Sé tan bien como tú que España no es el paraíso para los autónomos. Así que tranquilidad, no eres la primera persona ni la última que se va a pasar por aquí haciéndose la pregunta del millón:
¿Cuánto puedo vender sin tener que vérmelas con Hacienda? 🤔
No te preocupes, que aquí está GesTron y sabe mucho de todo esto 😎
Toma nota, que tengo noticias malas y buenas.
¿Puedo vender sin darme de alta en Hacienda?
Lo primero que tienes que tener claro es esto: no puedes vender sin darte de alta en Hacienda.
Para realizar cualquier tipo de actividad económica debes solicitar el alta en Hacienda a través del modelo 037.
Al presentar este modelo, te estarás inscribiendo en el Censo de Empresarios. Este requisito es imprescindible si quieres dedicarte a vender de forma profesional.
No se te ocurra ir de empresario sin darte de alta en Hacienda, porque estarás en riesgo hasta que prescriba la infracción ⚠️
Y para eso, échale un tiempecito por delante. ¡4 años nada más!
¿Cuánto puedo vender sin tener que declarar?
El límite para vender sin declarar es de 1.000 euros anuales.
Siempre que tengas rendimientos de actividades económicas que superen los 1.000 euros al año, tendrás la obligación de declarar estas rentas 👈
Ten en cuenta que la ley habla de rendimientos. Por lo tanto, a los ingresos que obtengas debes restarle los gastos soportados, pero ten cuidado de cuáles son los gastos que puedes incluir.
Lo vemos mejor con un ejemplo: Manuel está ofreciendo sus servicios de traducción online. Con esta actividad ha facturado 2.350 euros, y ha soportado los siguientes gastos:
- 480 euros por un programa informativo para dar las clases (12 cuotas de 40 euros).
- 240 euros por un ordenador que está pagando a plazos (12 mensualidades de 20 euros).
Los rendimientos de Manuel en 2021 han sido de 1.630 euros. Al superar los 1.000 euros anuales, tendrá que declarar sus ganancias de este año.
¡Que no cunda el pánico! Declarar tus ingresos no significa que tengas que pagar por ellos ✅
Al superar los 1.000 euros anuales, irás pagando en las declaraciones trimestrales el 20% de tus rendimientos, en el caso de los epígrafes empresariales. Por el contrario, los profesionales deben retener el 15% en las facturas emitidas a otros profesionales. Pero estos pagos van a cuenta de tu declaración anual.
Es decir, estos pagos se regularizarían en el momento de hacer la declaración anual de la renta. Lo normal es que en cantidades muy pequeñas la declaración te salga a devolver, no a pagar.
¿Qué puede pasar si no declaro lo que vendo?
Con Hacienda hemos topado. No seré yo quien te recomiende hacer tal cosa ❌
Las consecuencias de no declarar dependen del resultado que hubiera tenido la declaración:
Si hubiera sido a pagar
A la cantidad resultante se le añadirán los intereses de demora y una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda.
Si el resultado hubiese sido igual a cero o a devolver
Tampoco te libras: tendrás que pagar 200 euros de multa.
👩🏫 ¡Recuerda! tanto en un caso como en el otro, pagar dentro del periodo voluntario (al menos 5 días) y sin reclamar implica una reducción del 25% ✅
En la propia notificación se te indicará hasta cuándo puedes pagar dentro del periodo voluntario.
¿Y si lo declaro fuera de plazo?
Esto es otra cosa, porque Hacienda tendrá en cuenta tu buena fe dentro de que la has «liado».
Vas a recibir una sanción o una multa, pero siempre será menor que si es Hacienda quien termina requiriéndote para declarar:
Si la declaración da como resultado cero o a devolver
Hacienda te pagará lo que te corresponda en su caso. Pero con «sorpresa», porque tendrás que pagar una multa de 100 euros.
Si el resultado de la declaración es a pagar
Tienes que pagar un recargo sobre la cantidad que debas abonar será un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional, por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Como te decía, en este tema hay noticias buenas y malas. Así que no te rajes: si tu sueño es emprender, únete al club de los valientes.
Pero te diré algo: si quieres llegar a ser un buen empresario, tendrás que aprender a delegar. Te recomiendo que empieces ya mismo, dejando tu alta como autónomo en manos de AYUDA T PYMES.
Es un trámite nada divertido, pero a nosotros nos mola todo esto. Somos así de raritos, con que aprovecha.
