Yo que soy muy listo, me huelo que te rifan las empresas y hay alguna por ahí que te quiere solo para ella. Es algo que no les hubiera pasado a Pepe Gotera y Otilio, pero tú no haces chapuzas a domicilio; tú haces bien tu trabajo, y por eso tienes una oferta muy jugosa por parte de alguien que te quiere prácticamente a tiempo completo 🤗
Por eso andas por aquí, ¿verdad? Te han hablado del contrato TRADE y quieres saber en qué consiste eso de ser un trabajador autónomo económicamente dependiente de una empresa.
Bueno, no te me estreses antes de tiempo. Yo voy a contarte en qué consiste eso del contrato TRADE, y ya tú decides si entras al trapo o prefieres ir de flor en flor…Profesionalmente hablando, que en lo otro no está bonito que yo me meta 😜
¿Qué es un contrato TRADE?
El contrato TRADE es aquel por el que un trabajador autónomo realiza para una empresa una actividad que representa al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo o actividades profesionales o económicas
Se trata de una figura jurídica que suscita no poco debate, ya que son muchos los que encuentran la relación con el llamado falso autónomo* .
* Un falso autónomo que en realidad trabaja para una empresa con las condiciones de un asalariado, pero tiene que pagarse la cuota al RETA porque la empresa le exige estar dado de alta como trabajador por cuenta propia.
Las asociaciones de autónomos reclaman que los trabajadores autónomos dependientes sean incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que conllevaría la desaparición del autónomo económicamente dependiente y que nos quedáramos sin contrato TRADE.
Requisitos del contrato TRADE
Para que se pueda firmar un contrato TRADE es necesario que el autónomo económicamente dependiente reúna los siguientes requisitos:
- Debe ser una persona física que realiza una actividad profesional o económica de forma habitual, directa y personal, y a título lucrativo, para un cliente del que recibe al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo o por actividades profesionales o económicas.
- No puede ser titular de un establecimiento, local u oficina abierto al público.
- No puede ejercer su profesión en conjunto con otros profesionales.
- Debe contar con su propia infraestructura y materiales de trabajo.
- No podrá tener a su cargo ningún trabajador ni contratar o subcontratar el trabajo que hace, ni en su totalidad ni en parte. Se permite que contrate a un trabajador en determinados casos (por ejemplo, durante la lactancia natural).
- No realizará el mismo trabajo que los demás empleados del cliente.
- Trabajará siguiendo sus propios criterios de organización, aunque el cliente le pueda dar una serie de indicaciones técnicas.
- Recibirá un pago por el resultado del trabajo, acordado previamente con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de la actividad.
- La relación con la empresa tendrá que quedar reflejada en el contrato TRADE.
- Solo podrá ser trabajador económicamente dependiente de un único cliente, aunque trabaje para otros.
¿Cuál debe ser el contenido del contrato TRADE?
El contenido del contrato TRADE tiene que ser el siguiente:
- Identificación de las partes (trabajador autónomo y cliente).
- Objeto del contrato y causa. Es decir, se tiene que especificar para qué servicios se contrata al autónomo dependiente y cuáles van a ser las condiciones de su trabajo.
- Duración máxima de la jornada laboral, que se podrá expresar en semanas, meses o anualmente.
- Descansos semanales y anuales y festivos.
- Duración del contrato, o bien fecha de vencimiento del mismo. También se puede indicar que durará el tiempo de realización del trabajo. Si no se dice nada al respecto, se considerará un contrato indefinido.
- Acuerdo de interés profesional que sea de aplicación en su caso, si el trabajador autónomo económicamente dependiente da su conformidad expresamente.
- Mención específica y clara de que el trabajador es económicamente dependiente del cliente.
Con el contrato se tendrá que incluir una declaración sobre el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el trabajador autónomo económicamente dependiente en el Real Decreto 197/2009.
¿Cómo se realiza el contrato TRADE?
En primer lugar, es necesario formalizar el contrato por escrito. El cliente puede pedir al autónomo que acredite su condición de ser económicamente dependiente de la empresa, en el mismo momento de la celebración del contrato o en cualquier otro momento durante la vigencia del mismo, siempre y cuando no hayan transcurrido menos de 6 meses de que se acreditara esta circunstancia.
La dependencia se podrá acreditar a través de la declaración de la renta, o bien por un certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria.
