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¿Puedo Deducir los gastos de comida con clientes? Tribunal Supremo vs Hacienda

Tras años esperando a que Hacienda permitiera a autónomos y empresarios deducir los gastos de comida con clientes. El Tribunal Supremo se ha pronunciado, y lo ha dejado muy claro.

Por fin, los autónomos podrán deducir gastos de comidas por relaciones públicas tanto con clientes como con proveedores, los regalos a clientes e incluso a los propios empleados, como forma de incentivarlos.

Deducir los gastos de comidas según la Agencia Tributaria

La norma general de la Agencia Tributaria dice que únicamente los gastos que se pueden deducir son los que ayudan al autónomo a ingresar más.

Y respecto a los empresarios, según la ley no se puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos que «no determinan el resultado fiscal o tributario del ejercicio».

Por tanto, hasta ahora, las comidas con clientes y proveedores para cerrar tratos, los incentivos a trabajadores, y demás gastos que no tienen un efecto inmediato en los ingresos, no se consideraban deducibles.

Todo porque desde la perspectiva de Hacienda es casi imposible ver el resultado de estas relaciones públicas con proveedores y clientes o incentivos a trabajadores.

Deducir los gastos de comidas según el Tribunal Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo quiere aclarar el tema. Este organismo ha corregido el criterio que tenía hasta ahora Hacienda.

En la Sentencia 458/2021, de 30 de marzo, se señala textualmente “serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.

Los gastos de comida en el Impuesto de sociedades

Aunque, está sentencia hace referencia al Impuesto de Sociedades y aclara la viabilidad de deducir los gastos de comida con los clientes, se puede extrapolar y sería aplicable al IRPF.

Los gastos de comida son deducibles

Por tanto, para el Supremo, las famosas atenciones a clientes o empleados y los promocionales, que se realicen como parte de la actividad del autónomo con el fin de conseguir mejores resultados, es suficiente para convertir un gasto contable en deducible.

Es cierto que todo esto -las comidas de trabajo, los regalos a clientes, etc.- no busca conseguir un ingreso inmediato a cambio, pero como sentencia el Tribunal Supremo, serían deducibles esos gastos si son dirigidos “a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro”, y esa es la razón por la que se pueden deducir.

La clave está en lo siguiente:

🕵️‍♂️ La atención a clientes y proveedores es para fidelizarlos, las atenciones a nuestros empleados sirve para incentivarlos, y la promoción de uno mismo como autónomo o de nuestros servicios y productos es para posicionarnos y vender más.

Estos son motivos convenientes para que el Supremo advierta a la Agencia Tributaria de cambiar la norma sobre deducir los gastos de comida con clientes, proveedores y empleados.

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