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Reducciones de la base imponible e Integración y Compensación de las rentas

Las reducciones fiscales son objeciones que contempla el sistema tributario para evitar que se paguen impuestos por determinados beneficios que, en realidad, no lo son.

O que se paguen impuestos por conceptos por los que no debe pagarse 💰

👩‍🏫 Estas reducciones de la base imponible y la integración y compensación de rentas son la que, finalmente, determinan la base fiscal sobre la que se calculará el impuesto a pagar.

¿Quieres saber qué gastos puedes compensar para reducir la base imponible sobre la que, posteriormente, calcularás tu impuesto?

Pues ponte cómodo porque aquí te lo contamos todo. Arrancamos 🚀

Reducciones de la base imponible

Las novedades que presenta la nueva declaración de renta sobre la reducción de la base imponible son las siguientes:

Aportaciones a sistemas de previsión social

Las aportaciones a estos sistemas son más interesantes cuanto mayor es el tipo marginal máximo al que tribute el contribuyente.

Por consiguiente, agotar el límite anual es una buena estrategia para rebajar la tributación por este Impuesto, y diferirlo hasta el rescate del plan de previsión.

Si haces aportaciones a un sistema de previsión social podrás ahorrarte hasta un máximo anual de 2.000 euros en impuestos o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas (el menor de ambos límites)

Si superas estos límites anuales podrás solicitar la reducción en la base imponible durante los 5 ejercicios siguientes, dentro de los mismos límites.

En caso de que tu cónyuge obtenga ingresos del trabajo o de actividades económicas que no superen los 8.000 euros, también podrás reducir la base por las aportaciones al plan del cónyuge, hasta un máximo de 1.000 euros.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. El límite para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa es de 5.000 euros anuales.

Cuando accedas directamente a la jubilación, no podrás seguir realizando aportaciones a planes de pensiones que cubran esa contingencia.

Solo podrás aportar para cubrir la contingencia de fallecimiento, aunque esas aportaciones también te reducirán la base imponible en tu IRPF 👨‍🏫

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos

Si en 2021 te has separado de tu cónyuge o te ha divorciado, es interesante que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos.

  • Qué son alimentos

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y, aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Hay que tener en cuenta que entre los alimentos se deben incluir los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

👨‍⚖️ La pensión compensatoria al excónyuge y otras anualidades por alimentos, distintas de las satisfechas a los hijos, reducen la base del que las paga y constituyen rendimientos del trabajo para el perceptor.

Sin embargo, no se aplica la reducción si en el Convenio regulador o resolución judicial no se distingue la parte que corresponde a pensión compensatoria de otros conceptos, por ejemplo, por fijarse una cantidad global.

  • Qué son pagos extraordinarios

Los pagos extraordinarios como dentista, ortopedias, óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores.

Integración y compensación de rentas

Si has obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún estás a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en tu patrimonio.

Estas pérdidas las podrás restar de las ganancias derivadas de transmisiones.

  • Valores

Si transmites valores, con o sin cotización, obteniendo una pérdida patrimonial, esta no la puedes computar si adquieres valores similares en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan) ✅

👨‍🏫 Las pérdidas las podrás integrar a medida que vendas los nuevos valores y deben ser definitivas, es decir, que no se produzcan nuevas recompras en los plazos señalados.

Si en ejercicios anteriores tuviste un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de 4 años, puedes realizar plusvalías y así, la tributación de estas se verá atenuada o anulada por la compensación de los saldos negativos.

Si tienes rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, pueden reducirse en 2021 con el saldo negativo de las pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25 por 100 de aquel.

El saldo negativo restante podrá compensar el saldo de los rendimientos del capital mobiliario en 2022 y siguientes.

Asimismo, si tuviera rendimientos del capital mobiliario negativos, como los procedentes de un unit linked, podrá reducir con ellos la tributación del saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por transmisiones, con el límite del 25 por 100 del mismo.

Traspasos entre fondos de inversión

Si eres socio o partícipe de alguna institución de inversión colectiva (IIC) y quieres deshacer posiciones, puedes no computar la ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones lo destines a la adquisición o suscripción de otras participaciones en instituciones de inversión colectiva.

No obstante, las nuevas participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las anteriores.

  • Diferimiento fiscal

Como novedad este año se añade un requisito para la aplicación del diferimiento fiscal 👈

Que la transmisión o adquisición no tenga por objeto participaciones o acciones en fondos de inversión cotizados y SICAV índice cotizadas.

El diferimiento no será de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas antes del 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva cotizadas.

Si queremos realizar una minusvalía latente en acciones o participaciones de estas instituciones para rebajar la tributación de otras ganancias, lo indicado será no seguir el procedimiento de reinversión que establece la norma.

Pérdidas derivadas del juego

Si eres de los que te gusta jugar al bingo, en el casino, a las máquinas recreativas, a canódromos, rifas, tómbolas etc., debe tener en cuenta que no podrás computar las pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período ⏰

Sin embargo, a efectos de la liquidación del Impuesto, las ganancias que excedan de las pérdidas formarán parte de la renta general.

En ningún caso se computarán las pérdidas ni las ganancias (estas tributan totalmente con la retención) derivadas de la participación en los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial, como las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, sorteos organizados por la Cruz Roja Española o juegos autorizados por la ONCE.

La imputación temporal de las ganancias o pérdidas en el juego, se debe hacer en el período impositivo en que se haya ganado (o perdido, según corresponda) cada apuesta o juego.

En caso de juegos online se deberán tener en cuenta las ganancias y pérdidas obtenidas en el ejercicio, resultando irrelevante, a estos efectos, si el contribuyente ha retirado o no cantidades de la cuenta abierta con el operador de juego online.

Rentas en tributación conjunta

En tributación conjunta serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto, las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas realizadas y no compensadas, por los contribuyentes componentes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan cada renta 📣

Si durante 2021 has transmitido acciones con pérdidas mientras que tu cónyuge ha transmitido acciones distintas obteniendo una plusvalía, puede resultar interesante analizar la posibilidad de tributar conjuntamente en este ejercicio para compensarlas.

Ayuda con la Declaración de la Renta

Bueno, pues ya conoces las novedades más importantes que debes tener en cuenta a la hora de aplicar las reducciones de la BI y la integración y compensación de rentas.

Ahora solo falta ponerte manos a la obra con tu IRPF.

Aunque otra opción más fácil que tienes es delegar tu declaración de Renta a nuestros especialistas de AYUDA T PYMES ✅ quienes se ocuparán de su confección y presentación en Agencia Tributaria.

Si prefieres que te la hagamos nosotros solo clica en el botón abajo, deja tus datos y nos pondremos en contacto contigo.

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