Por ahí hay mucho gurú quitándole la importancia al dinero. Y que sí, que el dinero no da la felicidad. Pero a la hora de la verdad, la gente somos muy de eso que dijo Quevedo de que «poderoso caballero es don Dinero», ¿a que sí?
Así que, por mucho que solemos decir que le tememos a la Agencia Tributaria, no nos tiembla el pulso a la hora de recurrir cuando va a quedarse un dinerito y no estamos de acuerdo (o creemos que nos podemos librar). La cuestión es cómo ganar un recurso a Hacienda, porque la cosa no parece pintar fácil 🤦♀️
Tampoco nos pongamos negativos, que hasta a Hacienda se le puede vencer. Vamos a ver qué se puede hacer.
¿Cómo puedo ganar un recurso a Hacienda?
Lo primero que quiero decirte, porque no quiero que te llames a engaño, es que no puedo asegurarte que ganes tu recurso a Hacienda.
Hemos decidido crear un post en este blog con este tema porque sois muchos los que os hacéis la misma pregunta, pero mi obligación es advertirte que aquí no hay nada asegurado.
Dicho lo anterior, lo que sí podemos es hacer las cosas lo mejor posible para aumentar nuestras posibilidades de ganar un recurso a Hacienda. Así que apunta los consejos que voy a darte a continuación.
Recurre solo aquello que tienes opciones de ganar
Hay quien piensa que recurrir es poco más o menos que un hobby, y encima, se piensa que «lo importante es participar». Y resulta que no es así.
Si recurres por recurrir lo que está cantado que no vas a ganar, porque es un dinero que indudablemente le debes a la Agencia Tributaria, lo único que vas a conseguir es crearte unas falsas expectativas.
A fin de cuentas, estamos hablando de ganar a Hacienda, ¿no? Vamos a empezar porque realmente existan posibilidades de ganar.
Atención a los plazos para reclamar a Hacienda
Los recursos de reposición, así como las reclamaciones económico-administrativas, tienen un plazo de 1 mes para interponerse. Y ese tiempo empieza a contar desde la notificación correspondiente.
Si llegado el momento no te acuerdas de esto que te he dicho, al menos intenta recordar que en la propia notificación está el plazo que tienes para reclamar. Hacia el final del documento, cuando ya te han soltado todo el rollazo inicial.
Cuidado, porque esto es más importante de lo que parece. Ya somos mayorcitos, e ir a Hacienda llorándole porque se te ha pasado el plazo para reclamar no te va a servir de nada. Ni por un día.
Ve al grano: pon esto en el recurso a Hacienda
A Hacienda no le importa tu vida más que en lo tocante al dinero. Por eso, a la hora de presentar un recurso, conviene no dar muchas vueltas al asunto. Ellos tienen pero que muchas cosas que hacer, y agradecerán que el escrito sea lo más conciso posible.
Pero lo que no puedes hacer es dejar de poner ninguno de los datos fundamentales. Por eso, si vas a presentar un recurso de reposición, el escrito debe de contener la siguiente información:
- El organismo al que se dirige el escrito, que será el mismo que dictó el acuerdo.
- Tu nombre, apellidos y NIF. Si presentas el recurso a través de un representante, también tiene que incluir los suyos, o bien la razón social y el NIF de la empresa correspondiente.
- Si quieres recibir las notificaciones correspondientes en un lugar distinto a tu domicilio fiscal, también tienes que indicar ese otro domicilio.
- El acuerdo que recurres a través del escrito. Tienes que indicar tanto su número de expediente, como la fecha del mismo.
- Es importante que indiques que no has presentado ninguna reclamación económica-administrativa en relación a ese mismo acuerdo. Porque en ese caso, no podrías presentar recurso de oposición.
- Y es no ya importante, sino súper importante, que expliques bien las razones por las que no estés conforme con dicho acuerdo. Sin irte por las ramas, pero sin olvidar nada de lo importante.
- Finalmente, debes poner la fecha y el lugar del escrito y firmarlo.
En caso de que vayas a hacer una reclamación económico-administrativa, el contenido viene a ser el mismo en realidad. Solo que aquí obviamente no ponemos lo de que no hemos presentado una reclamación económico-administrativa anterior (ya suponen ellos que no lo vas a hacer por segunda vez).
Ten en cuanta que este escrito también se dirige al organismo que dictó el acto, porque será este quien lo redirija al Tribunal Económico Administrativo que corresponda. En esto tampoco hay ninguna diferencia entre el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
Apoya el recurso en toda la documentación necesaria
En esto sí que no te cortes. Todos aquellos documentos que puedan servirte para demostrar que tienes la razón, deben adjuntarse al recurso. Podemos estar hablando de: recibos, justificantes de pago, facturas, declaraciones de impuestos…To’ pa’ dentro, si de verdad vale.
Mejor déjalo en manos de profesionales
Dirás que se me da de maravilla eso de arrimar el ascua a mi sardina, pero convendrás conmigo que si alguien sabe cómo puedes hacerlo para ganar un recurso a Hacienda, esos son los expertos.
Cada acuerdo, y por ende cada recurso, puede tener mil matices que debe revisar un profesional si quieres intentar aumentar tus probabilidades de ganar un recurso a Hacienda.
Así que ya sabes: aquí en AYUDA T PYMES, nuestros asesores legales están precisamente para este tipo de asuntos.
¿Quieres que le echemos un vistazo a tu asunto y veamos qué posibilidades tienes? Pues dale al botón de abajo, ¡que el plazo va pasando!
Metí en la renta cantidades por obras de mejora de eficiencia energética en edificios año 2021.pidieron facturas informes etc, les envié todo y desestiman la desgravación alegando lo siguiente.
El informe técnico sobre la eficiencia el técnico lo efectuó en 2021 con las obras ya empezadas, además, no lo registro hasta el 2022. Alega hacienda que, por ese motivo no procede poder desgravar. También dice Hacienda solo desgravan los pagos efectuados después del 06 oct 2021. Nosotros pagamos la obra en 2021 pero casi toda antes de esa fecha, no obstante, se pagaron 300.000 euros después de 06oct2021.para ser honesto ,en esas fechas llevan razón, pero no fue culpa nuestra que el técnico hiciera eso mal. Nosotros pensábamos que sabían lo que hacían pero no fue así. Aunque todo lo demás está bien, desestiman la deducción por eses detalles, tratan el asunto al pie de la letra, no creo que tenga recurso, que opinan ustedes?
Hola José Antonio. Una vez se llega a ese punto, el tema ya se convierte en jurídico. El mejor especialista para darte su opinión es un abogado fiscal tributario.