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Seguro, segurísimo que el término “IVA franquiciado” ha llegado en algún momento hasta tus oídos. Últimamente es difícil encontrar información contrastada, pero para algo están los super héroes.

Te voy a dar una clase magistral sobre este tipo de IVA que va a despejar todas tus dudas. Así que, no me enrollo en presentaciones y vamos al lío 😎

¿Qué es el IVA franquiciado?

Todo el mundo sabe que el IVA es el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica a los productos y repercute en el consumidor final.

El IVA franquiciado es una directiva de la Unión Europea que posibilita, a los autónomos que facturen al año un límite concreto que depende del país, no aplicar el IVA.

Por lo tanto, los autónomos afectados por esta directiva están exentos de realizar la liquidación trimestral (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390). Además, no tienen la obligación de realizar facturas con IVA.

El IVA franquiciado supone un gran cambio para los autónomos que cumplan con ese límite de facturación, ya que les permite ser más competitivos simplificándoles los trámites y dándole la posibilidad de abaratar sus servicios.

Suena bien, ¿verdad?

¿Qué consecuencias tiene el IVA Franquiciado?

Como puedes imaginarte, implantar el IVA franquiciado en España supondría un cambio importante para los autónomos, sobre todo para aquellos con menos volumen de facturación.

Entre sus principales consecuencias se encuentran:

  • No tendrán que repercutir ni declara IVA. Aquellos que no superen el límite de facturación establecido no tendrán que cobrar IVA en sus facturas, ni declararlo a Hacienda. Lo que significa que tampoco podrán deducirse el IVA de sus gastos.
  • Menos obligaciones fiscales y burocracia. Se reducirán los trámites, no será necesario de presentar el modelo 303 trimestral y el modelo 390 anual.
  • Mayor competitividad frente a clientes particulares. AL no tener que añadir IVA en las facturas, los autónomos podrán ofrecer precios más bajos y ser más atractivos a clientes particulares. Esto puede marcar la diferencia en sectores donde el cliente final es el consumidor, como servicios personales, reformas, formación, etc.

¿Será obligatorio el IVA franquiciado?

En un principio, todo apunta a que el IVA franquiciado no será obligatorio, sino un régimen al que los autónomos podrán acogerse de forma voluntaria.

El objetivo es ofrecer una alternativa para aquellos autónomos con menor volumen de ingresos, permitiéndoles simplificar su gestión fiscal.

¿Habrá qué poner IVA en las facturas si me acojo al IVA franquiciado?

No. Si te acoges al IVA franquiciado, no tendrás que incluir IVA en tus facturas. Lo que significa que no tendrás que añadir el porcentaje de IVA, por lo que el precio que cobres será el precio final para el cliente.

Aunque no se aplique el IVA, las facturas deberán seguir cumpliendo con los requisitos habituales. Y te recomiendo encarecidamente que indiques que se trata de una “Operación exenta de IVA por aplicación del régimen de IVA franquiciado”.

Y ten en cuenta lo que te dije antes, al no cobrar IVA, no podrás deducirte el IVA de tus gastos.

¿En qué casos no interesa acogerse al IVA franquiciado?

Aunque el IVA franquiciado puede simplificar mucho la gestión, no siempre es la mejor opción. Hay situaciones en las que puede jugar en tu contra.

Por ejemplo, si tu negocio tiene muchos gastos con IVA, este régimen puede no interesarte. Al no poder deducirte el IVA soportado, todos esos impuestos pasan a ser un coste real, lo que reduce tu margen.

Tampoco suele ser recomendable si realizas inversiones frecuentes (equipos, maquinaria, tecnología…), ya que perderías la posibilidad de recuperar el IVA de esas compras.

Además, si trabajas principalmente con otras empresas (B2B), el beneficio de no repercutir IVA pierde sentido. Tus clientes sí pueden deducírselo, por lo que el precio sin IVA no supone una ventaja competitiva para ellos.

En estos casos, seguir en el régimen general puede ser más rentable, aunque implique más obligaciones fiscales.

¿Cuándo entrará en vigor el IVA franquiciado?

A día de hoy, no hay una fecha definitiva de entrada en vigor del IVA franquiciado en España. Aunque es una medida que está sobre la mesa, todavía depende del desarrollo de la normativa necesaria para poder aplicarse.

