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Trabajos en régimen de Módulos que no tributan desde 2016

¿Tienes un pequeño negocio como autónomo como pueda ser un bar o restaurante?, ¿eres comerciante minorista? O quizás, ¿Te dedicas a realizar pequeños trabajos de albañilería, fontanería, carpintería, etc.? Si realizas algunos de estos tipos de trabajo o cualquier otra actividad en el régimen de “Módulos” te interesará la nueva normativa aplicable a partir de 2016.

Es muy importante que leas esto, sólo así sabrás si el nuevo cambio te afectará. Igualmente, si aún no tienes una asesoría y necesitas estar al tanto de todos los cambios, además de una mano con todo el papeleo, puedes contar con Ayuda-T Pymes, ellos se encargarán de tenerte al día en todos los trámites.

modulos

Nuevas magnitudes excluyentes para módulos

Motivos por los que no podrás continuar tributando por módulos:

  • Si durante el año anterior tuviste unos ingresos superiores a los 250.000 euros en el conjunto de todas tus actividades. Se tendrá en cuenta todo tipo de operaciones, tengas o no obligación de expedir facturas. Para aquellas operaciones en la que exista obligación de expedir factura si el destinario es un profesional, no se podrán superar los 125.000€
  • Si para tu conjunto de actividades agrícolas, forestales o ganaderas superas unos ingresos anuales a 250.000€.
  • Si durante el año anterior tuviste un volumen de compras en bienes y servicios, sin contar las compras de inmovilizados, superior a 250.000€.

Además, para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Estarán excluidas de módulos aquellas actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Resumen epígrafes excluidos de módulos en 2016.

Cuidado, si tu actividad se encuentra encuadrada en algunos de estos epígrafes, porque en 2016 ya no podrás seguir tributando por módulos:

modulos-excluidos-2016-3

¿Qué hacer antes esta situación?

Si ejerces algunas de las actividades detalladas anteriormente por régimen de módulos aun estás a tiempo de cumplir con la normativa vigente. Sólo debes de renunciar tácitamente a módulos durante el primer trimestre de 2016, es decir, tendrás la obligación de presentar tu declaración de IVA e IRPF por el régimen general y estimación directa simplificada respectivamente.

Si aun así, después de leer toda la información sigues teniendo dudas, yo puedo ayudarte. Cuéntame tus inquietudes al respecto y te ayudaré en todo lo posible. Si en tu asesoría no te han informado correctamente sobre este importante asunto, no dudes en pedirme ayuda. Te recomiendo que te pases por nuestra página web, ya que en Ayuda-T Pymes estarán encantados de ayudarte. Pregunta sin compromiso.

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