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¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador 4 horas?

Hay temporadas en que las empresas viven picos puntuales de trabajo y faltan manos para dar abasto.

Tienes que cumplir con los clientes, no hay duda. Necesitas una solución en forma de mano de obra.

Piensas que te vendría bien contar con la ayuda de algún empleado más unas horas al día pero… ¿cuánto cuesta asegurar a un trabajador 4 horas, o cuánto cuestan los seguros sociales de un empleado a media jornada, aunque sea otro número de horas diarias?

Si quieres resolver estas dudas y, además, te gustaría tramitar las altas y bajas de forma inmediata (cualquier día de la semana y a cualquier hora) esta es tu asesoría online.

Diferencia entre contrato a jornada completa y un contrato a tiempo parcial

Si nos vamos a los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), veremos que, en 2020, en España se realizaban más contratos a tiempo parcial que nunca.

Por eso, antes de entrar en materia sí que me gustaría aclarar las diferencias entre un contrato a jornada completa y uno a tiempo parcial, porque el de jornada parcial ofrece más flexibilidad en cuanto a contratación.

Se considera jornada completa un trabajo que tenga como máximo 40 horas semanales, 8 horas al día durante 5 días de la semana o las horas que se ajusten a lo establecido en el convenio colectivo correspondiente.

👩‍🏫 Si el contrato de un trabajador es a jornada completa no se puede cambiar a uno de jornada parcial de manera unilateral, ni al revés.

Por contra, la jornada a tiempo parcial  tiene un número inferior a 40 horas semanales, o a la jornada máxima establecida en su convenio colectivo.

El contrato a tiempo parcial es el único indicado para calcular cuánto cuesta asegurar a un trabajador por un número determinado de horas. Puede ser tanto un contrato a tiempo parcial temporal por un tiempo determinado como parcial indefinido

Se deben formalizar por escrito indicando el número de horas laborables y su distribución durante la semana.

Aumento de horas del empleado a tiempo parcial

Si las circunstancias lo exigieran, por ejemplo, debido a un aumento puntual de trabajo, las horas fijadas en un contrato de trabajo por horas pueden ampliarse pero no mediante horas extras, ya que están reservadas solamente para contratos de jornada completa, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. 

La ampliación de horas puntuales de un contrato a tiempo parcial se denomina horas complementarias, son acordadas entre trabajador y empleador, las cuales deben tener un preaviso mínimo de 3 días. Además, en el preaviso debe detallar los días y el horario de las mismas.

Es importante señalar que según El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, existen dos tipos de horas complementarias:

  1. Las horas complementarias pactadas son las referentes a las horas que se pactaron y se indicaron en el contrato de trabajo antes de firmarse, o se acordaron después de la firma de este y se anexaron por acuerdo de ambas partes al contrato previamente firmado. Estas horas no pueden exceder el 30% del total de horas ordinarias y siempre que exista como mínimo 10 horas semanales de trabajo.
  2. Las horas complementarias aceptadas, mediante las cuales, el empresario ofrece al trabajador realizar más horas de las que corresponden por contrato o de las que ya habían sido pactadas previamente. El límite máximo de dichas horas es del 15% de la jornada ordinaria que establece el contrato de trabajo siempre que tenga un mínimo de 10 horas de jornada ordinaria. Son horas de carácter voluntario.

👩‍🏫 ¡Ojo! Los Convenios Colectivos pueden tener un limite diferente al que de forma genérica indica el Estatuto de los Trabajadores, por ello siempre te recomendamos que conozcas tu Convenio.

Derechos del trabajador a tiempo parcial

Legalmente, los trabajadores con contrato a tiempo parcial disfrutan de los mismos derechos que si fuera a tiempo completo.

👨‍⚖️ ¡Ojo! los pluses que afectan al tiempo de trabajo se verán reducidos proporcionalmente al número de horas trabajadas.

Por ejemplo: el plus de nocturnidad de un vigilante en una jornada parcial se calculará en función del número de horas trabajadas y este importe será menor en alguien que hace menos horas.

La Cotización de estos contratos y las vacaciones son los temas que más dudas plantean.

