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Me han incluido en una lista de morosos indebidamente, ¿qué hago?

Existen listas de morosos o registros en los que se incluyen los datos de personas físicas y empresas que han contraído deudas con terceros, a las que no han hecho frente. Listas de morosos muy conocidas en nuestro país serían las conocidísimas ASNEF o el RAI, la mayor fuente de información negativa sobre sociedades.

Lo que sí es cierto es que, a veces, desafortunadamente se lleva a cabo un uso inadecuado de dichas listas de morosos por parte de los acreedores, llegándose a incluir perfiles en las mismas de forma indebida. Hasta hace pocos años, las compañías telefónicas, por ejemplo, no se lo pensaban dos veces para hacer lo propio con sus clientes morosos.

Hoy en gestron con la ayuda de nuestros colegas de la asesoría de empresas Ayuda T Pymes, le vamos a dar una vuelta a esto.

¿Qué son las listas de morosos?

Las listas de morosos son ficheros públicos en los que los acreedores pueden incluir los datos de las personas físicas o jurídicas que contraen deudas en situación de impago.

En teoría, las listas de morosos existen para dar a conocer a las empresas la situación de solvencia o comportamiento de pago en sus clientes potenciales.

Lo que ocurre es que la inserción de un perfil en dichas listas de morosos suele llevarse a cabo como medida de presión para satisfacer la deuda pendiente.

De hecho, si cuentas con alguna deuda pendiente de pago, debes tener especial cuidado con las nuevas técnicas de cobro que están llevando a cabo las empresas. Por ejemplo, ¿te han llamado alguna vez de parte de una asesoría o gestoría jurídica, dedicada a la gestión de impagos?

Me refiero a las típicas llamadas, normalmente con tono rozando lo agresivo, en las que se suele informar al deudor de que su deuda ha sido cedida a X compañía para gestionar el cobro, y de no ser cubierta, se irán incrementando los costes por demora o directamente uno será denunciado.

No digo que tengas que ser caso omiso a este tipo de avisos, pero sí te animo a investigar y, sobre todo, en primer lugar, instar a esa compañía a explicarte cómo han conseguido tus datos personales. Las empresas no pueden ceder tus datos libremente, la LOPD-GDD, normativa europea vigente, te protege al respecto y, en todo caso, podrás revocar el derecho al acceso a dicha información.

Volvamos al tema en cuestión, las listas de morosos.

Diferencia entre ASNEF, RAI y CIRBE

Pues mira, el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), es uno de los ficheros, registros o listas de morosos que emplean empresas en nuestro país. En él se recogen información referente a impagos de personas jurídicas por un importe igual o mayor a 300 euros. Para ello, debe recogerse dicha deuda en un documento con fuerza ejecutiva, firmado en el que el deudor reconozca la misma.

El ASNEF (Asociación Nacional de Entidades de Financiación) contiene los datos de personas físicas (particulares y autónomos) y jurídicas (sociedades) que han contraído deudas con acreedores. En este caso, las deudas pueden haber sido “aceptadas” por el deudor o no.

Es decir, la diferencia entre estas listas de morosos es que, en el primer caso, el deudor ratifica la existencia de esa deuda. Algo que no tiene que darse necesariamente en las listas de morosos de ASNEF.

Además, el RAI tiene un mínimo de 300 euros para incluir perfiles de morosos en su registro y se encarga, principalmente de letras de cambio (impagos aceptadas por el deudor bajo documento firmado), algo que no ocurre en ASNEF, que actualiza sus listas de morosos con deudas impagadas en general, sin mínimo y sin necesidad de aceptación.

Existen otras listas de morosos como el CIRBE, no es exactamente como las listas de morosos, aunque sí recoge detalles sobre la capacidad de endeudamiento que tiene una persona. Está gestionada por el Banco de España. Aquí se recogen los datos relativos el riesgo financiero vinculado a cada perfil. En este caso, el CIRBE diferencia entre riesgos directos (deudas mayores de 6.000 euros) e indirectos (superiores a 30k euros).

Se trata de una base de datos actualizada con la información que las entidades bancarias están obligadas a proporcionar mensualmente.

¿Cómo saber si me han incluido en listas de morosos?

  • ASNEF: puedes consultarlo con tu DNI o CIF, la dirección y documentación que cuentes referente a la deuda contraída, a través del sitio web, enviando un email o fax a la empresa Equifax Servicios Sobre Solvencia y Crédito S.L.; responsable de la explotación de sus listas de morosos. También puedes usar el correo postal (c/ Albasanz, 16, 28037 Madrid), o el télefono: 902 126 000.
  • CIRBE: se puede acceder a CIRBE con el DNI y rellenando un formulario.
  • RAI: debes cumplimentar el formulario online en su sitio web con el CIF que corresponda al deudor y así consultar si estás dentro de sus listas de morosos. Ten en cuenta que, en el caso del RAI, cuentas con un plazo de 90 días para satisfacer la deuda aceptada. Una vez dentro de sus registros, el plazo de permanencia en las listas de morosos es de 30 meses.

¿Cómo solicito que retiren mi perfil de listas de morosos, si me han incluido indebidamente?

Como te mencionaba antes, desgraciadamente, no es raro que puedan incluirte indebidamente en una de las listas de morosos de nuestro país. Es una faena tanto para particulares que buscas financiación, como para empresas y emprendedores.

Entrar en un registro de morosos puede implicar que te denieguen el acceso a productos y servicios financieros, tarjetas bancarias, seguros, etc.

Por ello, ten en cuenta que para que incluyan tu perfil o el de tu empresa en listas de morosos, deben cumplirse una serie de requisitos recogidos por la Ley:

  1. Existencia de deuda cierta, vencida, exigible e impagada (obvio)
  2. Deben haberte informado de la posibilidad de inclusión de tu perfil en listas de morosos al contraer dicha deuda (en el momento de compra o contratación)
  3. La deuda no debe haber prescrito
  4. No haberse iniciado un proceso judicial o extrajudicial, cuestionando el pago de dicha deuda

En caso de que alguno de los puntos anteriores no se cumpla, podrás solicitar la baja de los ficheros, registros o listas de morosos en las que te hayan incluido. Además, deben responderte en los plazos legalmente establecidos, o podrás denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos con el fin de iniciar frente a los responsables un expediente sancionador.

Además, si la inclusión en las listas de morosos de forma indebida, podrás solicitar vía judicial la indemnización correspondiente por la intromisión  ilegítima de tu derecho al honor vulnerado por la inclusión indebida en este tipo de listas de morosos.

En los últimos años se ha ido creando precedente en jurisprudencia favorable a este tipo de indemnizaciones por los motivos que te he enumerado antes. Si tienes alguna duda o necesitas asesoría, cuenta con nosotros.

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