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Operaciones vinculadas | Prestar dinero a empresas

¿A tu empresa le falta liquidez y quieres dejarle dinero? ¿Quieres alquilar tu local a la empresa de la que eres administrador? ¿Puede un particular prestar dinero a su empresa? ¿Emites facturas por prestación de servicios profesionales a tu empresa? ¿Has vendido tu coche a tu sociedad? ¡Cuidado! Estás realizando operaciones vinculadas.

¿Cuándo se considera operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que se producen entre partes con cierta relación y que, por tanto, su valoración puede ser subjetiva (con precios fiscales más ventajosos).

Para colmo, son perseguidas por la Administración Tributaria ya que, tras ellas, puede haber algún tipo de fraude o alusión de impuestos.

Estas son los partícipes de posibles operaciones vinculadas:

  1. Una entidad y sus socios o partícipes.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores (excepto retribuciones por cargo de administrador).
  3. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  7. Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
  8. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
  9. Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  10. Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
  11. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
  12. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

Los casos más comunes de operaciones vinculadas en el día a día de las empresas suelen ser, entre otros, préstamos entre un particular y una empresa, préstamos entre empresas vinculadas o no vinculadas, alquileres entre socio y sociedad o viceversa, ventas de inmovilizado, ventas de existencias, prestaciones de servicios, retribución de socios, contribuciones de negocios…

¿Cómo se valoran las operaciones entre personas o entidades vinculadas?

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, es decir, aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Además, existe la obligación de documentar las operaciones vinculadas (artículo 18.3 LIS). Para justificar que estas operaciones se han valorado a precio de mercado, la documentación se debe mantener a disposición de la AEAT.

Por otro lado, también existe el deber de informar sobre ellas cuando se alcancen ciertos límites mediante el modelo 232.

Cómo puedo prestar dinero a mi empresa

Si quieres hacer un préstamo a tu empresa debes tener en cuenta que estás ante una operación vinculada. Te voy a explicar cómo hacerlo correctamente, presta atención.

Lo primero, es elaborar un contrato de préstamo mercantil por escrito entre prestamista (socio) y prestatario (la empresa) donde indiquéis los puntos importantes del mismo que serían los siguientes:

  • Fecha y lugar de celebración del contrato.
  • Datos identificativos de las partes contratantes.
  • Importe y fecha de la entrega del dinero.
  • Plazo y forma de devolución.
  • Tipo de interés: tipo de interés legal del dinero vigente (actualmente este se sitúa en el 3,25%).
  • Otras cláusulas: consecuencias del impago o retraso, tipo de demora o Tribunales competentes en caso de discrepancia.

Posteriormente, debéis ir a la oficina liquidadora en el plazo de un mes y presentar el MODELO 600 (ITP), es decir, el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que aunque es un Impuesto Estatal la gestión está cedida a las CCAA.

Actualmente, este tipo de préstamos se consideran sujetos pero exentos de ITP, por lo que es importante presentar el modelo, aunque no vaya a tocarte pagar. Lleva contigo el contrato del préstamo para que no haya problemas a la de presentar el modelo. Normalmente, en el contrato te ponen una pegatina para justificar que está “legalizado”.

El siguiente paso será elaborar un cuadro de amortización del préstamo con las condiciones que estipules donde quede claro las cuotas que se pagarán en cada periodo hasta que se devuelva el préstamo por completo. Si tienes duda sobre cómo hacerlo, sólo tienes que preguntarnos.

En cada periodo que se vayan devolviendo los intereses, habrá que presentar el modelo 123 trimestral (siempre que no seas gran empresa a efectos tributarios) por los rendimientos obtenidos por parte de la empresa, los cuales aparecerán en la renta de los socios y se deberá pagar de forma trimestral.

Sanciones del régimen de operaciones vinculadas

Hay que tener muy presente cuando se dan este tipo de operaciones, ya que las sanciones son bastante elevadas.

Según el artículo 18.13 de la LIS, las sanciones aplicables dependen de:

  • Si no hay que hacer corrección valorativa por la Administración: multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada dato y 10.000 euros por conjunto de datos omitido o falso y con un límite máximo de la menor de las cuantías entre el 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas a IS, IRPF o IRNR y el 1% de la cifra neta de negocios.
  • Si hay corrección valorativa por la Administración, multa pecuniaria proporcional del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación.

Por ello, recuerda disponer siempre de toda la documentación correcta y necesaria.

Si necesitas ayuda, recuerda que hay una asesoría dispuesta a gestionar todos tus trámites y papeleos.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Sanaa dice:

    Como puedo afrontar un detector de cooperativa que el no Comple con su trabajo y tampoco con su horario y mismo tiempo no deja de márgarnos la vida.

  • gonzalo dice:

    Buenas: Existe alguna forma de Ingeniería fiscal para una empresa que cierra y tiene dinero en banco?.
    Si saco el dinero creo que tendré que pagar un 23,5% verdad?.
    Cuál es la mejor forma legal de pagar menos?.
    Si quiero asesoría al respecto ¿dónde? , yo de Sevilla. Saludos.

    • GesTron dice:

      Hola Gonzalo,

      Envíanos tus datos de contacto a gestron@ayudatpymes.com y te llaman mis compañeros del departamento jurídico. Ellos te orientan sin problemas para que demos con la mejor solución.

      Saludos 🙂

      • Sanaa dice:

        Una director de cooperativa cuando puede bajar las horas y los salario a los trabajadores, y más que el el director no Comple con su horario y tampoco el trabajó y que se puedes hacer para señal a consejo rector por mal trabajo

      • Sanaa dice:

        Hola buenas noches, pregunto un derictor de coopertiva puede baja el horario y tambien el salario de los administrativos sin contra con ellos y sin razón

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