Cotización

Un contrato a tiempo parcial de veinte horas, por ejemplo, puede distribuirse de diferente forma:

  • A lo largo de la semana en 5 días con dos de descanso: sería un contrato parcial con distribución horizontal.
  • A lo largo de la semana en 3 días: sería un contrato parcial con distribución vertical.

Hasta el Real Decreto 950/2018 de 27 de julio se cotizaban solo los días que se iba a trabajar. 

En el primer caso, iba 5 días cada semana y en el segundo solo 3. 

Esto provocaba desigualdad a efectos del cómputo de la cotización. 

Se trataba de una discriminación a la hora de calcular el derecho a prestación por desempleo o una jubilación ya que, trabajando las mismas horas, una persona cotizaba dos días más cada semana que la otra.

 A partir de la modificación normativa la cotización en un contrato de trabajo por horas computa todos los días que el trabajador esté dado de alta independientemente de la jornada que realice.

Vacaciones

Corresponden dos días y medio de vacaciones por mes dado de alta independientemente de las horas que se trabajan pero se cobran en proporción a las horas trabajadas.

Pero debes tener en cuenta que actualmente existen desincentivos para los contratos de menos de 6 días que hayan finalizado antes de 2022: la empresa pagará un recargo de un 40% en las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, establecido por la anterior redacción del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Además, se pretende encarecer el despido por ejemplo disciplinario, ya que según la vicepresidencia del gobierno, a su juicio, en España «es demasiado barato», lo que apoya su idea en varias sentencias emitidas por los tribunales que reconocen el derecho de los trabajadores a percibir en determinados supuestos una indemnización mayor a los 33 días por año trabajado.

¿Cuándo cuesta la Seguridad Social de un trabajador a media jornada?

Las empresas tienen que pagar las cotizaciones sociales, junto al salario bruto del trabajador. Según los coeficientes por la actividad a desarrollar, el pago a la Seguridad Social se distribuye en diferentes conceptos.

Contingencias comunes

Este concepto es el que cubre las enfermedades, los accidentes no laborales, las pensiones o las bajas por paternidad y maternidad. Para el trabajador esto supone un 4,70% de su salario bruto y para la empresa, un 23,60% del salario bruto de su trabajador excepto los contratos de duración igual o inferior a 6 días que suben hasta el 40% como antes hemos visto.

Contingencias profesionales

Estas contingencias son para los accidentes laborales o las enfermedades derivadas de la profesión. Su porcentaje es variable según la actividad, ya que dependerá del nivel de peligrosidad que tenga el desempeño del trabajo. Puedes consultar el listado completo aquí, para aplicar el porcentaje correcto.

Formación profesional

Entre las cotizaciones, esta se utiliza para realizar cursos de formación y se traduce en un 0,10% del salario neto del trabajador y un 0,60% de su salario bruto.

Desempleo

Para el desempleo, el porcentaje también depende del tipo de contrato. Como ahora estamos hablando de un contrato a tiempo parcial, sería un 1,60% para el trabajador y un 6,70% para el empresario.

FOGASA

Fogasa es el Fondo de Garantía Salarial que se utiliza para cubrir al trabajador si hubiera un impago por parte de la empresa. Este porcentaje solo se aplica al empresario, en ningún caso al trabajador, y es de 0,20%.

¿Cómo se calcula el coste laboral de un empleado?

Para profundizar en el tema, te recomiendo que antes leas este otro post sobre cuánto cuesta contratar a un trabajador. Así estarás bien informado sobre el salario bruto, el salario neto y los convenios colectivos que hay que aplicar…

¿Cómo calculo cuánto cuesta asegurar a un trabajador 20 horas semanales?

Para que te hagas una idea sobre cuánto cuesta asegurar a un trabajador con contrato de media jornada, tendrás que estimar tus cálculos. Del mismo modo que si quisieras saber cuánto cuesta asegurar a un trabajador por 4 horas. Es decir, dentro del salario bruto tendrás que incluir todas las percepciones salariales que hemos visto en este apartado.

El resultado puede variar mucho según las condiciones, por eso no te puedo decir una cifra exacta como tal. Si necesitaras ayuda, mis compañeros de Ayuda T Pymes estarán encantados de echarte una mano con tus contrataciones.

En este caso, te voy a poner un ejemplo práctico para que lo veas claro. Supongamos que quieres asegurar a un trabajador con una jornada completa sin derecho a bonificaciones.