Buenos días, estaría muy agradecida si me pudieran decir si en mi caso puedo vender sin estar dada de alta como autónomo, porque he intentado regalar lo que tengo y la gente no lo quiere por muy ridículo que parezca y entonces pienso empezar a vender áloe ya que tengo el balcón lleno se han reproducido tanto que ya no se que hacer para deshacerme de ellas. La duda que tengo es si para mi caso vender unas 25 áloe en páginas como milanuncios, Facebook u otra plataforma, seria necesario darme de alta como autónomo.., porque si la cuota es de 80 euros al mes y a saber en cuanto tiempo tardo en vender los áloe que tengo pues no compensaría. Gracias de antemano.
Hola Valeria. Toda facturación requiere estar dada de alta en Hacienda, y si la actividad no es puntual, también estar dada de alta como autónoma.
He empezado a vender algunos artículos de una actividad hobbie que poseo (impresión 3d) y me estoy llevando un poco las manos a la cabeza ya que no termino de encontrar información para saber qué me conviene hacer… Si darme de alta realmente es una opción o dado el nivel de venta no sea necesario. Sabiendo que el rendimiento neto es de menos de 1000€ anuales, quee recomiendan? Gracias
Hola Pablo. Hay que distinguir entre alta en Hacienda y el alta en Seguridad Social (esta última sería darse de alta como autónomos). Para facturar, aunque sea una factura de un euro, hay que estar dado de alta en Hacienda, siempre. Y además hay que presentar los modelos trimestrales (en caso contrario te estarías quedando, por ejemplo, con el IVA). En el caso de que la facturación no sea algo puntual, además debes darte de alta en el RETA (Seguridad Social). ¿Qué no es puntual? Pues facturar en plural, independientemente del importe. Te pongo ejemplos. Tienes 10 pequeñas facturas al año en la misma actividad económica, pues no sería puntual. Otro ejemplo, tienes una tienda online siempre accesible a la compra, pues si lo detectan, aunque solo hayas hecho dos ventas, podrían aducir que no se trata de una actividad económica puntual por su propia naturaleza.
Buenos días
Si cobras la ayuda del SEPE de 480 eúros y tengo ingresos por ventas , son compatibles? ¿ Cómo lo puedo hacer?
Hola Ana Patricia. Cuando se factura (y por tanto se está dado de alta en Hacienda como mínimo), hay que comunicarlo al SEPE para que interrumpan la prestación aunque sea un día. Más que nada para evitar problemas.
Sí, todo es muy confuso aún, pero he leído por ahí que tiene efecto retroactivo y se contarán las ventas del 2023.
He aprobado tu comentario último para que lo puedan leer otros, por si tienen fuentes que afirmen lo que has leído en otros sitios. No tenemos constancia de que tengan en cuenta 2023. Además eso acarrearía muchos inconvenientes, ya que si la medida de la DAC7 entró en vigor en 2024, muchos vendedores no habrían tenido tiempo de declarar en tiempo los modelos trimestrales y anuales de 2023, por no hablar de la presumible obligación de darse de alta como autónomo.
Hola, Gestron. Hoy me enviaron un mensaje de Todocolección diciendo que revise mis datos personales, por la cosa esa del DAC7. Juraría que no llegué a las 30 ventas el año pasado (a no ser que se consideran ventas individuales varios artículos vendidos en una sola venta), y lo que he ganado, restándole las comisiones que me cobra la plataforma, no llega a 300 euros. Imagino que aunque sea poco tendré que declararlo, ya que la plataforma le va a mandar mis datos a Hacienda. Mis pregunta son: ¿Cómo se declaran esos ingresos, como ganancia patrimonial o cómo? ¿Me saldrá a pagar en la declaración? ¿Hacienda le notificará a la Seguridad Social esos ingresos y esta me multará por haber vendido cosas sin ser autónoma? (no soy autónoma porque lo que gano no me da para pagar las cuotas, qué más quisiera yo que tener suficiente para poder cotizar).
Un saludo.
Hola Silvia. En lo referente a la DAC7 todo es muy novedoso. A nivel legal todas las plataformas ya mencionan este hecho a sus vendedores, y puede que solo te lo hayan pedido por si algún día los necesitasen usar. Te lo comento porque es la primera vez que escuchamos que pretendan comunicar a Hacienda en relación a ventas de 2023, ya que la medida entró en vigor el 1 de enero de 2024.