En la contabilidad de las empresas existen muchos movimientos que generan dudas en el momento de ser registrados, por no ser habituales o por tener algo que los hace diferentes.
Te puede gustar más o menos, pero contabilizar un recargo de la Seguridad Social es algo que debe de hacerse siempre porque forma parte de los movimientos de la empresa.
Por eso, te voy a enseñar cómo se hace 😉
Por qué paga la empresa recargos y sanciones de la Seguridad Social
Hay que tener mil ojos con la Seguridad Social si no quieres pagar recargos y sanciones. Existen varios motivos de incumplimientos que pueden derivar en estos recargos:
- Errores o incumplimiento del trámite de alta de la empresa o sus trabajadores.
- Falta o retraso en el pago de las cotizaciones.
- Inexistencia o deficiencia en los sistemas de Prevención de Riesgos Laborales.
- No pagar o pagar incorrectamente o fuera de plazo el salario de los trabajadores.
- Incumplimientos relacionados con la jornada, las vacaciones y los descansos.
- Trato desigual o discriminación de los trabajadores.
- Falta de comunicación o colaboración con la Seguridad Social.
Cuentas contables para sanciones y multas
Según el tipo de gasto de que se trate, se utiliza una cuenta u otra para registrar recargos y sanciones.
Es el ejemplo de la cuenta 678, en la que se registran los gastos excepcionales que no tienen relación directa con la actividad normal de la empresa.
Es importante tener claro que las multas no son deducibles. Por eso, lo que se suele hacer en estos casos es crear una subcuenta específica, donde se indique que no se pueden deducir. De esta forma, cuando se vayan a presentar los impuestos, se tendrá más claro que no forman parte de los gastos deducibles.
Esto es así porque las multas, sanciones y recargos tienen la peculiaridad de que son gastos contables, pero por la Ley 27/2014, art. 15 c) no tienen el carácter de deducible.
Sin embargo, sí que pueden deducirse los intereses de demora, siempre que no tengan carácter sancionador. Éstos se pueden registrar en la cuenta 669, denominada Otros gastos financieros.
Tipos de recargos de la Seguridad Social
Cuando se presentan los documentos de cotización y de pago fuera de plazo existen unos recargos e intereses de demora fijados en la Ley General de la Seguridad Social.
Estos importes suelen ingresarse en el mismo momento que las deudas sobre las que recaen.
Las cuantías de los recargos son los siguientes:
- Si se presentan los documentos pero no se realiza el pago, el recargo será del 10% si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. En cambio, el recargo será del 20% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso
- Si no se aportan los documentos de liquidación, el recargo es del 20% si se abonan las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación, o bien el recargo del 35% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Asientos de recargos de la Seguridad Social
Los recargos no son gastos deducibles pero los intereses de demora sí lo son. Por tanto, los asientos serían diferentes según sea uno u otro caso.
En el caso de los recargos, se creará una subcuenta específica y su contenido no sería deducible. Contabilizar un recargo por presentación fuera de plazo se realizaría de la siguiente forma:
50 (678.4) Gastos Excepcionales-Recargos Seg. Social
A
Banco c/c (572) 50
En el caso de los intereses de demora, se incluirían como gastos financieros y sí podrían deducirse:
20 (66) Gastos Financieros
A
Banco c/c (572) 20
Cómo contabilizar una sanción de la Seguridad Social
Las sanciones de la Seguridad Social se contabilizan igual que otras sanciones de organismos públicos, como la Agencia Tributaria o la Dirección General de Tráfico.
Asiento sanción de la Seguridad Social
Las sanciones son algo que está fuera de la actividad habitual de la empresa, por lo que el asiento debe ser:
1000 (642) Seguridad Social a Cargo de la Empresa
500 (678.4) Gastos excepcionales-Multas Seguridad Social
A
Organismos de la Seguridad Social Acreedores (476) 1500
Ahora ya sabes cómo hay que contabilizar un recargo de la Seguridad Social y que tienes que tener en cuenta que no son deducibles a nivel fiscal, por lo que es recomendable incluirlos en una cuenta contable separada.
Como sabemos que este tema puede generar problemas, te recomendamos contar con un software como AON totalmente actualizado. Así, contabilizar un recargo de la Seguridad Social no te dará más dolores de cabeza, y podrás estar al pie del cañón con tu negocio.