IVA en esto, IVA en aquello… si eres autónomo o tienes pensado serlo, estarás más que harto de escuchar esta palabra.
Siempre se ha creído, erróneamente, que el verbo “facturar” va unido a IVA (cuando se hace legalmente, claro), pero no es del todo cierto.
El Gobierno de España establece una serie de supuestos en los que no se tiene que incluir el IVA en la factura. Si quieres saber en qué casos las formaciones están exentas del impuesto, sigue leyendo este post. ¡Comenzamos!
Qué actividades de formación están exentas de IVA
Aunque parezca mentira, como dirían las Papá Levante, existen supuestos en los que no se tiene que incluir el IVA en las facturas. Parece una odisea evitar el rompecabezas trimestral de tener que pagar el impuesto para evitar sanciones en el futuro.
Pues sí, las actividades de formación están exentas de pagar IVA, pero como sucede siempre en estos casos, existe una letra pequeña que muchos no conocen.
Para que una actividad de formación no pague el impuesto sobre el valor añadido deberá de cumplir una serie de requisitos, que pueden resultar un tanto ambiguos.
La ley dice que estarán exentos de pagar el IVA “la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades”.
Si leemos la ley da la impresión de que todas las actividades formativas están exentas de IVA, pero no te equivoques, es solo un espejismo. Para que no tengan la obligación de pagar el impuesto deberán ser “sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”.
¿Cuáles son las materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español?
Llegados a este punto a todos les surge la misma pregunta. Para obtener una respuesta tendrás que consultar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para que te indiquen si la formación que impartes tiene o no que pagar el IVA.
👩🏫 Esta información deberás contrastarla con las Comunidades Autónomas, ya que tienen esta competencia delegada.
Qué hay que poner en las facturas de formación exentas de IVA
Lo que tendrás que escribir en la casilla de IVA de tu factura dependerá del tipo de actividad que realices.
Las clases particulares sobre materias en las que no se tenga que incluir el IVA, deberás añadir “enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
En cambio, das las clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas, FP, o cualquier otra reglada oficialmente, en un centro educativo, de formación o academia, deberás añadir siendo “enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
👩🏫 ¡Cuidado! Si el destinatario de la factura es un profesional, dicha factura debe llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Que la formación esté exenta de IVA, no significa que no tengas que aplicar las retenciones por IRPF en las facturas
Las formaciones no regladas, ¿tienen que pagar IVA?
Está claro que la formación reglada, siempre que cumpla los requisitos anteriores, está exenta de IVA, pero ¿qué sucede con la no reglada? Existen diferentes puntos de vista en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Estado Español no se ponen de acuerdo.
Si nos basamos siguiendo al pie de la letra lo que dice la normativa española, las formaciones no regladas no están exentas de IVA. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no opina lo mismo.
Esto lo ha reflejado en su sentencia de 17 de febrero de 2005, dictada en los asuntos acumulados C-453/02 y C-462/02. Lo que indica es que, al ser actividades comparables y que compiten entre sí, no deberían ser tratadas de forma diferente a la hora de pagar IVA.
En otras palabras, existe un trato discriminatorio entre una entidad autorizada por el Estado y una que no lo está.
En definitiva, a día de hoy, no queda claro si las formaciones no regladas están exentas de IVA.
👨🏫 Voy a serte claro, es un terreno en el que reina la ambigüedad y en el que, al menos yo, no me la jugaría a ir por mi cuenta sin el asesoramiento de un profesional.
Los cursos de formación, ¿pagan IVA?
Nos encontramos con el mismo supuesto que en el apartado anterior. Al ser una normativa tan ambigua dependerá de muchos aspectos, siendo los más importantes que se imparta por entidades autorizadas y que se encuentren dentro de los planes de estudios.
Eso sí, siguiendo el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dichas actividades no deberán tener un carácter meramente recreativo.
IVA en los cursos de formación online
El auge de los cursos de formación online ha sido enorme, sobre todo desde la llegada de la pandemia. Para saber si un curso de formación online deberá o no pagar IVA dependerá de dos aspectos fundamentales (además de encontrarse en los planes de estudios).
Si el curso que se imparte online se retransmite en directo, estará exento de IVA. Sin embargo, si son contenidos grabados o que se puedan descargar, deberán de pagar IVA.
Qué está incluido dentro de los planes de estudios
Te estoy haciendo mucho hincapié en este aspecto, pero es probable que no sepas qué está incluido dentro de los planes de estudios.
Pues bien, se encuentran incluidas la enseñanza escolar universitaria y de postgrados, la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluidos los servicios en el comedor escolar fuera del horario escolar, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
Por eso mismo te digo que lo mejor es consultar para saber si el contenido que vas a impartir la formación se encuentra dentro de alguno de ellos.
¿Cuál es la mejor solución para evitar una posible sanción por aplicar mal la exención del IVA en la formación?
Antes te comenté que para saber si la formación que impartes esté exenta de IVA o no, deberás acudir al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El problema es que, aunque en la teoría parezca muy sencillo, en la práctica no lo es, sobre todo porque aclaran que la información que te dan no es vinculante. Esto significa que, si te dan una información errónea “se lavarán las manos” y no serías la primera persona que se ven con el problema encima por este motivo.
Es un tema muy delicado y, si lo haces sin contar con la ayuda de un profesional, puedes verte envuelto en un buen lío con Hacienda. Y, al menos a mí, no me gusta que el temor a una posible sanción me quite el sueño.
Mi recomendación es que, aunque puedas estar muy convencido de que la formación que ofreces se encuentra dentro de los planes de estudios, acudas a un profesional.
En Ayuda T Pymes cuentan con asesores especializados en estas situaciones que te aconsejarán y ayudarán en todo lo que necesites. Estás a un solo clic de poder dormir a pierna suelta por las noches. ¡Merecerá la pena!