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Cuota de autónomos para artistas y más ayudas | Acógete a la base reducida

Ser artista es una de las profesiones más difíciles en España, y en el mundo. Como la de periodista, es una profesión llena de freelances que buscan ganarse la vida cumpliendo su sueño. 

Si te identificas con la famosa canción ochentera de Concha Velasco  “Mamá, quiero ser artista”, tengo una buenísima noticia para ti: ¡El Gobierno ha aprobado una bonificación en la cuota para artistas autónomos!

Las asociaciones y sindicatos del sector llevaban meses negociando y por fin han conseguido que las peticiones de tantos artistas se hagan realidad. Pero eso sí, será necesario cumplir con una serie de requisitos que te voy a explicar a continuación. ¡Mucha mierda!

Nueva bonificación para los autónomos del Régimen de Artistas

La precariedad laboral ha afectado tanto a este sector, que gran parte de ellos apenas obtienen ingresos no solo para vivir dignamente, sino para hacer frente a las cuotas de autónomo. 

El nuevo Real Decreto-ley establece una cotización reducida que permitirá a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa con su inclusión en el sistema de Seguridad Social. 

Para que sepas si puedes acogerte a esta reducción, voy a explicarte las condiciones que deberás cumplir. 

Cuota reducida para artistas autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales

La primera de las medidas aprobadas afecta a todos aquellos artistas autónomos que, aunque las leyes consideren que su actividad es habitual, no obtienen unos rendimientos mínimos por el trabajo desempeñado. 

La nueva cuota reducida para artistas tendrá una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Es decir,  la cuota que tendrás que pagar a la Seguridad Social se reducirá hasta los 161 euros al mes en comparación con los 230 euros actuales. 

Eso sí, para poder acogerse a esta reducción en la cuota es necesario que los ingresos sean inferiores a 3.000 euros anuales

Prestación por desempleo para artistas y técnicos

La primera de las medidas está destinada para las situaciones más precarias dentro del sector, pero no es la única que ha sido aprobada. 

Esta segunda medida que se recoge en el nuevo Estatuto del Artista incluye una serie de nuevas condiciones especiales para poder acceder a la prestación por desempleo para los artistas. 

Rebaja de los días cotizados

Hasta este momento, era necesario que los artistas cotizaran un total de 360 días para poder acceder a la prestación por desempleo. Es decir, el mismo tiempo que cualquier otra profesión. 

Sin embargo, tras el nuevo Decreto-ley este requisito se reduce hasta los 180 días. De esta manera, los artistas que hayan cotizado 180 días durante los últimos seis años, podrán acceder al desempleo. 

Nueva prestación por desempleo

Sin embargo, esto no queda solo aquí, ya que el Gobierno ha creado paralelamente un nuevo subsidio por desempleo para los profesionales del sector artístico, el cual reduce aún más este plazo.

Con este nuevo subsidio, solo será necesario tener cotizados 60 días por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses. Con ella se podrá acceder a un máximo de 120 días de prestación, es decir, cuatro meses. Para que puedas hacerte una mejor idea, traducido a los números supondrá entre 480 hasta 600 euros de ayuda mensual

Cabe destacar que para poder acceder a esta nueva prestación no puedes tener derecho a la prestación contributiva ordinaria. Sin embargo, si tienes una prestación contributiva interrumpida y deseas optar por esta prestación especial, puedes hacerlo, siempre que renuncies a la prestación ordinaria.

¿Cómo solicitar esta prestación?

  1. Si se dispone de certificado digital, DNIe, o clave, puedes solicitarlo a través de la sede electrónica del SEPE. https://sede.sepe.gob.es/portalSede/es/
  2. Si no se dispone de ninguno de los medios mencionados en el punto anterior, puedes solicitarlo online utilizando el formulario de pre-solicitud de la web del SEPE: formulario pre-solicitud SEPE. El orden a seguir sería; presolicitud de prestación individual> subtrámite: subsidio por desempleo, siendo necesario indicar que se solicita la prestación especial de artistas en el campo de observaciones.
  3. En persona, en las oficinas de empleo del SEPE, pidiendo cita previa.

Compatibilidad para cobrar la pensión de jubilación y trabajar como artista

Los artistas jubilados tenían que decidir si continuar con su profesión o cobrar la pensión. Lo único que podían recibir simultáneamente eran los ingresos por derecho de autor de trabajos pasados.

En cambio, con el nuevo Real Decreto-ley podrán compaginar una pensión de jubilación con el desempeño de una actividad artística. De este modo, cumplen con uno de los requisitos más reclamados por el sector durante los últimos años. 

Los beneficiarios de una pensión no contributiva también podrán  compatibilizar con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Un aspecto a destacar es que, cuando se realicen actividades artísticas, se regulará la cotización de los pensionistas. Por este motivo, se aplicará una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Contrato laboral artístico que permitirá la temporalidad

Por último, en el Real Decreto se recoge la creación de un nuevo contrato temporal específico para artistas y técnicos. De este modo, la última reforma laboral no influirá en un sector cuya tasa de temporalidad es muy elevada debido a la duración de los proyectos y los amplios periodos de tiempo sin generar ingresos. 

Modificación de la retención del IRPF para algunos artistas autónomos

Esta medida seguro que te va a gustar. Los artistas como tú contarán con una reducción del actual tipo del 15%,hasta el 2% del tipo mínimo de retención. 

