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En las fechas que estamos supongo que tú como empresario ya estarás pensando en cómo ha ido tu negocio a lo largo del año anterior, si ha tenido beneficios, pérdidas, etc.
Para salir de dudas… ¿Qué debemos hacer?
Ten en cuenta los ingresos generados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre menos todos los gastos del mismo periodo, para así saber los beneficios que has obtenidos durante el año, de modo que si tus ingresos han sido superiores a tus gastos estás de suerte. Eso solo significa una cosa ¡tu negocio marcha bien!
Si por el contrario te haces un poco de lío con todo esto y necesitas ayuda, ¡no te preocupes! sabes que puedes contar con mi asesoría favorita, Ayuda T Pymes, ellos estarán encantados de recibirte.
Bueno hasta ahí todo claro, pero… ¿ahora qué? ¿qué debo tener en cuenta a partir de este momento? ¿debo pagar impuestos por los beneficios obtenidos durante el último año?.
Si quieres conocer los puntos claves que debes saber, sigue leyendo… ¡Ah! y esta vez intenta llegar hasta el final, que hay sorpresa.
Empecemos por el principio. ¿Qué ocurrió el año pasado?
El año pasado tuve pérdidas, ¿afecta en algo a mi beneficio actual?
Los ejercicios fiscales normalmente son anuales, y coinciden con la fecha de inicio y fin del año natural. Pues bien, hay dos supuestos diferenciados: autónomos y sociedades.
En los autónomos, si a 31 de diciembre hubiese pérdidas derivadas de su actividad económica, estas no se podrán compensar con los beneficios futuros. Es decir, para la Administración Tributaria, con la llegada del nuevo ejercicio fiscal el autónomo “parte de cero”.
Por contra, en el caso de las sociedades, las pérdidas que tuviesen a la finalización del año, se podrán compensar con los beneficios obtenidos en los ejercicios siguientes. Eso sí, dentro de los límites establecidos por Hacienda; pero en todo caso se podrá compensar hasta un millón de euros de pérdidas por ejercicio en el que haya beneficio.
Ejemplo de impuestos sobre beneficios
Te pongo un ejemplo muy simple. Si tu empresa ha obtenido beneficios por importe de 5.000 euros pero tienes pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores por importe de 5.000 euros o más, tu resultado fiscal en este ejercicio será de cero euros y no tendrás que tributar por él.
Si, por ejemplo, estas pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores hubieran sido por un importe de 4.000 euros, solo tendrías que tributar por la diferencia, es decir, por 1.000 euros.
Las pérdidas las puedes ir acumulando hasta 18 años en los que podrás seguir compensándolas con beneficios de ejercicios futuros.
¡Ojo! No existe un periodo de tiempo máximo en el que compensar las pérdidas, es decir, se permite la compensación ilimitada en el tiempo.
Pero, ¿yo no he obtenido pérdidas en años anteriores? ¿Qué pasaría? Sigue leyendo y sabrás lo que te espera.
Cómo cobrar los beneficios de una empresa
Si administras una sociedad, llega el momento de hacer el reparto.
Sí, debes decidir en qué repartir ese beneficio en los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio. ¿Las posibilidades? Sigue leyendo:
Antes que nada debes saber que la Ley de Sociedades de Capital obliga a que al menos el 10% del beneficio obtenido se destine a la reserva legal de la empresa hasta que alcance el 20% del capital social.
Una vez que la reserva legal de tu sociedad alcance esta cifra, podrás repartir los beneficios a modo de dividendos, dotar otras reservas voluntarias por seguridad o para aumentar el patrimonio de tu empresa, o destinarlos a remanente (beneficio que no se aplica a ninguna finalidad en concreto).
Eso sí, recuerda que siempre se debe cumplir lo dispuesto en los estatutos de la sociedad en cuanto a distribución de resultados.
Y ahora lo más importante, ¿qué impuestos tengo que pagar por estos beneficios?
Aquí nuevamente debemos hacer distinción entre autónomos y sociedades:
Cómo tributan los beneficios de un autónomo
En el caso de los autónomos los impuestos a pagar irán en función de los tramos establecidos para el correspondiente año fiscal por la agencia tributaria, a modo de ejemplo para 2022 y 2023 se establecieron los siguientes:

Eso sí, ten en cuenta que antes de aplicar estos tramos, tendrás que considerar las reducciones establecidas por Hacienda y posteriormente a aplicarlos las posibles deducciones.
Cómo tributan los beneficios de una sociedad limitada
Por otra parte, en el caso de las sociedades, habría que distinguir entre las grandes, y las pequeñas y medianas empresas.
En esta ocasión nos centraremos en las PYMES, que constituyen la mayor parte del tejido empresarial de nuestro país. En cuanto a volumen de facturación, son aquellas empresas con una cifra inferior a 6 millones de euros.
Ten en consideración los tipos establecidos por la Agencia Tributaria para el año fiscal que corresponda, siendo lo habitual que este tipo de empresas opten a tributar en 2 tramos: el reducido y el general.
- El tipo de gravamen reducido se aplica a empresas de nueva o reciente creación y consiste en que en el primer año en que se obtengan beneficios y en el siguiente se tributará al 15% (según tipos impositivos aprobados para el año fiscal 2022).
- El tipo de gravamen general se aplica al resto de empresas, siendo este del 25% para el ejercicio 2022 y 2023, aunque en 2023 se introducirá un nuevo tipo reducido, las empresas con un volumen de negocio inferior a 1 millón de euros tributarán al 23%.
“Bueno, ya está pagado y repartido, ya terminamos por fin”.
Pues no, aún no.
Si tienes una sociedad te queda un pasito más.
El inesperado modelo 202
“¡¿Tengo que pagar más impuestos?!” Bueno, no es del todo un “impuesto”, es más bien un pago a cuenta, ¿te suena a chino? Un pago a cuenta no es más que una “hucha” creada por Hacienda. Es decir, vas adelantando unos importes a cuenta del impuesto de sociedades que presentarás el año siguiente.
La forma más habitual de calcularlo (a groso modo) sería calculándole el 18% a lo que has tenido que pagar en el impuesto de sociedades, lo que se conoce como cuota íntegra. Este 18% lo tienes que pagar tres veces:
- Primer pago: del 1 al 20 de octubre (conocido como 2P)
- Segundo pago: del 1 al 20 de diciembre (conocido como 3P)
- Tercer pago: del 1 al 20 de abril (conocido como 1P)
Estos pagos que haces de forma anticipada podrás descontarlo de lo que tengas que pagar el año que viene en el próximo impuesto sobre sociedades o, si no te sale a pagar, pedir su devolución a Hacienda. En post posteriores te explicaré de forma más detallada este modelo.
Después de todo lo explicado tendrás una gran duda: ¿de todo esto tengo que estar atento año tras año? La respuesta rotunda es NO. Para eso estoy aquí. Si quieres que yo me encargue de todo, solo tienes que decírmelo o entrar en Ayuda T Pymes, la gestoría líder en España.
