Cuando contratas personal, lo ideal es que todo funcione bien y la empresa siga creciendo con la aportación de los empleados. Pero no siempre es así, ¿a que no?
Y por eso se producen los despidos, porque algo no encaja entre la empresa y el empleado. Si es así, es importante tener claro cuándo es obligatorio y cómo hacer el preaviso en el despido. Te lo cuento todo 🤓
El despido es la decisión del empresario por la que pone término a la relación laboral que lo unía a un empleado.
Tras el despido deja de existir la relación laboral y la acción de despedir puede tener consecuencias.
Por parte del empresario, en función del tipo de despido, puede tener que pagar una indemnización al empleado. Y por parte del empleado puede tener derecho o no a distintos tipos de prestaciones.
Tipos de despido
Puedes llevar a cabo tres tipos diferentes de despido en función de la causa que lo origine. Cada uno de ellos tiene características y procedimiento diferentes, por lo que es necesario abordar cada uno de ellos en detalle.
Despido objetivo
El despido objetivo se regula en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y las causas que lo originan son:
- Imputables a la empresa. En concreto:
- Causas económicas. Si la empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de su nivel de ingresos. Se entiende que dicha disminución es persistente si se produce un descenso de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos en comparación con los mismos trimestres del ejercicio anterior.
- Causas técnicas. Cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas. Si se hacen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en la forma de organizar la producción.
- Causas de producción. Cuando se lleven a cabo modificaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
- Imputables al trabajador, aunque no sea su culpa. Éstas son:
- Ineptitud conocida o sobrevenida. Es la ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales que se necesitan para desarrollar el trabajo correctamente. La ineptitud existente con antes del periodo de prueba no podrá alegarse luego con posterioridad.
- Falta de adaptación a los cambios técnicos en el puesto del trabajador. El empresario debe ofrecer previamente un curso para facilitar la adaptación a dichos cambios. Debe haber transcurrido al menos dos meses, desde que se introdujo el cambio técnico o se finalizo la formación adaptativa.
Las características de este despido son:
- La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- El empresario está obligado a entregar al trabajador una carta escrita en la que comunique las razones del despido.
- Es necesario que el despido se comunique al trabajador con 15 días de antelación, porque en caso contrario se le tendrá que pagar el salario que le pertenezca a esos 15 días.
Despido Disciplinario
Es el único que se produce como consecuencia del comportamiento grave y culpable del trabajador.
Se regula en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hay que revisar el convenio colectivo aplicable, ya que es el mismo el que estípula las faltas leves, graves y muy graves que pueden dar lugar a dicho despido. En general, las causas que lo originan son:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas. Hay que acudir al convenio colectivo y son exigibles, al menos, tres faltas de asistencia.
- Indisciplina o desobediencia del trabajador a las órdenes del empresario.
- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en la realización del trabajo.
- Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento pactados.
- Embriaguez o toxicomanía, siempre que influyan de forma negativa en el desempeño laboral o supongan riesgo.
- Acoso laboral por razón de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.
Las características del despido disciplinario son:
- No es obligatorio avisar al trabajador con quince días de antelación como en el caso del despido objetivo.
- No da derecho a ninguna indemnización.
- Si se tiene derecho a finiquito y desempleo.
Despido Colectivo
Se regula en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de despido se produce cuando se despide por causas objetivas a un número concreto de trabajadores de una empresa.
Se da cuando en un periodo de tiempo de 90 días, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción de la relación laboral afecta como mínimo a:
- Diez trabajadores en empresas de menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa, en las que tengan entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que tengan más de trescientos trabajadores.
- Cuando el cese de los contratos afecten a toda la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.
Para este tipo de despido es necesario seguir un procedimiento regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en el que se incluye la comunicación previa a los trabajadores, un período de consultas con los representantes de los trabajadores con la finalidad de evitar o reducir dichos despidos, además de la entrega de documentación y comunicación a la autoridad laboral de todo el proceso.
¿Es necesario preaviso en el despido?
No quiero que te agobies con el tema del preaviso, porque no siempre es obligatorio. Existen casos en que no es necesario el preaviso en el despido.
Preaviso en el despido disciplinario
Al ser un despido provocado por una mala actuación por parte de un trabajador, no es necesario que la empresa dé un preaviso en el despido disciplinario al trabajador afectado.
Preaviso en el despido objetivo
Es imprescindible preavisar al trabajador con 15 días y justificar los motivos por los que se está llevando a cabo el despido.
Preaviso en el despido improcedente
Los tipos de despido que existen en España son el despido disciplinario, el objetivo y el colectivo.
Estos despidos pueden ser calificados de procedentes, improcedentes o nulos:
- Despido procedente. Se produce cuando la empresa tiene motivos justificados para el despido.
- Despido improcedente. La empresa ha llevado a cabo el despido de forma injustificada o incumpliendo las leyes.
- Despido nulo. Esta calificación se da cuando el despido es motivado por discriminaciones prohibidas expresamente en la Constitución o las leyes, o se produce por violación de derechos fundamentales y libertades púbicas del trabajador.
Por tanto, el preaviso del despido improcedente será el que corresponda al despido que se haya hecho. Es decir, si ha sido un despido disciplinario no será necesario y si es un despido objetivo sí es obligatorio.
Despido sin preaviso
El despido sin preaviso se da cuando la empresa no comunica al trabajador la finalización de la relación laboral con antelación.
Hay que diferenciar entre:
- Despido: cuando la empresa unilateralmente toma la decisión de extinguir la relación laboral.
- Fin de contrato temporal: por expiración del tiempo convenido en contratos de duración temporal.
- Dimisión: baja voluntaria del trabajador.
- No superar el periodo de prueba: se extingue la relación laboral al no pasar el periodo de prueba.
Una vez tenemos claros estos conceptos, el único despido que no conlleva preaviso es el disciplinario. Tanto el despido objetivo como el colectivo requieren un preaviso de como mínimo 15 días. Si, aún así, decides realizar un despido sin preaviso, deberás pagar a dicho empleado el sueldo equivalente a los días de preaviso que no hayas ofrecido.
Importancia de la carta de despido
En relación con un despido, la importancia de la carta de despido es muy alta y juega un papel fundamental en todo el proceso.
El empleado y sus abogados analizarán la forma y el contenido de la carta de despido para saber si es posible impugnar el despido y solicitar la readmisión o una indemnización más elevada.
Por otro lado, el contenido de la carta será el que el juez evaluará para calificar el despido como procedente o improcedente. Si hay motivos o hechos que no se han incluido en la carta, no podrás alegarlos.
Tener claro todo lo relacionado con el preaviso en el despido es fundamental para actuar correctamente en todos los casos, ya que no siempre es necesario. Cuando lo es, hay que respetar los plazos y elaborar una carta de despido que incluya todo lo necesario para que el despido no sea calificado como improcedente.
Es fácil hacer lo correcto para no tener problemas, ¿o no?
Si necesitas asesoramiento sobre el procedimiento para despedir a un empleado o quieres que te ayudemos a redactar una carta de despido puedes contar con nosotros. Nuestro equipo de profesionales te acompañará durante todo el proceso 😊