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El falso autónomo es una figura que está ampliamente normalizada y extendida en todo el panorama nacional. Una situación sobre la que nos llegan consultas bastantes recurrentes a nuestra asesoría para autónomos. Y es que no solo grandes empresas como Glovo o Deliveroo están teniendo problemas con la contratación de trabajadores en estos términos.

En España son miles los negocios que obligan a sus empleados a tramitar su alta como falso autónomo, a pesar de desempeñar sus labores en las condiciones de un asalariado. Hasta la fecha, la Inspección de Trabajo ha destapado 32.067 casos, generando 217 millones de euros más en cotizaciones

Esta es la razón por la que hemos decidido repasar las consecuencias legales a las que uno se expone al aplicar la fórmula del falso autónomo. Es decir, “obligar” a una persona a darse de alta en el RETA, con el fin de reducir los costes laborales de la contratación.

¿Qué significa ser un falso autónomo?

Te va a sonar bastante familiar. Resulta que un día te llaman de una entrevista de curro. Una empresa quiere contratarte “como empleado”, pero como la cosa está regular, ponen por delante el requisito de estar dado de alta como falso autónomo.

De este modo, aunque desempeñas el mismo número de horas en tu jornada que cualquier otro trabajador con contrato laboral y, por supuesto, tienes las mismas obligaciones, no cuentas con los mismos derechos. No tienes más remedio que darte de alta en el RETA y a correr con los correspondientes gastos derivados de ser un “trabajador por cuenta propia”, entre otras cosas.

¿Cuál es el problema? Que si una empresa contrata tus servicios como autónomo, esta situación debe estar sujeta a determinadas condiciones, recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Es decir, un autónomo debe desarrollar su actividad de forma libre: contar con un local o espacio de trabajo propio, establecer sus horarios de trabajo, medios de producción, decidir con qué clientes trabaja… En caso contrario, la empresa debe contratarte como empleado por cuenta ajena, pagando tu cotización a la Seguridad Social y otorgándote los derechos que te corresponden.

El Ministerio de Empleo tiene a disposición del ciudadano el “Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, del que ya hemos hablado en alguna ocasión. A través de esta vía podrás denunciar, siempre de forma anónima y a través de un formulario, situaciones en las que se den irregularidades en el plano laboral, incluyendo el posible caso del falso autónomo.

Consecuencias legales de contratar a un falso autónomo

Como te decía antes, la lacra del falso autónomo no se limita a los casos más sonados relacionados con los riders de compañías como Glovo o Deliveroo. Pequeños negocios y micropymes también se ven envueltas en estas prácticas. A menudo sin ser conscientes de estar actuando en contra de los derechos del trabajador, recogidos en la Ley de Infracciones en el Orden Social.

Sin embargo, el desconocimiento de la normativa, en ningún caso exime de su cumplimiento.

Aunque este tipo de práctica suele llevarse a cabo para ahorrar en costes vinculados a la contratación de un empleado, la situación puede revertirse y salir bastante cara a la empresa que lleva a cabo este tipo de prácticas.

Cualquier negocio que trabaje con un falso autónomo, es decir, al contar con un empleado dado de alta en el RETA cuando, por las condiciones laborales, debería ser un asalariado y estar afiliado al Régimen General, se arriesga a recibir multas importantes. Estas sanciones suelen implicar:

  • Pago de las cuotas del Régimen General del periodo en el que el trabajador ejerció como falso autónomo
  • 20% de recargo sobre el importe de las cuotas de autónomo
  • Multa de entre 6.000 y 9.000 euros

Cómo calcular sanciones aplicables por contratar a un falso autónomo

No hay que olvidar que la normativa permite tener en cuenta hasta los últimos 4 años en los que el trabajador estuvo pagando cuotas al RETA, ejerciendo como falso autónomo en el desempeño de su puesto.

La cotización de un trabajador por cuenta ajena se calcula aplicando el 28% a su salario. Si el SMI anual en 2025 ha sido de 16.576 euros, el resultado sería 4.641,28 euros en concepto de seguros sociales. A esta cifra habría que sumarle el recargo del 20%, que nos deja un total de 5.569,54 euros por año.

Si el periodo a tener en cuenta se extendiese a los 4 años límites, el importe a pagar por la cotización del falso autónomo alcanzaría, aproximadamente, los 22.278,16 euros. Casi 22.300 euros a pagar, además de la multa por el mal encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social. En el peor de los casos, hasta 26.000 euros por falso autónomo.