Ejemplo para Calcular el coste laboral de un trabajador a jornada completa

Su sueldo es de 1.100 euros al mes, así que hay que deducir sus cotizaciones suponiendo que su puesto se enmarca dentro del sector de peluquerías, institutos de belleza, gimnasios o similares. En este caso, para el trabajador con contrato temporal, las cotizaciones serían:

  • 4,70% por contingencias comunes: 51,70 euros.
  • 0,10 % por formación: 1,10 euros.
  • 1,55% por desempleo: 17,05 euros.
  • 2% Retención por IRPF: 22 euros.

Sus deducciones mensuales son: 91,85 euros (cuota obrera).

Ahora, los seguros sociales que paga la empresa sería la suma de la cuota obrera que hemos calculado antes y la cuota empresarial que es la siguiente:

  • 23,70% por contingencias comunes: 260,70 euros.
  • 1,50% por contingencias profesionales: 16,50 euros.
  • 0,60% por formación: 6,60 euros.
  • 0,20% FOGASA: 2,2 euros.
  • 6,70% por desempleo: 73,70 euros.

Su cotización mensual es: 359,70 euros (cuota empresarial)

Por lo que, tras la suma de ambas cuotas, obtendrás la cantidad de 451,55€, que es lo que pagaras como empresarios por los seguros sociales de tu trabajador.

A lo que además le tendrás que añadir el salario que le pagues a tu trabajador a lo que le tendrás que restar la cuota obrera, es decir, si tiene un salario bruto de 1.100 €, le restas la cuota obrera de 91,85 €, te queda que debes de abonar un salario liquido de 1.008,15 €.

En conclusión, la empresa pagará 1.459,7 euros (451,55 € + 1.008,15 €) y él trabajador recibirá al mes en su banco un salario neto de 1.008,15 euros.

¿Cómo calcular el descuento de un día no trabajado?

Si tu trabajador faltara a su puesto de trabajo de manera injustificada o aún justificándose no sea una ausencia retribuida es lícito aplicar un descuento por absentismo. 

Para calcular correctamente este descuento en la nómina hay que cumplir con lo establecido en el Convenio Colectivo porque la ausencia  puede ser:

  • Justificada y retribuida: permisos , vacaciones, etc. El trabajador tiene derecho a recibir su salario como si hubiera trabajado.
  • Justificada pero no retribuida: cualquier ausencia justificada documentalmente  o asistencia médica sin coger la baja, etc. No es sancionable pero se pueden descontar las horas no trabajadas.
  • Injustificada: es sancionable y además se le puede descontar ese día de la nómina.

Lo primero que necesitas para calcularlo es conocer el valor de una hora ordinaria de su trabajo. 

Para ello tienes que consultar el Convenio Colectivo y computar todas las retribuciones mensuales íntegras del trabajador incluida la parte proporcional de paga extra y dividirlas por el total de horas que está obligado a realizar en un mes.

Los días de absentismo se cotizan por la base mínima tanto respecto al trabajador como al empresario.

 Ya lo tienes.

Pero… si no quieres complicarte tienes un plan B.

Déjalo en manos de nuestros expertos.

Y  ¡a vivir!

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Arileydi dice:

    Hola, mi hija me quiere dar el alta para trabajar en su negocio como peluquera, puede ser media jornada , por horas, o autónomo colaborador familiar,,, cuanto tengo que pagar de seguridad social,, por ejemplo la más económica, gracias.
    Un saludo ,

    • GesTron dice:

      Hola. Depende de la convivencia y del grado de afinidad. Si vivís en el mismo hogar, deberá contratarte como autónomo colaborador (te daría de alta por el régimen especial de trabajador por cuenta propia y abonar las cuotas de autónomos correspondientes). En el caso de no vivir conjuntamente, ni tener una dependencia económica, podrá contratarte por cuenta ajena, como a cualquier otro trabajador, con los mismos derechos y obligaciones.

  • Liliana manole dice:

    Hola,quiero darme de alta a la seguridad social con 10 horas semanales en limpieza,cuanto tengo que pagar al mes ?

