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Hay temporadas en que las empresas viven picos puntuales de trabajo y faltan manos para dar abasto.
Tienes que cumplir con los clientes, no hay duda. Necesitas una solución en forma de mano de obra.
Piensas que te vendría bien contar con la ayuda de algún empleado más unas horas al día pero… ¿cuánto cuesta asegurar a un trabajador 4 horas, o cuánto cuestan los seguros sociales de un empleado a media jornada, aunque sea otro número de horas diarias?
Si quieres resolver estas dudas y, además, te gustaría tramitar las altas y bajas de forma inmediata (cualquier día de la semana y a cualquier hora) esta es tu asesoría online.
Diferencia entre contrato a jornada completa y un contrato a tiempo parcial
Si nos vamos a los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), veremos que, en 2020, en España se realizaban más contratos a tiempo parcial que nunca.
Por eso, antes de entrar en materia sí que me gustaría aclarar las diferencias entre un contrato a jornada completa y uno a tiempo parcial, porque el de jornada parcial ofrece más flexibilidad en cuanto a contratación.
Se considera jornada completa un trabajo que tenga como máximo 40 horas semanales, 8 horas al día durante 5 días de la semana o las horas que se ajusten a lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.
👩🏫 Si el contrato de un trabajador es a jornada completa no se puede cambiar a uno de jornada parcial de manera unilateral, ni al revés.
Por contra, la jornada a tiempo parcial tiene un número inferior a 40 horas semanales, o a la jornada máxima establecida en su convenio colectivo.
El contrato a tiempo parcial es el único indicado para calcular cuánto cuesta asegurar a un trabajador por un número determinado de horas. Puede ser tanto un contrato a tiempo parcial temporal por un tiempo determinado como parcial indefinido.
Se deben formalizar por escrito indicando el número de horas laborables y su distribución durante la semana.
Aumento de horas del empleado a tiempo parcial
Si las circunstancias lo exigieran, por ejemplo, debido a un aumento puntual de trabajo, las horas fijadas en un contrato de trabajo por horas pueden ampliarse pero no mediante horas extras, ya que están reservadas solamente para contratos de jornada completa, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La ampliación de horas puntuales de un contrato a tiempo parcial se denomina horas complementarias, son acordadas entre trabajador y empleador, las cuales deben tener un preaviso mínimo de 3 días. Además, en el preaviso debe detallar los días y el horario de las mismas.
Es importante señalar que según El Estatuto de los Trabajadores, en suartículo 12, existen dos tipos de horas complementarias:
- Las horas complementarias pactadas son las referentes a las horas que se pactaron y se indicaron en el contrato de trabajo antes de firmarse, o se acordaron después de la firma de este y se anexaron por acuerdo de ambas partes al contrato previamente firmado. Estas horas no pueden exceder el 30% del total de horas ordinarias y siempre que exista como mínimo 10 horas semanales de trabajo.
- Las horas complementarias aceptadas, mediante las cuales, el empresario ofrece al trabajador realizar más horas de las que corresponden por contrato o de las que ya habían sido pactadas previamente. El límite máximo de dichas horas es del 15% de la jornada ordinaria que establece el contrato de trabajo siempre que tenga un mínimo de 10 horas de jornada ordinaria. Son horas de carácter voluntario.
👩🏫 ¡Ojo! Los Convenios Colectivos pueden tener un limite diferente al que de forma genérica indica el Estatuto de los Trabajadores, por ello siempre te recomendamos que conozcas tu Convenio.
Derechos del trabajador a tiempo parcial
Legalmente, los trabajadores con contrato a tiempo parcial disfrutan de los mismos derechos que si fuera a tiempo completo.
👨⚖️ ¡Ojo! los pluses que afectan al tiempo de trabajo se verán reducidos proporcionalmente al número de horas trabajadas.
