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Qué debes hacer si vas a Heredar una Sociedad Patrimonial

No es oro todo lo que reluce, y no siempre tener una sociedad patrimonial es la mejor opción desde una perspectiva fiscal y legal.

Pero a nadie le amarga un dulce cuando se trata de heredar, y menos si la herencia consiste en una entidad patrimonial.

Si es tu caso y te sientes más perdido que un pulpo en un garaje, estás en el lugar adecuado porque te vamos a guiar paso a paso para que te conviertas en el flamante heredero de una sociedad patrimonial.

🚀 Vamos al lío.

Cómo saber cuando heredas una patrimonial

Las sociedades patrimoniales no existen como tales.

Aunque se llama “Sociedad”, la realidad es que en el registro mercantil no se puede constituir una empresa como “sociedad patrimonial”.

Se califican así a las sociedades que no se dedican a desarrollar actividades económicas sino a la administración de un patrimonio, generalmente compuesto por valores o bienes inmuebles (alquiler de pisos o locales)

Por ello, más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o no estar afectos a ninguna actividad económica.

Se considera actividad económica cuando, por ejemplo, la empresa tiene inmuebles arrendados y se utiliza alguna persona con contrato laboral a jornada completa para realizar alguna actividad en ellos.

Cómo se hereda una sociedad patrimonial

El proceso de heredar una entidad patrimonial no es sencillo ni automático. 

No basta con que el empresario fallezca para que esta pase a manos de sus herederos. 

Hay que seguir una serie de engorrosos pasos para recibir esta empresa en calidad de herencia. 

Además, el proceso dependerá de una serie de factores, entre los cuales el más importante es la modalidad en la que haya sido constituida legalmente la patrimonial y el número de herederos que entran en el reparto.

  • Sociedades limitadas y sociedades anónimas: se pueden heredar acciones de la patrimonial. Es el caso más habitual.
  • Empresas familiares: los propietarios de estas patrimoniales son también sus administradores. Esta modalidad es menos habitual porque presenta muchas dificultades a la hora de heredar. 

La razón radica en que, de acuerdo a la tradición, los hijos heredaban las acciones del progenitor fallecido, pero el cargo de administrador era para el hijo mayor

Sin embargo, no hay nada en la ley que diga que esto debe ser así y, por consiguiente, en la actualidad ya no se hereda el puesto de mando de esta forma.

Cómo se establece el administrador en este caso

En función de las participaciones de cada uno de los herederos, se celebrará Junta para designar el nuevo administrador, donde los votos de cada miembro pesarán tanto como el porcentaje de participaciones que tenga. 

El Administrador debe estar dado de alta en el RETA y, además, es responsable ante los demás socios.

Ventajas de heredar una patrimonial

Las sociedades patrimoniales han perdido parte de su interés tras la reforma de 2015, pero siguen presentando ciertas ventajas:

  • Facilitan la sucesión. Es frecuente constituir una sociedad patrimonial para una herencia cuando esta consiste en un patrimonio elevado a partir de 600.000 euros.
  • El patrimonio queda protegido y separado. Al quedar el patrimonio familiar bajo titularidad de la empresa, este no queda amenazado por la actividad profesional de sus socios. 
  • Los socios consiguen que una parte de su negocio tribute a un tipo variable y otro a un tipo fijo (los beneficios de la patrimonial).
  • Los gastos de mantenimiento (siempre que el bien genere rendimientos) serán deducibles en el Impuesto de Sociedades.
  • Ahorrar en el IRPF. Si los inmuebles de la sociedad estuvieran en el patrimonio del titular devengarían hasta el 2% del valor catastral en concepto de rendimientos presuntos. 
  • Ahorrar al tributar en el Impuesto de Sociedades y Patrimonio  para grandes fortunas.

👩‍🏫 Una sociedad patrimonial es la que no desarrolla actividad económica, sino que administra un patrimonio en el que más de la mitad de su activo está compuesto por valores o bienes inmuebles

Pasos para heredar una sociedad patrimonial

Lo mejor para todos es que exista un testamento que defina de qué forma se repartirá la empresa entre los herederos. 

Cuando estos son más de uno, las posibilidades son:

  • Dejarle la sociedad a todos los herederos
  • Entregar la sociedad a varios herederos
  • Dejarle la sociedad a uno de los herederos

En cualquiera de las dos últimas alternativas, se debe contar con los herederos forzosos, porque no podrán ser desprovistos de su legítima.

Los pasos son ⏰

  • Registrar la empresa a nombre de los nuevos herederos: cuando finalice el trámite de la herencia, la empresa pasará a nombre de quienes la han heredado, pero antes se hace uso del cuaderno particional, en el cual se detalla el inventario de los bienes del testador y se establece el reparto y la adjudicación de estos. 

La firma se hace ante notario.

  • Distribución de las participaciones o acciones

Hay que valorar correctamente las participaciones o acciones de la entidad patrimonial en base a su valor contable para tenerlo en cuenta en las proporciones de la herencia y evitar posteriores impugnaciones. 

Por otra parte, es importante negociar entre los herederos quién está interesado 👨‍🏫

A la hora de repartir las participaciones, estas no se pueden dividir. 

Cuando hablamos de acciones en una Sociedad Anónima (SA), no suele haber grandes problemas. 

Sin embargo, sí los hay en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, puesto que el número de participaciones suele ser reducido. 

Ningún heredero puede tener fracciones de una participación, conviene tenerlo en cuenta.

