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Hola, amiguitos autónomos. En el post de hoy hablamos del pago pendiente de la cuota de autónomo atrasada. Ya sabemos que la vida de los autónomos en el ámbito económico puede estar sometida a un montón de complicaciones y no es poco común quedarnos rezagados en el pago de la cuota de autónomo. Tengo la intención de aclarar cualquier duda en torno al pago de cuotas atrasadas, cómo funciona el proceso, dónde puedes realizar tus pagos y toda la información relevante, aquí.
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Antes de empezar, te dejo por aquí un par de post que también puede serte útiles:
- ¿Cómo pago mis impuestos si no tengo dinero?
- Solicita los cambios en tu base de cotización sin moverte de casa
- Cómo aplazar el pago de IVA
¿Puedes pagar tu cuota de autónomo atrasada desde casa?
La Tesorería General de la Seguridad Social, en su continuo y exasperado afán por ofrecer una mayor calidad en los servicios prestados a los autónomos, en los últimos años ha ido ampliando las funcionalidades que ofrece en su sede electrónica.
Una de estas funcionalidades ofrece la posibilidad a los autónomos de consultar sus deudas y obtener un documento de pago.
De esta forma, si en algún momento no has podido hacer frente al pago de tu cuota de autónomo, podrás obtener un documento que te permita liquidarla.
A continuación aclararemos de forma sencilla los pasos que debes seguir para efectuar el pago de forma eficaz por esta vía online.
Aspectos básicos a tener en cuenta respecto a la cuota de autónomo
Por descontado te cuento que como autónomos, somos responsables únicos de efectuar el pago e ingreso de nuestras cuotas.
Además, desde el 1 de enero de 2018, la única forma admitida por la TGSS (Tesorería general de la Seguridad Social) para hacer frente al pago es la domiciliación bancaria, es decir el ingreso se hace mensualmente mediante cargo en nuestra cuenta.
Por otra parte, este cargo suele hacerse el último día del mes, y para nuevas altas realizadas a partir del día 15 suele pasarse la cuota del mes de alta junto con la del mes siguiente. Es decir, que el primer pago sería el último día del mes siguiente al alta.
Consecuencias de pagar la cuota de autónomo fuera de plazo
Bueno, pues esto que te pasan la cuota el último día del mes y por el motivo que sea el banco devuelve la cuota, no es poco frecuente que nos olvidemos de tener saldo suficiente o que nos pasen algún recibo inesperado que haga que el saldo sea insuficiente.
Pues bien, llegados a este punto nos plantearemos a que recargos e intereses de demora podemos enfrentarnos. Te cuento:
- Recargo del 10%: si abonamos la cuota pendiente dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20%: si abonamos la cuota pendiente a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Intereses de demora: se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente. Para el año 2023, el 4,0625 %.
Ya ves que la Seguridad Social no se anda con tonterías, por lo que lo mejor será tratar de no encontrarnos nunca en esta situación, pero por si llegara el caso, sigue leyendo que te cuento como podemos abonar una cuota impagada.
Cómo pagar el recibo de autónomo atrasado paso a paso
Accede a la Sede Electrónica de la TGSS, y sitúa el cursor donde pone “empresas”, esto hará que se abra un menú donde deberás hacer clic en el botón de “Recaudación” localizado en la primera columna, como puedes observar en la siguiente imagen:

Una vez hecho esto te encontrarás con la siguiente pantalla:

Aquí, deberás pinchar el signo “+” donde indica “Consulta de deudas y obtención de documento de pago“, lo que hará que se despliegue un menú conforme puedes observar en la siguiente imagen.

Dentro de este desplegable, deberás dejar marcada la opción de “en nombre propio” y pinchar en “consultar”, esto te llevará a una nueva página para identificarte en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, teniendo disponibles las opciones que ves en la siguiente imagen.

Una vez te hayas identificado, te encontrarás la siguiente pantalla.

Como puedes observar, tenemos disponible 3 opciones, pues bien en función del tiempo que haya transcurrido desde que no se abonó la cuota, deberás elegir entre la “opción 1” o la “opción 3”.
En el caso de que te encuentres en el mes siguiente al que se debió hacer frente al pago, es decir en el mes en el que sólo se aplicaría un 10% de recargo, deberás dirigirte a la opción 3, marcarla y rellenar los datos requeridos, que se corresponden con tu número de afiliación, el régimen, “0521” para los autónomos y el periodo de liquidación. Es decir. el mes que queremos abonar.
Te dejo un ejemplo aquí abajo de cómo se deberían rellenar estos datos si queremos hacer frente al pago de junio de 2023:

Si, por el contrario, ya ha transcurrido más de un mes desde que debiste abonar la cuota, deberás seleccionar la opción 1 y cumplimentar los datos, siendo en este caso necesario rellenar sólo las casillas de tipo de identificador, que será NAF, identificador, que se corresponderá con tu número de afiliación a la Seguridad Social y Régimen, que nuevamente será “0521”, conforme a la siguiente imagen:

Hecho esto, independientemente de la opción que hayas seleccionado, deberás presionar en la casilla continuar, situada debajo a la izquierda de la pantalla:

A continuación, se te redirigirá a una página donde encontrarás la cuota, o cuotas pendientes, con su correspondiente recargo. Aquí te dejo un ejemplo de como se vería en caso de tener tres cuotas pendientes:

Llegados a este punto, sólo deberás seleccionar la cuota o cuotas que quieres abonar y clicar en “Imprimir documento seleccionado”, lo que te llevará a la siguiente pantalla:

Aquí simplemente pinchas en “Informe Documento de Ingreso” y voilá, automáticamente te aparecerá la carta de pago que deberás abonar mediante ingreso.
Puede hacer el ingreso en efectivo en la entidad bancaria que aparezca en el documento, mediante tarjeta a través de la propia Sede Electrónica de la Seguridad Social o realizando una transferencia indicando en concepto el número de referencia que aparece en la carta.
Y creo que eso es todo en cuanto al pago de cuotas de autónomo atrasadas.
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