¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad > ¿Cómo pago mis impuestos si no tengo dinero?

¿Cómo pago mis impuestos si no tengo dinero?

Como todos sabemos, ser Pyme o autónomo conlleva eso, tener obligaciones fiscales, entre otras cosas. Pero, ¿qué pasa cuando no tienes dinero para afrontar la carga fiscal de tu negocio? ¿Cómo aplazar el pago de impuestos? No si alguna vez has oído hablar del aplazamiento IVA, fraccionamiento de deuda tributaria… ¿Te suena?

Normalmente, los modelos tributarios se presentan trimestralmente y, salvo que sean modelos informativos (como el modelo 349 de operaciones intracomunitarias), puede salirte a pagar. Sí, sí, ¡¡a pagar!!

Y, entonces… ¿qué pasa si no tengo dinero?, ¿lo podría fraccionar?, ¿tendría algún coste ese fraccionamiento? De repente nos aparecen miles las dudas. No te preocupes, vamos a ver qué se puede hacer, tengo la solución para la mayoría de los casos.

Igualmente si tienes problemas o te ves agobiado con el papeleo, puedes contar con mis compis de Ayuda T Pymes. Habla con ellos, estarán encantados de echarte una mano.

Vale, te ha salido a pagar, ¿ahora qué?

Domiciliación de impuestos y pagos con NRC

No te preocupes, la mayoría de los impuestos pueden domiciliarse, te los cargan en el banco cómodamente sin que tengas que preocuparte de llevar el dinero a ningún sitio.

 El plazo de domiciliación termina por regla general 5 días antes del último día para presentar el modelo. Por ejemplo, si quieres domiciliar el IVA del 3T, para presentar el impuesto tienes hasta el día 20 de octubre (por regla general, ya que puede variar si cae en festivo) pero para domiciliar el último día será el 15.  ¿Qué quiere decir esto? Que no intentes domiciliar tus impuestos el último día de presentación.

No intentes domiciliar tus impuestos el último día de presentación

La domiciliación debes indicarla en el momento de presentar el modelo y solo te hará falta el IBAN de la cuenta bancaria.

Si no quieres domiciliar un impuesto o se te ha pasado el plazo para hacerlo, puedes pagarlo en el banco o a través de la banca online. Para ello necesitas saber el importe exacto a pagar, el modelo al que corresponde dicho pago y el periodo sobre el que se aplica. Una vez hayas pagado, obtienes un código con números y letras llamado NRC. Dicho código deberás incluirlo en el modelo para poder presentarlo.

Aplazamientos y fraccionamientos Hacienda 

Pagar deuda Hacienda | ¿Qué impuestos se pueden aplazar o fraccionar?

El aplazamiento impuestos es posible cuando hablamos de deudas de pymes y autónomos. Eso sí, siempre que la cuantía a pagar de deuda ante Hacienda no supere los  30.000 euros. En estas condiciones, el aplazamiento de la deuda se pone en marcha automáticamente, sin necesidad de contar con un aval que respalde la acción.  No olvides que, para llegar a la cifra de 30.000 euros se tienen en cuenta todos los impuestos que tengas aplazados, no solo el importe del que vayas a presentar ahora.

Siempre que cumplas con no sobrepasar el importe máximo, ni no tienes el dinero ahora puedes solicitar un aplazamiento y pagarlo en el futuro o un fraccionamiento y pagarlo en varias veces. Se pueden aplazar y fraccionar casi todas las deudas tributarias, salvo algunas excepciones como por ejemplo las retenciones (modelo 111 y 115, para retenciones de profesionales y trabajadores y los alquileres) y los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Aplazar el pago de deudas ante Hacienda con importe superior a 30.000 euros también es posible. Sin embargo, en este caso, se exige la presentación de un aval bancario, hipotecario o un seguro de garantía de pago. Además, el plazo máximo de aplazamiento es de 3 años.

Pagar deuda Hacienda | ¿Cómo aplazar el pago de impuestos?

Para aplazar impuestos, puedes hacerlo en el momento de la presentación. Tendrás que elegir el mes en que quieres desembolsar. De igual forma puedes solicitar el fraccionamiento de la deuda. Para ello, en el momento de presentar el impuesto, hay que indicar el número de pagos que se quiere realizar y si prefieres hacerlo los días 5 ó 20 de cada mes.

Ten en cuenta que, en función de si eres autónomo o tienes una pyme, tendrás que atender diferentes plazos límite para aplazar el pago de tus impuestos. Se supone que doce meses para autónomos y seis en el caso de pymes. Sin embargo, en la práctica se suele analizarcada caso y expediente, pudiendo aplicarse excepciones cuando esté en peligro la viabilidad de la empresa en cuestión.

Así, la solicitud de aplazar o fraccionar el impuesto será estudiada por Hacienda  y te contestarán diciéndote que sí o que no. El plazo de contestación será de hasta 6 meses. Una vez que te lo han concedido, la Administración te notificará el importe desglosado de tu deuda y el de intereses que se está pagando en cada pago.

Si quieres incrementar las posibilidades de que te concedan la prórroga, te aconsejo solicitar el menor número de plazos posible.

¿Es gratis solicitar un aplazamiento o fraccionamiento?

Lo siento pero no es gratis. Hay que pagar unos intereses de demora al tipo fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuánto más tardes en pagar la deuda, durante más tiempo tendrás que soportar la carga de intereses. Específicamente, los aplazamientos de impuestos tienen un interés de demora asociado del 3,75%.

¿Y si no lo pago?

Si no pagas los impuestos en su periodo normal (periodo voluntario), tendrás que pagar unos recargos. ¿Cuánto es el recargo? Pues depende:

– Si pagas antes de que se notifique la providencia de apremio el recargo es del 5%

– Si lo haces una vez que has sido notificado pero en plazo el recargo es del 10%.

– Si no pagas en el plazo establecido en la notificación el recargo será del 20% y además tendrás que pagar intereses de demora.

Debes tener en cuenta que si solicitas fraccionamiento/aplazamiento y no cumples con un pago el recargo será siempre del 20%

Espero haberte ayudado y recuerda, que si no tienes dinero, puedes solicitar un aplazamiento en la mayoría de los impuestos.

Para cualquier emergencia de papeleo pulsa aquí! Podrás obtener información sobre Ayuda T Pymes y si te gusta cómo trabajan y sus precios, puedes llamarlos sin compromiso alguno.

ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • Jorge Martinez dice:

    tengo una duda, me di de alta en el sat porque el imss me lo requería para arreglar tramites de pensión por el fallecimiento de mi esposa, ahora me llegan correos de pagos, isr, iva, por servicios profesionales, régimen empresarial y de eso no tengo ni idea, que puedo hacer? tengo años que no trabaj

  • Martín Jiménez dice:

    Buenas tardes.

    Tengo una dudilla.

    Tengo pendiente un pago a Hacienda de casi 300 euros, pero por culpa del banco y sus innumerables comisiones y tonterías extras, no he podido pagarles. El banco me amenaza con llevarme a los juzgados, además de meterme en las agencias de morosos.

    Yo quiero pagar ese impuesto, aunque ahora mismo, no lo tengo gracias al banco, y no sé qué debo hacer para evitar los juicios y rollos extras.

    ¿Podéis ayudarme, por favor?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    atte. Martín Jiménez

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.