    • GesTron dice:

      Hola Liliana. Si te refieres a darte de alta como trabajadora por cuenta propia, las horas semanales no importan, sino lo que factures. Si es por cuenta será otra persona quien te dé de alta, y solo te retendrán una parte de tu salario para las cotizaciones sociales.

  • Roser dice:

    Me gustaria hacer un contrato a una empleada de hogar que me viene cuatro horas al mes
    Cuando me costaría y que le tengo que pagar?
    Muchas gracias

  • Francisco dice:

    Buenas tardes. Estuve dado de alta por un familiar como autónomo colaborador.
    Hace ya más de 3 años me dio de baja por la pandemia, si me diera de nuevo de alta. podría acogerme a algún descuento o ayuda en las cuotas a la Seguridad social como ya han pasado más de 3 años?

  • lola dice:

    hola,me gustaria saber cuanto cuesta contratar a una persona que está desempleada, cuatro horas al dia como administrativo? gracias.

  • Mercedes dice:

    Hola, quiero contratar en mi empresa a una trabajadora de la limpieza 4 horas semanales. Ella va a cobrar de salario neto 150 euros al mes aparte le pagaré el transporte. ¿Cuanto tengo que pagar de cotización a la seguridad social por ella? Gracias por su respuesta, un saludo, Mercedes.

    • GesTron dice:

      Hola Mercedes. La situación de las trabajadoras de la limpieza se regularizó en 2020 con una normativa específica para ellas. Te recomiendo que visites este post para comprobar los límites que se establecieron a la cotización y el salario. Respecto a los seguros sociales dependerá de otras variables como el tipo de contrato y el propio plus de transporte que es cotizable desde hace años. Como referencia en España suele variar entre un 33% y y un 38% sobre el salario bruto.

  • Sofia Martin dice:

    Buenas tardes, la próxima semana tengo una entrevista de trabajo para TELETRABAJO y no tengo ni idea de como va el tema de sueldo.
    Según me comento el empresario seria para trabajar 4 horas al día de auxiliar administrativo en una empresa de instaladores de gas. No se cuantos días a la semana trabajaría, por eso me gustaría saber cuando sueldo mínimo podría aceptar por día trabajado, sin estar regalando mi trabajo.

    • GesTron dice:

      ¡Hola Sofia!, mucha suerte en la entrevista. El salario mínimo interprofesional fija el salario diario, a jornada completa, en 36 euros/día. Por lo que si trabajas media jornada, como mínimo debes cobrar 18 euros/día. Pero te recomiendo que revises el convenio que aplican, y revisar el acuerdo de compensación por el teletrabajo de esta empresa.

  • Raquel dice:

    Hola. Una consulta: soy autónoma. Hago conciertos. Me gustaría llevar a mi hijo que es músico y es funcionario a tocar conmigo. Cómo le doy de alta? Cuanto costaría . Le puedo contratar dos horas?.

    • GesTron dice:

      Hola Raquel. El hecho de que tu hijo tenga otro trabajo por cuenta ajena (en este caso como funcionario) no afecta para nada en la contratación, en esta ocasión habría que darle de alta en el Régimen Especial de Artistas. Sobre que solo fueran dos horas en principio no habría problema, pero necesitamos mas datos acerca de vuestra unidad familiar y de tu actividad para poder ayudarte a elegir la modalidad de contrato adecuada y resolverte el resto de cuestiones, si quieres que te ayudemos con esta o cualquier otra gestión puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de asesores expertos.

  • Angel dice:

    Hola tengo una duda, si soy propietario de un bar y quiero asegurar solo 1 dia a una persona 8 horas ¿se podria? ¿cual seria el coste total en gestores, impuestos etc de ese dia? gracias

  • Luz Inés jimenez dice:

    Hola quiero dar de alta a mi empleada del hogar que trabaja con migo media jornada de lunes a sabado 4 horas todos los dias cuando tengo que pagarle de segurida sosial

  • Claudia Araujo dice:

    Hola. Buenos días. Si trabajo solo 8 horas por semana ¿me puedo dar de alta? ¿y que tengo que paga seguridad social? Gracias

  • Sergiu dice:

    Hola, estoy dado de alta como autónomo desde hace 6 meses y pago lo mínimo. Me dijeron que si me daria de baja ahora y después de un tiempo volveria a ser autónomo, ya no pagaría lo mínimo y pagaría la cuota entera. Es verdad eso. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola, Sergio. Es correcto, si te das de baja ahora tendrías que esperar tres años para acceder a esa bonificación (en algunos casos la admiten habiendo pasado solo dos, pero esa decisión queda en manos de los agentes públicos).