Una vez que se firma un contrato TRADE, el trabajador tiene que registrarlo en el SEPE en un plazo de 10 hábiles. Después del registro, tendrá que comunicar su inscripción al cliente en un plazo de 5 días hábiles. En caso de que hayan pasado 15 días hábiles de la firma del contrato y este no haya sido registrado, el cliente tendrá 10 días hábiles para registrarlo.
Es importante saber que además de la cobertura de incapacidad temporal, el contrato tiene que incorporar de forma obligatoria la cotización por accidentes de trabajos y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, contratándola con una Mutua.
¿Cómo se extingue el contrato TRADE?
La rescisión de este tipo de contrato se puede producir siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Causas establecidas válidamente en el contrato.
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Invalidez incompatible con la actividad que realiza el autónomo.
- Muerte o jubilación.
- Voluntad del autónomo, fundada en un incumplimiento contractual grave por parte del cliente.
- Voluntad del cliente por causa justificada o desistimiento del TRADE. La comunicación del fin del contrato en este caso se debe hacer con preaviso o según los usos y costumbres.
- Decisión de la trabajadora autónoma dependiente que se ve obligada por ser víctima de violencia de género.
¿En qué casos se puede interrumpir el contrato TRADE?
Se podrá interrumpir el contrato TRADE justificadamente cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Necesidad de atender responsabilidad familiares sobrevenidas, urgentes e imprevisibles.
- Mutuo acuerdo con el cliente.
- Riesgo inminente y grave para la vida del trabajador o su salud.
- Causas de fuerza mayor.
- Otros motivos contemplados en el contrato o que aparezcan en el acuerdo de interés profesional.
Ejemplos de contrato TRADE
Para entender mejor cómo funciona un contrato TRADE, nada mejor que ver casos prácticos en distintos sectores. Estos ejemplos muestran cómo se pueden estructurar las relaciones entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y una empresa cliente, cumpliendo con la Ley 20/2007 y protegiendo los derechos de ambas partes.
- Soporte técnico informático. El TRADE mantiene sistemas y ofrece soporte remoto, con tarifa por horas y obligación de aportar sus propios medios de trabajo. Se establecen horarios de atención y tiempos de respuesta claros.
- Servicios de diseño gráfico. Creación de material gráfico y branding, con pago por proyecto. Se regulan la propiedad intelectual de los diseños y la posibilidad de rechazar trabajos fuera del alcance del contrato.
- Formación y coaching empresarial. Impartición de talleres y sesiones de coaching, con pago por sesión y calendario flexible. Se protege la confidencialidad de contenidos y participantes, y se establece el uso de material propio del TRADE.
Estos ejemplos muestran cómo los contratos TRADE pueden adaptarse a diferentes actividades, siempre garantizando que el trabajador conserve su independencia, derechos y condiciones, mientras la empresa recibe los servicios de forma clara y segura.
Modelo de contrato TRADE – Ejemplo
Te he preparado un modelo generalizado de contrato para Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), válido para cualquier empresa y profesional siempre que se cumplan los requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2007 (Estatuto de Trabajo Autónomo).
El objetivo es que te sirva para formalizar bien este tipo de relación, dejando claro que el profesional es autónomo, con su propia organización y riesgo, y cumpliendo con lo que exige la normativa: registro, forma, contenido, etc.
Este modelo garantiza seguridad jurídica, claridad en las obligaciones de las partes y reduce significativamente el riesgo de que la relación pueda ser calificada como laboral por parte de la Inspección de Trabajo, al contener todos los elementos propios de una relación TRADE formal y transparente.
Si quieres, puedes acompañarlo con un resumen explicativo de los requisitos para ser considerado TRADE y un checklist de verificación previo a la firma del contrato.
Puedes descargarlo aquí y el anexo al contrato aquí👈
Entonces, vamos a ver, ¿te tienta la idea de hacer un contrato TRADE pero todavía tienes tus dudas? Es normal, porque este tipo de contrato supone no poco jaleo, como hemos visto ya.
Pero mira, lo que no vas a hacer es seguir dándole vueltas. Porque igual la oferta hasta es buena, no vamos a desconfiar de antemano. Así que si quieres informarte mejor, en AYUDA T PYMES tenemos a nuestros asesores legales, que no es por nada pero son unos máquinas 😎
Ellos te pueden contar, por un módico precio, si de verdad te interesa firmar un contrato TRADE con esa empresa que te lo ha propuesto o si por aquí hay gato encerrado 🐱