En caso de que no haya ningún acuerdo, habrá un vacío legal sobre la propiedad y esto, en empresas de un cierto volumen, es muy problemático. 

  • Recepción de las participaciones o acciones

El acuerdo de repartición de participaciones o acciones llevará a la apropiación de las mismas, siempre respetando lo que se haya establecido. 

Este es el momento en el que las participaciones se pueden comprar o vender, así como ejercer derechos asociados. 

Hay que tener en cuenta que, dependiendo del tipo de sociedad, has de firmar un documento notarial de transmisión.

Sobre todo en las S.L. las participaciones están sujetas, usualmente, a derechos de tanteo preferentes. Por lo tanto, cuando se reciban las participaciones hay que comprobar que no haya conflictos con ellas.

  • Liquidar el Impuesto de sucesiones: se debe obtener el importe a pagar, el cual se derivará del patrimonio existente. 

El organismo encargado de controlar que esta liquidación haya sido correcta es Hacienda 🆘 

  • Bonificación del 95% al 100% en el Impuesto de Sucesiones: atención porque al realizar todos los trámites de forma correcta, puedes obtener una bonificación de estos porcentajes dependiendo de la comunidad autónoma en la que esté.

Para evitar sorpresas desagradables es fundamental contar con unos buenos profesionales que te indiquen el importe correcto a pagar. 

De lo contrario, podrías tener que pagar multas muy elevadas después.

Si quieres evitar quebraderos de cabeza recuerda que puedes delegar todas estas gestiones en el equipo de especialistas de AYUDA T PYMES.

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  • Pago del Impuesto de Sucesiones

El pago del Impuesto de Sucesiones es el último paso que hay que dar para cumplir tus obligaciones económicas. 

Hay que señalar que la valoración ha de ser real, nunca nominal porque si no la Agencia Tributaria te reclamará la diferencia. 

Lo ideal, pues, es realizar este cálculo antes. 

El conflicto por la valoración de las acciones es habitual sobre todo en las SL. 

Por esa razón, el balance del último ejercicio es la guía fundamental para que no haya problemas.

Como hemos visto antes el valor del Impuesto de Sucesiones varía mucho en función de las Comunidades Autónomas, porque cada una tiene su propia normativa.

Revísalo porque en algunas Comunidades apenas se paga, mientras que en otras hay que asumir un tipo de gravamen alto.

Formas de heredar una patrimonial

Hasta este año había dos formas de heredar una patrimonial: otorgar testamento y, en algunos casos, el pacto sucesorio.

  • Otorgar testamento

La primera opción es otorgar testamento para dejar bien clara la titularidad de la empresa. 

Esto evitará la incertidumbre y disputas judiciales siempre que cumplas con las exigencias de la distribución de bienes. 

Si hay algún descendiente que se ocupa de la gestión de la compañía, lo lógico es que este reciba las participaciones o acciones.

Un reparto previsible y esperable evitará pleitos judiciales que puedan prolongar innecesariamente la situación. 

  • Realizar un pacto sucesorio

Hasta el pasado mes de mayo otra opción muy potente, aunque restringida solo a algunos territorios, ha sido la del pacto sucesorio.

Fue eliminada por el Gobierno a través de la Ley de Lucha contra el Fraude fiscal. 

Esto implicaba heredar en vida y ahorrar impuestos.

Permitía dejar arreglada esta cuestión sucesoria pagando solo el Impuesto Sucesiones pero no IRPF, siempre que hubiera acuerdo entre todas las partes.

Los contratos o pactos sucesorios eran aceptados hasta hace unos meses en los siguientes territorios: Cataluña, Galicia, Aragón, Illes Balears, Navarra y País Vasco.

Bueno pues hasta aquí hemos llegado para saber qué pasos debes dar para heredar una entidad patrimonial. 

Si te ha quedado alguna duda contacta con nuestros especialistas.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Soraya dice:

    Buenos días,
    Mi duda es la siguiente, mi padre al fallecer su padre ha heredado la sociedad anónima donde ya era accionastq minoritario y al morir mi abuelo y repartir herencia queda de accionista único y administrador.
    Entonces , ahora al ver las cuentas se entera que por mala gestión de las cuentas hay una deuda adquirida por mi abuelo ( persona física) con la sociedad anónima de 280 mil €.
    ¿Se puede reclamar esa deuda y tendrían que hacerse cargo todos sus hijos herederos ya que la deuda se generó en vida de mi abuelo? ¿O por el contrario sólo afectaría al actual administrador?
    Muchas gracias

  • ANTONIO dice:

    Buenos días, pues mi inquietud pasa por saber si mi empresa S.L donde gestiono los alquileres de propiedades donde tenemos un empleado y yo como administrador de la empresa junto con mi hermano tengo mi nómina salarial de la empresa, (si llegado la hora de heredar mis hijos (2),se contempla como una empresa y bonificada como tal en Andalucia??? Gracias,espero su respuesta….

    • GesTron dice:

      Hola Antonio, en el caso de tu SL, al tener al menos un trabajador contratado para desarrollar la actividad de alquiler, no se considera sociedad patrimonial. Pero al margen de esto, lo que tus hijos realmente heredarán serán las participaciones, lo cual en Andalucía como bien indicas está bonificado al 99% siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los cuales está que más de la mitad del activo de la sociedad esté afecto a actividades económicas, por lo que para darte una respuesta precisa necesitaríamos revisar el balance de la empresa, si quieres que te ayudemos a salir de dudas puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos y te atenderán encantados.

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