Por ejemplo: el plus de nocturnidad de un vigilante en una jornada parcial se calculará en función del número de horas trabajadas y este importe será menor en alguien que hace menos horas.
La Cotización de estos contratos y las vacaciones son los temas que más dudas plantean.
Cotización
Un contrato a tiempo parcial de veinte horas, por ejemplo, puede distribuirse de diferente forma:
- A lo largo de la semana en 5 días con dos de descanso: sería un contrato parcial con distribución horizontal.
- A lo largo de la semana en 3 días: sería un contrato parcial con distribución vertical.
Hasta el Real Decreto 950/2018 de 27 de julio se cotizaban solo los días que se iba a trabajar.
En el primer caso, iba 5 días cada semana y en el segundo solo 3.
Esto provocaba desigualdad a efectos del cómputo de la cotización.
Se trataba de una discriminación a la hora de calcular el derecho a prestación por desempleo o una jubilación ya que, trabajando las mismas horas, una persona cotizaba dos días más cada semana que la otra.
A partir de la modificación normativa la cotización en un contrato de trabajo por horas computa todos los días que el trabajador esté dado de alta independientemente de la jornada que realice.
Vacaciones
Corresponden dos días y medio de vacaciones por mes dado de alta independientemente de las horas que se trabajan pero se cobran en proporción a las horas trabajadas.
Pero debes tener en cuenta que actualmente existendesincentivospara loscontratos de menos de 6 días que hayan finalizado antes de 2022: la empresa pagará un recargo de un 40% en las cuotas a la Seguridad Socialpor contingencias comunes, establecido por la anterior redacción del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Además, se pretende encarecer el despido por ejemplo disciplinario, ya que según la vicepresidencia del gobierno, a su juicio, en España “es demasiado barato”, lo que apoya su idea en varias sentencias emitidas por los tribunales que reconocen el derecho de los trabajadores a percibir en determinados supuestos una indemnización mayor a los 33 días por año trabajado.
¿Cuándo cuesta la Seguridad Social de un trabajador a media jornada?
Las empresas tienen que pagar las cotizaciones sociales, junto al salario bruto del trabajador. Según los coeficientes por la actividad a desarrollar, el pago a la Seguridad Social se distribuye en diferentes conceptos.
Contingencias comunes
Este concepto es el que cubre las enfermedades, los accidentes no laborales, las pensiones o las bajas por paternidad y maternidad. Para el trabajador esto supone un 4,70% de su salario bruto y para la empresa, un 23,60% del salario bruto de su trabajador excepto los contratos de duración igual o inferior a 6 días que suben hasta el 40% como antes hemos visto.
Contingencias profesionales
Estas contingencias son para los accidentes laborales o las enfermedades derivadas de la profesión. Su porcentaje es variable según la actividad, ya que dependerá del nivel de peligrosidad que tenga el desempeño del trabajo. Puedes consultar el listado completo aquí, para aplicar el porcentaje correcto.
Formación profesional
Entre las cotizaciones, esta se utiliza para realizar cursos de formación y se traduce en un 0,10% del salario neto del trabajador y un 0,60% de su salario bruto.
Desempleo
Para el desempleo, el porcentaje también depende del tipo de contrato. Como ahora estamos hablando de un contrato a tiempo parcial, sería un 1,60% para el trabajador y un 6,70% para el empresario.
FOGASA
Fogasa es el Fondo de Garantía Salarial que se utiliza para cubrir al trabajador si hubiera un impago por parte de la empresa. Este porcentaje solo se aplica al empresario, en ningún caso al trabajador, y es de 0,20%.
¿Cómo se calcula el coste laboral de un empleado?
Para profundizar en el tema, te recomiendo que antes leas este otro post sobre cuánto cuesta contratar a un trabajador. Así estarás bien informado sobre el salario bruto, el salario neto y los convenios colectivos que hay que aplicar…
¿Cómo calculo cuánto cuesta asegurar a un trabajador 20 horas semanales?
