La vida se está poniendo muy moderna (modo abuelo-on). Los niños dicen cosas como «random» o «se vienen cositas». Y hablando de «moderneces» (ya sé que esa palabra no existe) varias e historias por llegar, resulta que de aquí a nada más de uno va a estar presentando el modelo 721 para la declaración de criptomonedas.
Y es que Hacienda es atemporal, gente. ¿Que tiene que reinventarse para estar ojo avizor con lo que te traes entre manos con las monedas virtuales por ahí? Menudo problema para ella 🤣
El lío es para ti como, cuando tengas que hacerlo, no presentes este nuevo modelo 721. Así que relájate y estate a lo que tienes que estar, que tengo cosas que contarte.
¿Qué es y para qué sirve el modelo 721?
El modelo 721 se crea a raíz de la aprobación de la Ley de medidas antifraude en julio de 2021, la cual supone una reforma de la Ley Tributaria española. A través de esta modificación, se establece la obligación de declarar las criptomonedas que se tengan en el extranjero.
Por el momento solo existe el modelo 720, por el que se declaran bienes en el extranjero, como pueden se propiedades inmobiliarias. Con el modelo 721, surge una declaración específica para las criptomonedas.
Estaba previsto que se comenzara a utilizar este modelo en 2023, pero a causa de las últimas novedades fiscales, finalmente se ha pospuesto hasta 2024.
Ojito, que también vamos a tener por ahí pronto los modelos 172 y 173 para las empresas con residencia fiscal en España participantes en el sector de las criptomonedas (las que crean monedas, las que desarrollan actividades de salvaguarda para claves de criptografía, etc.).
¿Quiénes tienen que presentar el modelo 721 de declaración de criptomonedas?
Tienen la obligación de presentar el modelo 721 las personas físicas que que sean propietarias de criptomonedas y que cuenten con una cartera de valor de 50.000 euros como mínimo.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 721?
Como ya sabemos, este modelo no estará en vigor hasta el año 2024, en principio. Desde entonces, los obligados a presentarlo tendrán que hacerlo durante el primer trimestre del año siguiente al que se va a declarar: es decir, del 1 de enero al 31 de marzo.
¿Cómo se rellena el modelo 721?
Insistimos en que este modelo aún no está en vigor. Pero por lo que sabemos, parece que para cumplimentar el modelo 721 será necesario aportar la siguiente información:
- Datos personales: NIF o NIE en el caso de las personas extranjeras, nombre y apellidos, dirección y número de teléfono.
- Número de criptomonedas al comienzo del año y las que quedan en el balance a fecha de 31 de diciembre, con constancia de las monedas recibidas y las enviadas.
- Cotización media a fecha de 31 de diciembre.
- Datos de la plataforma que custodia los activos.
- Código del país de residencia fiscal.
- Código del país en en que está la persona que proporciona los servicios de salvaguarda de las monedas virtuales.
- Claves públicas vinculadas a la criptomoneda e identificación del monedero electrónico del declarante en el que las monedas virtuales se encuentran.
Parece que además se pedirá información sobre:
- El tipo de criptomoneda adquirida.
- Valor en euros de las monedas virtuales.
- Comisiones asociadas.
- Direcciones pública de origen y destino asociadas a las monedas virtuales.
Si estás pensando que eso de la clave pública dirección pública, por ejemplo, te suena a chino, no te preocupes demasiado. Los expertos ya han puesto «el grito en el cielo», porque estos son datos que no existen hoy por hoy.
El proveedor de servicios no le da al cliente una dirección pública por defecto. Así que aún queda tela que cortar para ver en qué queda esto del modelo 721, sin duda.
¿Cuál es la sanción por no presentar el modelo 721 para declarar criptomonedas?
No presentar el modelo 721 conllevará una sanción de 200 euros, y la de su presentación incorrecta será de 150 euros. Es decir, las mismas multas que se pagan actualmente en el caso del modelo 720 (nada de nada si se comparan con las multas que había antes para esta declaración, te lo digo).
El plazo de prescripción para que Hacienda pueda sancionar será de 4 años. Y en caso de estar cometiendo un delito fiscal, la prescripción será en un plazo de 5 años, que ascenderá a 10 si se trata de un delito fiscal agravado.
¿Hay que pagar al presentar el modelo 721?
Buenas noticias. Resulta que no, que el modelo 721 es una declaración informativa, por lo que al presentarlo no habrá que pagar cantidad alguna. Ni cobrarla, claro está.
Este es de esos modelos con los que Hacienda no hace más que sacar a relucir su parte más cotilla y controladora. Algo de lo que no te vas a poder librar si tienes criptomonedas en el extranjero. Pero hasta ahí llega la «broma».
¿Cómo se presenta el modelo 721?
Cuando haya que hacerlo, que ya sabemos que aún no, el modelo 721 se presentará por vía telemática. Para lo cual será necesario contar con un certificado digital o bien una clave PIN, para identificarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
También te digo que llegado ese momento, ya son ganas de ponerte tú con el modelito de marras. Que si esto de las declaraciones y demás líos tributarios no suele ser una «fiesta», imagínate cuando es algo nuevo.
¿No será mejor que nos dejes a nosotros la asesoría de tu negocio? Aquí en AYUDA T PYMES nos enfrentamos al modelo 721 y al que haga falta, ¡sin miedo! 😁