red y cuáles no lo están. Aunque en algunos casos puede que en el mismo régimen haya casos en los que sí tengan que utilizarlo y otros en los que no.
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