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Cuál es la sanción por contratar a un falso autónomo

Todos sabemos que la falsa moneda de mano en mano va y ninguno se la queda 💰

Pero los falsos autónomos sí se los quieren quedar.

De hecho, puedes encontrar miles de ofertas de trabajo disfrazándolo de emprendedores que quieren ser dueños de su propio negocio 🚀

Son falsos autónomos sin autonomía en sus actividades y que reciben instrucciones de la empresa para la que trabajan como un empleado más.

Ojo, porque tener un trabajador que “actúa por cuenta propia” (autónomo) pero que realiza actividades que se adjudican a un trabajador por cuenta ajena implica un fraude de ley, que puede acarrear graves consecuencias 👨‍🏫

¿Quieres conocer las sanciones a las que te arriesgas por contratar a un falso autónomo?

Pues coge papel y boli y vete apuntando a ver si al final te salen las cuentas.

Cómo saber si eres un falso autónomo

El falso autónomo está regulado en el  RETA, pero realiza servicios para una empresa, es decir, también encajan en la figura de trabajador por cuenta ajena.

En cuanto a la vida laboral de estos trabajadores, al encontrarse en una situación que supone un fraude de ley, esto supone también importantes consecuencias debido a su obligatoriedad de cotizar en el RETA, así como presentar las correspondientes declaraciones del IVA o no disponer de permisos retribuidos ni

Para tener claro quién es “falso autónomo” existen una serie de características representativas de estas figuras que te pueden servir de ayuda para definirlo 📣

  • Las instrucciones y directrices a desempeñar en sus actividades las establece la empresa.
  • El salario que percibe el falso autónomo lo establece la empresa.
  • Existe dependencia por parte del falso autónomo hacia la empresa, puesto que al realizar servicios por cuenta ajena se convierte en un trabajador por cuenta ajena.
  • Igualmente, para el desarrollo de sus actividades, esta figura debe utilizar los medios y procedimientos productivos de la empresa a la que presta sus servicios.

Sanciones por contratar a un falso autónomo

La sanción que recibe la empresa por contratar a un falso autónomo dependen de la gravedad de la situación y van en escala:

  • Sanción mínima: desde 3.126 euros hasta 6.250 euros.
  • Sanción media: desde 6.251 euros hasta 8.000 euros.
  • Sanción máxima: desde 8.001 euros hasta 10.000 euros.

Sin embargo, estas no son las únicas sanciones que se imponen a los empresarios que realicen la contratación de autónomos.

Además de las consecuencias económicas, la Inspección de Trabajo podrá exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo en que el trabajador debería haber estado cotizando a través del Régimen General de los trabajadores 🙆‍♀️

Como para la Inspección de Trabajo es difícil determinar la duración del periodo en el que se ha cometido el fraude laboral, tiene la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos cuatro años más los recargos que se encuentran entre el 100% y el 150% como cotizaciones no ingresadas.

En el caso de que estas cuotas de los últimos cuatro años de actividad sumen más de 50.000 euros se considerará un delito penal, por lo que puede derivar incluso en cárcel para el empresario 🚔

Así que ojo al contratar a un falso autónomo.

Qué puedes reclamar si eres un falso autónomo

Un falso autónomo es un trabajador que consta como dado de alta en el RETA, aunque técnicamente es un trabajador por cuenta ajena.

Debido a ello, estos tienen los mismos mecanismos legales para proceder a realizar una reclamación contra la empresa en lo relativo tanto a los salarios como los despidos, etc.

No obstante, para que la reclamación sea válida el reclamante debe demostrar que la actividad que realiza para la empresa tiene las características legales propias de una relación laboral por cuenta ajena 👈

Qué son los autónomos económicamente dependientes

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional cobrando y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente.

Dependen económicamente de ese cliente porque perciben de él aproximadamente el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales 👨‍🏫

Por ello, mucha gente ha pensado que esta es una legalización de lo que se conoce como «falso autónomo».

Pero nada más lejos de la realidad porque estos trabajadores disponen de algunas ventajas respecto al contrato por cuenta ajena y al autónomo.

Las ventajas más significativas son las siguientes:

  • Tienen el derecho de cobrar una prestación por desempleo en casos de despido o de incumplimiento del contrato por parte del cliente.
  • Derecho a disponer de 18 días de vacaciones no remunerados.

Esto resulta una alternativa muy útil para aquellas empresas que desarrollan sus actividades en vinculación con una plataforma online, puesto que es una manera eficiente de reducir los costes que han de pagar por la contratación de sus trabajadores.

Diferencias entre falso autónomo y autónomo dependiente

Aunque puede parecer que estas dos figuras tienen similitudes o que incluso, son prácticamente iguales, no es así.

El falso autónomo no tiene nada que ver con el autónomo dependiente y, de hecho, son opuestos 📝

En primer lugar, los autónomos económicamente dependientes mantienen una relación con la empresa de carácter mercantil y no laboral, al contrario de lo que ocurre con los falsos autónomos.

Los requisitos que debe cumplir un autónomo para ser considerado económicamente dependiente según el Estatuto del Trabajador Autónomo son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • Contar con recursos propios para llevar a cabo la actividad laboral. No obstante, un autónomo dependiente no puede ser titular de un local o de una oficina abierta al público porque se considerará que está trabajando para otra persona.
  • La actividad debe ser distinta que con el resto de trabajadores en lo referido al cliente.
  • No tener la condición de asociado.
  • Llevar a cabo la actividad bajo su propio criterio y sin que nadie dictamine sus actuaciones más que él mismo, sin perjuicio de las indicaciones que el cliente pueda hacer 💃🏻
  • Percibir la contraprestación económica en función de la actividad realizada. Lo normal es que los autónomos no reciban una nómina mensual fija, sino que emitan una factura por los rendimientos de su actividad económica.

¿Un «rider» es un falso autónomo?

Un ‘rider’ es un repartidor de comida y productos a domicilio que trabaja para plataformas digitales.

La llamada Ley Rider que recientemente entró en vigor como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo, afecta entre 18.000 y 30.000 personas en todo el país y como principal novedad, que no la única, destaca que los trabajadores que se dediquen al reparto serán asalariados y no autónomos.

La Ley Rider introduce la presunción de laboralidad de forma general en las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital 🛵🚲

Esto ha obligado a las empresas a repensar y reorganizar sus actividad:

Por ejemplo, la británica Deliveroo, pionera en nuestro país, abandonó sus operaciones en España a finales de noviembre 2021 tras 6 años de actividad, porque su negocio no sería rentable en el futuro.

Por su parte, Glovo introdujo un nuevo marco de relaciones laborales que le permite mantener a cerca del 80% de su plantilla operando como autónomos dándoles más flexibilidad y autonomía y ajustarse a la normativa 🚴‍♀️

  • Los riders ya no estarán sometidos a las franjas horarias, sino que tendrán libre elección de jornada.
  • Los riders serán quiénes fijen los precios del servicio, algo que hasta ahora establecía la propia plataforma.
  • Los riders podrán subcontratar a otros repartidores para que puedan completar los servicios por ellos.

Además, Glovo contrató de forma directa a cerca de 2.000 trabajadores en España el pasado año. Repartidores que tendrán horarios y retribuciones fijas, y rutas concretas.

Este modelo se aplicará a aquellas ciudades donde haya mayor actividad.

Como habrás comprobado, contratar a un falso autónomo puede dar más quebraderos de cabeza que soluciones.

No te la juegues.

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