Para que este sistema pudiera estar en funcionamiento en 2027, el Gobierno tendría que acelerar los plazos y aprobar la regulación correspondiente antes de agosto. De lo contrario, su puesta en marcha podría retrasarse.

En un escenario menos optimista, el IVA franquiciado podría acabar entrando en vigor en 2028, lo que supondría incumplir el compromiso político de sacarlo adelante durante esta legislatura.

Aunque la medida avanza, todavía sigue en el aire, por lo que habrá que estar atentos a los próximos movimientos legislativos para saber cuándo será una realidad.

¿Cuánto será el tope anual de facturación para el IVA franquiciado?

Por ahora, no hay una cifra oficial confirmada, pero todo apunta a que el límite para acogerse al IVA franquiciado podría situarse en torno a los 85.000 € de facturación anual.

Esta es la cantidad que se está manejando en las distintas propuestas y la que más consenso parece tener, ya que encaja con los umbrales que ya existen en otros países de la Unión Europea con sistemas similares.

Eso sí, hasta que no se apruebe la normativa definitiva, este límite no es seguro al 100 % y podría ajustarse o modificarse.

En cualquier caso, si se confirma esta cifra, afectaría principalmente a autónomos con menor volumen de ingresos, que serían los principales beneficiados de este régimen simplificado.

¿Qué pasa si superas el tope de 85.000 € estando en el IVA franquiciado?

Si estás acogido al régimen de IVA franquiciado y superas el límite de facturación (previsiblemente los 85.000 €), dejarías de cumplir los requisitos para seguir en este sistema.

En ese caso, tendrías que pasar al régimen general de IVA, lo que implica empezar a repercutir IVA en las facturas, presentar sus modelos correspondientes y, por lo tanto, deducirte el IVA de tus gastos.

Todavía existe la duda de si el cambio es inmediato, porque no está claro cómo se aplicará este cambio en la práctica.

Se barajan dos escenarios:

  • Cambio inmediato en el momento en que superas el límite durante el año.
  • Cambio a partir del ejercicio siguiente, manteniendo el régimen hasta final de año.

Por ahora, la normativa no lo ha definido con exactitud, por lo que habrá que esperar a su desarrollo definitivo.

IVA franquiciado en la Unión Europea

La historia del IVA franquiciado comienza con la Directiva 2020/285, en la que fue aprobado para una futura aplicación en los estados miembros de la Unión Europea.

Desde 2018, todos los países europeos han ido adaptándose para incorporar esta aplicación, que como ya te he comentado cuenta con unos límites de facturación. Estos límites dependen del país en el que estemos, según los datos que ofrece la Unión Europea son los siguientes:

  • Menos de 25.000€. Alemania, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia.
  • Entre 25.000€ y 30.000€. Austria, Bélgica, Bulgaria, Hungría, Letonia y Luxemburgo.
  • Más de 30.000€. Chequia, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Italia, Lituania, Malta, Polonia y Rumanía.
  • Países Bajos. No tenemos datos, ya que su incorporación es reciente.
  • España. No disfruta del IVA franquiciado.

Como puedes comprobar, España es el único país europeo que está atrasando la aplicación del IVA franquiciado. Pero no te preocupes, al ser una directiva proveniente de la UE, el Gobierno español no tendrá más remedio que aplicarla de forma obligatoria. Aunque la fecha sea un misterio, es un hecho que en España, en algún momento, se aplicará la directiva.

Autónomos exentos de pagar IVA en operaciones transnacionales

Otra cuestión que ha estado en el centro de este barullo informativo es la posibilidad de no aplicar el IVA en las operaciones transnacionales.

A lo que fuentes de ATA declaran: «está en consulta pública […] transponer la directiva en cuanto a intercambio de información entre los Estado miembro y que se puede aceptar el IVA franquiciado de los no residentes en países de origen con este sistema. Pero, en ningún caso esto va a afectar a los autónomos españoles».

Por desgracia, volvemos a la desilusión de que pronto los autónomos puedan aplicar este tipo de ventajas en sus operaciones, por según la Agencia Tributaria, “falta de fondos”.

Recuerda contrastar toda la información con los asesores expertos de Ayuda T Pymes, ellos mejor que nadie podrán informarte sobre el IVA franquiciado y otras cuestiones de tu negocio sin caer en bulos e información falsa 😉