¿Quién puede acogerse a esta reducción?

Este nuevo tipo se aplica a los artistas cuyos rendimientos de trabajo derivan de una relación laboral especial. Para ello, deben cumplir una serie de requisitos:

  • Desarrollar su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales que son de carácter reducido y limitado en el tiempo.
  • Personas que, sin ser en sentido estricto “artistas”, realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de esta actividad.

Y si eres autónomo no te preocupes que no se han olvidado de ti. El aspecto más positivo de esta nueva rebaja fiscal es que se complementa con la reducción del tipo del 15% al 7% (para artistas autónomos con unos rendimientos íntegros inferiores a 15000 euros en el pasado año). 

👨‍🏫 Importante: Esta cantidad debe suponer más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en ese ejercicio.

Darse de alta como artista con tarifa plana

Ahora que ya conoces todas las ventajas que el nuevo Decreto Ley proporcionará para los artistas autónomos, seguro que te interesará saber que también puedes acogerte a la Tarifa Plana de 80 euros mensuales

La Tarifa Plana está destinada a todos los nuevos emprendedores que se den de alta por cuenta propia, y por ende, incluye a los artistas. Esta es independiente a la cuota reducida para artistas y te podrás acoger a ella si cumples una serie de requisitos: 

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos 2 años (en caso de haber disfrutado esta bonificación el plazo subirá a 3 años).
  • Estar al día con Hacienda y la Seguridad Social. Si tienes alguna deuda con ellas, no podrás acceder a la bonificación. En el caso de que no quieras llevarte sorpresas solicita un Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, el trámite telemático es muy sencillo.

Si cumples con estos tres requisitos podrás beneficiarte de la Tarifa Plana. En cuanto a la duración de la misma, dependerá del nivel de ingresos durante los primeros 12 meses. 

  • Desde el mes 0 hasta el 12 (primer año de autónomo): La cuota mensual es de 80 euros para aquellos que coticen por la base mínima.
  • Desde el mes 12 hasta el 24 (segundo año de autónomo): Las personas cuyos rendimientos netos no hayan superado el SMI durante el primer año seguirán pagando una cuota de 80 euros. ¡OJO! Para seguir disfrutando de la cuota reducida se debe presentar solicitud a la Seguridad Social. Esta solicitud hay que realizarla en el último mes antes de cumplir el año de alta en el RETA.

👩‍🏫 Importante: En caso de superar el SMI, se aplica la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos. Es decir, se pierde la bonificación.

¿Necesitas ayuda?

Es probable que te encuentres un poco perdido con los beneficios que tendrán para ti la nueva cuota reducida para artistas. Mi recomendación es que acudas a una asesoría para que puedan aconsejarte y guiarte durante todo el proceso. 

Mis colegas de Ayuda T Pymes son unos auténticos artistas, nunca mejor dicho, a la hora de ayudarte en todo lo que necesites para que puedas acogerte a todas las ventajas actuales de tu sector. ¡Está en tu mano escribir el guion de tu futuro como artista!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jesica dice:

    Buenas tardes, estoy planteando la decisión de ser autónoma, y la tarifa plana me había motivado bastante, pero no entiendo muy bien los requisitos, ya que si pongo los ingresos mínimos, que puedo tener en el trimestre me sale la cuota a pagar de 164€, y no la de 80€, cuando veo los requisitos marcados, los cumplo todos, por lo que no entiendo porque la tarifa plana no cubre los artistas. si me pudierais asesorar, gracias por la info

    • GesTron dice:

      Hola. Esa medida se tomó considerando la naturaleza discontinua de los trabajos de muchos artistas, como los actores. Pero si cumples los requisitos para acceder a la de 80€, podrás acceder a ella.

  • Vanesa dice:

    Hola, si no entiendo mal, si estás dado de alta por cuenta ajena en el régimen general no puedes beneficiarte de la tarifa plana de autónomo.

    Gracias. Un saludo.

  • Cristina dice:

    Buenos días. Tengo una duda respecto al nuevo subsideo por desempleo para artistas. Es para desempleados que trabajaron como autónomos o por cuenta ajena? Muchas gracias.

  • Beatriz dice:

    Buenas tardes
    Para aprovechar la bonificaciin tienes que estar dado de alta en autónomos antes del 1 de abril, o te puedes dar de alta después de esa fecha y pagar automáticamente 161€?

    Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Beatriz, si cumples todos los requisitos puedes darte de alta después de abril solicitando la base de cotización indicada para abonar esta cuota.

  • aristides dice:

    buenas tardes, para alta en autónomo artista nueva, si no tengo bonificacion.pagare 161 o 230 euros al mes a partir de abril 2023. gracias.

    • GesTron dice:

      Hola Aristides, realmente tienes dos opciones de alta. En el caso de que seas autónomo nuevo si podrás beneficiarte de la cuota reducida siempre que cumplas con las condiciones descritas en este post. Pero, en caso de no cumplirlas tu pago de autónomo dependerá de tus rendimientos netos. Con efectos de 1 de abril de 2023, a los artistas con rendimientos anuales inferiores a 3.000 euros que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se les aplicará una cotización reducida. Recuerda que nosotros podemos darte de alta como autónomo gratis contratando el servicio de asesoría.

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