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La respuesta rápida: sí, puede. Que una asociación sea “sin ánimo de lucro” no significa que no pueda generar ingresos o emitir facturas; significa que los beneficios no se reparten entre sus socios, sino que se reinvierten en sus fines sociales.
En este post te voy explicar todo lo que necesitas saber sobre la facturación de las asociaciones sin ánimo de lucro para que te quede todo clarito. ¡Sigue leyendo!
¿Una asociación sin animo de lucro puede facturar?
Como te decía: sí, una asociación sin ánimo de lucro puede facturar, pero los beneficios no pueden repartirse entre los socios, sino que deben destinarse a los fines sociales establecidos en sus estatutos.
Esto quiere decir que, si tu asociación organiza un evento y vende entradas, imparte un taller de pago o comercializa camisetas con su logo, puede emitir facturas a los clientes o empresas que contraten esos servicios o compren esos productos.
Ahora bien, facturar no es lo mismo que recibir una donación:
- La factura implica una actividad económica, y con ella vienen ciertas obligaciones.
- Si hay actividad económica habitual, la asociación debe darse de alta en Hacienda en el epígrafe del IAE correspondiente.
- Puede que también tenga que repercutir IVA, salvo en los casos expresamente exentos por ley.
Por lo tanto, no puedes facturar como si fueras una empresa que busca beneficios para repartir. La clave está en reinvertir los ingresos en la actividad de la asociación y cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan.
Y no lo digo yo, lo dice la Ley de asociaciones sin ánimo de lucro 🙄
Obligaciones fiscales de las asociaciones sin ánimo de lucro
Que una asociación sin ánimo de lucro pueda facturar no significa que esté libre de papeleos. En el momento en que se realizan actividades económicas, se adquieren obligaciones fiscales y contables muy similares a las de cualquier empresa o autónomo.
1. Alta en Hacienda
Si la asociación empieza a vender productos, prestar servicios o cobrar por actividades, debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores presentando el modelo 036.
En este alta hay que indicar:
- El epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que corresponda a la actividad que se va a desarrollar.
- La fecha de inicio de la actividad económica.
- Si se está obligado o no a repercutir IVA.
Aunque el IAE solo se paga a partir de un millón de euros de facturación anual, es obligatorio inscribirse en el epígrafe correspondiente, aunque no se llegue a esa cifra.
2. IVA
La asociación deberá analizar cada actividad para ver si está sujeta a IVA o exenta:
- Actividades sujetas y no exentas: venta de productos, servicios de hostelería, merchandising, consultorías… Aquí habrá que repercutir el IVA que corresponda (21%, 10% o 4%), ingresarlo en Hacienda y presentar las declaraciones trimestrales (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390).
- Actividades exentas: hay servicios prestados por asociaciones sin ánimo de lucro que pueden estar exentos si cumplen los requisitos que marca la Ley del IVA. Por ejemplo, talleres educativos para menores, actividades culturales subvencionadas o eventos de integración social.
💡 Ojo: la exención no es automática. Hay que justificar que se cumplen las condiciones legales y, en caso de inspección, demostrarlo con documentación.
3. Impuesto sobre Sociedades
Aunque no tenga ánimo de lucro, la asociación puede estar obligada a presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
- Si realiza actividades económicas, aunque sean puntuales, debe presentar el impuesto.
- Si solo tiene ingresos por cuotas de socios o subvenciones y no factura nada, puede estar exenta.
- Existen regímenes fiscales especiales para entidades sin ánimo de lucro y de utilidad pública que reducen la carga fiscal, pero para acogerse a ellos hay que cumplir requisitos estrictos y estar inscrito oficialmente como tal.
🔴 Aunque no toque pagar nada, si se está obligado a presentarlo y no se hace, las sanciones pueden ser considerables.
4. Obligaciones contables
Facturar implica llevar una contabilidad ordenada y ajustada al Plan General Contable para Entidades Sin Fines Lucrativos. Esto significa:
- Registrar todos los ingresos y gastos con sus facturas correspondientes.
- Separar en la contabilidad la actividad económica de la actividad puramente social.
- Presentar las cuentas anuales en el registro correspondiente si la asociación está inscrita como de utilidad pública.
Además, tener la contabilidad clara ayuda a evitar problemas en caso de inspección y a demostrar que todos los ingresos se reinvierten en los fines de la asociación.
¿Una asociación puede facturar sin IVA?
Antes te dije que una asociación sin ánimo de lucro puede facturar sin IVA, en unos casos en los que la ley establece una exención.
No se trata de un privilegio automático por ser “sin ánimo de lucro”, sino de que la actividad que se factura encaje en las situaciones que la Ley del IVA considera exentas.
Por ejemplo, pueden estar exentas:
- Actividades educativas (cursos, talleres, formación reglada o no reglada) impartidas directamente por la asociación.
- Actividades culturales (representaciones, conciertos, exposiciones) siempre que no persigan un fin comercial y se reinvierta el beneficio.
- Actividades deportivas y sociales organizadas para socios o colectivos concretos, cuando tengan un carácter de fomento y no lucrativo.
En estos casos, la factura se emite sin IVA, pero debe incluir la mención a la normativa que ampara la exención (artículo de la Ley del IVA) para que quede claro ante Hacienda.
Y ojo, aunque no se cobre IVA, sigue existiendo la obligación de presentar las declaraciones correspondientes si Hacienda lo exige, sobre todo si se combinan actividades exentas y no exentas.
¿Cómo debe facturar una asociación sin ánimo de lucro?
Cuando una asociación sin ánimo de lucro emite una factura, tiene que hacerlo igual que cualquier empresa o autónomo, cumpliendo con los requisitos legales y fiscales que marca la normativa. No hay un “modelo especial” de factura para asociaciones, pero sí detalles que deben cuidarse para evitar problemas con Hacienda.
Toda factura debe incluir:
- Datos de la asociación: nombre oficial, NIF y domicilio fiscal.
- Datos del cliente: nombre o razón social, NIF/CIF y dirección.
- Número de factura correlativo: no puede haber saltos ni duplicados.
- Fecha de emisión.
- Descripción detallada del bien o servicio prestado.
- Base imponible: el importe antes de impuestos.
- Tipo y cuota de IVA (o indicación de la exención con referencia al artículo legal que la ampara).
- Importe total.
Si la operación está sujeta a IVA, se indica el tipo aplicable (21%, 10% o 4%). Si está exenta, debe constar en la factura una frase como:
👉 “Operación exenta de IVA según lo dispuesto en el artículo XX de la Ley 37/1992 del IVA”.
En general, las asociaciones no practican retenciones en sus facturas salvo que actúen como profesionales o realicen servicios sujetos a retención. Esto es poco común, pero conviene revisarlo caso por caso.
Las facturas emitidas deben guardarse durante al menos 4 años (plazo de prescripción fiscal) y registrarse en la contabilidad de la asociación, diferenciando claramente las actividades económicas de las no lucrativas.
Ya sabes que una asociación sin ánimo de lucro puede facturar, pero siempre con un ojo puesto en la Ley de Asociaciones, en Hacienda y en la contabilidad.
El problema es que entre estatutos, obligaciones fiscales y normativas, es fácil perderse y cometer errores que luego pueden salir caros. Por eso, si quieres olvidarte del papeleo y dormir tranquilo, en Ayuda T Pymes podrán ayudarte a llevarlo todo en regla.