  • Miguel Angel Salvador López dice:

    Buenos días, soy autónomo y tengo 61 años con el tema de la pandemia me he visto obligado a cerrar mi negocio, tengo cotizados 31 años entre regimen general y autónomo. días atrás fui a la seguridad social haber si me podía jubilar y me comentaron que hasta los 63 años no podía y que mirara en el sepe si me pertenecía la ayuda de mayor de 52 años, he estado en el sepe y me dicen que cumplo todos los requisitos para poder percibir la ayuda, pero que tengo que cotizar al menos 90 días en regimen general aunque sea un contrato de horas para poder gestionar la ayuda, quisieran que me informasen de si eso es así y si no que debo hacer. Gracias

    • GesTron dice:

      Hola Miguel Ángel. Tu supuesto es muy concreto y te recomiendo que lo trates con un asesor jurídico, ya que de seguro te hará unas preguntas extras para encontrar una posible solución (y en principio dando por hecho que te han dicho la verdad los agentes públicos). Esto de la jubilación hay que planificarlo con mucha antelación, y más cuando se ha estado en más de un régimen o han habido años vacíos de cotización. La jubilación de los autónomos nunca ha tenido los mismos privilegios que la de los asalariados, y nos lo tenemos que currar mucho para engordar la cifra final (hay muchas formas de perder parte del dinero). ¡Espero que puedas disfrutar pronto del descanso que te mereces por emprender!

  • Rosi dice:

    Me han ofrecido llevar la limpieza de varios pisos vacacionales, pero son en diferentes pueblos de Valencia, y me dicen que necesito ser autónomo, se llevará varios pisos en tiempos de verano, pero en temporadas bajas, pues reduce el número de pisos, en ese caso ¿ Cómo tendría que darme de alta como autónoma? ¿O que me conviene más? Gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Buenos días Rosi. Para darte de alta como autónomos en Hacienda y Seguridad Social, nosotros podemos echarte un cable para tramitar el alta. En los meses que no tengas actividad, podrías tramitar tu baja como autónomo pero si tienes derecho a la bonificación de tarifa plana y te das de baja, perderías el derecho a bonificación cuando vuelvas a darte de alta.

  • Mioara Duca dice:

    Hola buenas tardes, una pregunta por favor, si estoy trabajando solo fines de semana, sábado y domingo que contrato de trabajo tiene que hacerme.?? Gracias.

  • Pol dice:

    Hola que tal? Buenos días. Me gustaría poder hacerles una consulta.
    Trabajo solo los domingos como hobby dando clases de baile, solo son 2 horas y no todos ya que va en funcion de los alumnos de puedan vebir a clase. Puede que en un mes haga clase 4 horas como 8 horas totales mensuales, lo q está claro es que máximo son 8 horas al mes si es bueno. Tengo que estar dado de alta? Ya que consulté con la gestoría y me sale más dinero de lo que gano 🤣🤣🤣, saludos y muchas gracias de antemano.

    • GesTron dice:

      Hola Pol, existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa a título lucrativo tal y como se establece en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto que regula el régimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. En la normativa no se define qué es lo que se entiende por habitualidad ni tampoco se establece un límite de ingresos por ello recomendamos que al ser clases de baile todos los domingos (habitual) tramites el alta como autónomo. Nosotros podemos echarte un cable con el alta de autónomos.

  • muselek dice:

    SOY Autónomo, organizo un concierto y querría dar de alta a 4 músicos solo por unas horas, lo más barato posible. Como debo hacerlo?

  • Marga Rodriguez dice:

    Cuanto cuesta contratar un empleado tres días,como extra 8 horas?

    • GesTron dice:

      Hola, Marga. Pues depende de ciertas variables como el salario bruto, el convenio aplicable si lo hubiera… Si cuentas con esos datos puedes aplicar lo expuesto en el ejemplo práctico del post. Si prefieres datos más objetivos tienes a tu disposición nuestra asesoría.

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