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¡Hoy toca clase de economía! No, venga, no te preocupes que esto te lo hago fácil. Si estás pensando en montar una sociedad y quieres saber qué te compensa más. Te explico aquí la diferencia entre SL y SLU.

Ya verás que comparten muchas cosas en común pero que cada una tiene sus particularidades, así que hay que estar bien atento para ver cuál va más con tu negocio.

¡Vamos al lío!

Qué es una SL

Una SL o Sociedad Limitada es un tipo de forma jurídica mercantil ideada para las pequeñas y medianas empresas. En nuestro país se trata del tipo de sociedad más común.

Las características de las SL son:

  • El número de socios es de mínimo dos sin haber un límite máximo. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • La responsabilidad de los socios es solidaria y está limitada al capital aportado por lo que no deben responder con su patrimonio personal. Estos socios pueden ser trabajadores o capitalistas.
  • El capital social mínimo para la creación de una SL es de 3.000 €. Este se reparte en participaciones sociales.
  • El nombre de la empresa deberá ser novedoso junto con la denominación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “S.L.”. Para comprobar la disponibilidad del nombre es necesario consultar en el Registro Mercantil.
  • La responsabilidad de la gestión recae sobre los administradores, no sobre los socios (aunque los socios pueden ser administradores).
  • Para su constitución son necesarios estatutos y escritura pública. Deben estar firmados ante notario y presentados en el Registro Mercantil. En estos documentos hay que detallar la aportación que realiza cada uno de los socios y el tanto por ciento del capital social que le corresponde.
  • El órgano de administración y gestión es variado. Puedes elegir un administrador único, administradores solidarios, mancomunados o crear un Consejo de Administración. Esto debe de estar detallado en los Estatutos.
  • Las SL deben tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
  • El Régimen de la Seguridad Social que se utiliza es de autónomos para los administradores y aquellos socios con cargos de control de la SL, el resto de trabajadores estarán en el régimen general.

Qué es una SLU

Una SLU o Sociedad Limitada Unipersonal es una variante de la SL cuya característica principal es que solo hay un socio. Este socio puede ser una persona física o jurídica. Este tipo de forma jurídica mercantil es interesante si lo que buscas es que el negocio y todas sus acciones solo te pertenezcan a ti.

Las características de las SLU son:

  • Solo existe un socio.
  • La responsabilidad es limitada por lo que en caso de deuda solo se responde con el capital aportado a la empresa, no con los bienes personales del socio.
  • El capital social mínimo es de 3.000 €.
  • Las SLU deben tributar por el Impuesto de Sociedades y el IVA.
  • La constitución de la sociedad requiere estatutos y escritura pública ante notario y registrada en el Registro Mercantil.
  • La denominación social debe indicar que es una Sociedad Limitada Unipersonal o SLU.
  • El Régimen de la Seguridad Social que se utiliza es el de autónomos.

Diferencia entre SL y SLU

Como puedes comprobar, las dos formas jurídicas mercantiles comparten la misma base legal pero las diferencias entre la SL y la SLU están muy claras:

  • El número de socios. Para una SL hacen falta al menos dos y en la SLU solo es un socio único. 
  • La propiedad y control de la empresa. En la SL las decisiones deben aprobarse en junta de socios y constar en acta; además, los socios tienen el poder de decisión definido por su porcentaje de participación. 

En la SLU, como solo hay una persona, es esta la que tiene todo el poder de decisión pero debe quedar por escrito y estar firmada para el archivo de la sociedad.

  • La constitución del negocio. En la SL la empresa se constituye mediante escritura pública ante notario y tras esto se inscribe en el Registro Mercantil.

La SLU es igual pero además en la escritura debe haber constancia expresa de la unipersonalidad con el nombre y DNI o denominación del socio único.

Preguntas frecuentes

¿Una SL puede transformarse en una SLU?

Sí, cualquier SL puede convertirse en una SLU si uno de los socios adquiere todas las participaciones de los demás o, simplemente, el resto deja la sociedad.

Además, si una SL pasa a tener un solo socio, esa característica de unipersonalidad debe inscribirse en el Registro Mercantil en un plazo máximo de 6 meses. Si no se cumple este requisito el socio único podría pasar a responder con su capital personal por las deudas de la sociedad.

Puede pasar al contrario, ¿una SLU puede convertirse en SL?

Sí, también es posible. Lo único necesario es que el socio único inicial venda o ceda parte de sus participaciones a otra persona.

¿Es posible ser autónomo y tener al mismo tiempo una SLU?

Sí. En este caso el autónomo actúa como socio único y administrador de su sociedad.

Como ves, la diferencia entre una SL y una SLU está básicamente en el número de socios de la empresa y las obligaciones que se derivan de estar uno solo o con más socios.

Si estás empezando con el negocio y estás tú solo, contar con una SLU es interesante porque tienes el control total y al mismo tiempo proteges tu patrimonio. Con la SL compartes responsabilidades y tienes apoyo a la hora de asumir riesgos y tomar decisiones.

Para saber lo que más te conviene es interesante contar con un buen asesoramiento profesional como el de Ayuda T Pymes. Ellos te pueden echar una mano a la hora de elegir la forma jurídica que mejor se adapta a tu negocio.

¡A por ello! 🙌