Para que te hagas una idea sobre cuánto cuesta asegurar a un trabajador con contrato de media jornada, tendrás que estimar tus cálculos. Del mismo modo que si quisieras saber cuánto cuesta asegurar a un trabajador por 4 horas. Es decir, dentro del salario bruto tendrás que incluir todas las percepciones salariales que hemos visto en este apartado.
El resultado puede variar mucho según las condiciones, por eso no te puedo decir una cifra exacta como tal. Si necesitaras ayuda, mis compañeros de Ayuda T Pymes estarán encantados de echarte una mano con tus contrataciones.
En este caso, te voy a poner un ejemplo práctico para que lo veas claro. Supongamos que quieres asegurar a un trabajador con una jornada completa sin derecho a bonificaciones.
Ejemplo para Calcular el coste laboral de un trabajador a jornada completa
Su sueldo es de 1.100 euros al mes, así que hay que deducir sus cotizaciones suponiendo que su puesto se enmarca dentro del sector de peluquerías, institutos de belleza, gimnasios o similares. En este caso, para el trabajador con contrato temporal, las cotizaciones serían:
- 4,70% por contingencias comunes: 51,70 euros.
- 0,10 % por formación: 1,10 euros.
- 1,55% por desempleo: 17,05 euros.
- 2% Retención por IRPF: 22 euros.
Sus deducciones mensuales son: 91,85 euros (cuota obrera).
Ahora, los seguros sociales que paga la empresa sería la suma de la cuota obrera que hemos calculado antes y la cuota empresarial que es la siguiente:
- 23,70% por contingencias comunes: 260,70 euros.
- 1,50% por contingencias profesionales: 16,50 euros.
- 0,60% por formación: 6,60 euros.
- 0,20% FOGASA: 2,2 euros.
- 6,70% por desempleo: 73,70 euros.
Su cotización mensual es: 359,70 euros (cuota empresarial)
Por lo que, tras la suma de ambas cuotas, obtendrás la cantidad de 451,55€, que es lo que pagaras como empresarios por los seguros sociales de tu trabajador.
A lo que además le tendrás que añadir el salario que le pagues a tu trabajador a lo que le tendrás que restar la cuota obrera, es decir, si tiene un salario bruto de 1.100 €, le restas la cuota obrera de 91,85 €, te queda que debes de abonar un salario liquido de 1.008,15 €.
En conclusión, la empresa pagará 1.459,7 euros (451,55 € + 1.008,15 €) y él trabajador recibirá al mes en su banco un salario neto de 1.008,15 euros.
¿Cómo calcular el descuento de un día no trabajado?
Si tu trabajador faltara a su puesto de trabajo de manera injustificada o aún justificándose no sea una ausencia retribuida es lícito aplicar un descuento por absentismo.
Para calcular correctamente este descuento en la nómina hay que cumplir con lo establecido en el Convenio Colectivo porque la ausencia puede ser:
- Justificada y retribuida: permisos , vacaciones, etc. El trabajador tiene derecho a recibir su salario como si hubiera trabajado.
- Justificada pero no retribuida: cualquier ausencia justificada documentalmente o asistencia médica sin coger la baja, etc. No es sancionable pero se pueden descontar las horas no trabajadas.
- Injustificada: es sancionable y además se le puede descontar ese día de la nómina.
Lo primero que necesitas para calcularlo es conocer el valor de una hora ordinaria de su trabajo.
Para ello tienes que consultar el Convenio Colectivo y computar todas las retribuciones mensuales íntegras del trabajador incluida la parte proporcional de paga extra y dividirlas por el total de horas que está obligado a realizar en un mes.
Los días de absentismo se cotizan por la base mínima tanto respecto al trabajador como al empresario.
Ya lo tienes.
Pero… si no quieres complicarte tienes un plan B.
Déjalo en manos de nuestros expertos.
Y ¡a vivir!
