El pacto de no concurrencia y las cláusulas de no competencia pueden ser muy útiles para los empresarios que necesiten proteger información sensible sobre su negocio.
Pero, ¿Qué límites legales tiene este tipo de acuerdos? Aunque «en la guerra y el amor todo vale», el Tribunal Supremo no opina lo mismo cuando se trata de este tipo de pactos 🙄
Lo primero que voy a explicarte son los conceptos para que te queden claros, y después entramos en materia. Atención, ¡empieza el show!
Qué es el pacto de no concurrencia y la cláusula de no competencia
Para que no te líes, te los explico por separado:
Pacto de no concurrencia
Cuando hablamos de pacto de no concurrencia, llamado pacto de no concurrencia post contractual, es un tipo de acuerdo entre empresa y trabajador con el objetivo de mantener la confidencialidad de la actividad empresarial.
Para ello, el trabajador se compromete a no realizar cualquier actividad que pueda entrar en un conflicto de competencia contra su ex empleador.
Y sí, el pacto de no competencia es lo mismo que pacto de no concurrencia.
Pacto de no concurrencia: ¿contractual o post contractual?
El pacto de no concurrencia, como veremos más adelante, puede realizarse al inicio de la relación laboral o una vez extinguida esa relación.
Puede realizarse «a gusto del consumidor», ya que no existen grandes diferencias entre un momento u otro. Las obligaciones, requisitos y consecuencias serán las mismas.
Cláusula de no competencia
A través de la cláusula de no competencia, introducida en el contrato, el empresario estaría limitando o evitando la actividad del trabajador cuando finalice su relación laboral según lo que hayan acordado en esa cláusula.
Se suele utilizar para que el ex empleado no trabaje con la competencia o cree una nueva empresa utilizando información privilegiada de la empresa donde ha estado realizando tu actividad laboral.
Para que podamos diferenciar, el pacto es una especie de contrato vinculante específico, mientras que la cláusula estaría introducida en el contrato de trabajo.
Qué requisitos tiene el pacto de no concurrencia mediante cláusula de no competencia
Este tipo de acuerdos se basa en una compensación económica donde una de las partes renuncia, durante un periodo de tiempo determinado, a realizar una actividad que pueda perjudicar a la otra parte.
Está regulado en el artículo 21 del Estatuto de Trabajadores, y a través del Real Decreto Legislativo 1/2006.
Para que el pacto de no concurrencia post contractual se lleve a cabo, tiene que cumplir con una serie de requisitos:
- El consentimiento de ambas partes.
- La firma se puede realizar al inicio y durante la relación laboral.
- Se establece una compensación de carácter económico entre las partes y puede abonarse durante la relación laboral o al finalizar. Además, este pago podrá ser fraccionado o único.
- La obligación de aplicación trasciende al tipo de despido. Es decir, siempre se aplicará independientemente de cómo haya finalizado la relación laboral.
- No puede anularse de forma unilateral.
- Además, su regulación establece que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores.
- Para que este tipo de acuerdo sea legal debe darse estas dos situaciones:
- El empresario: cuente con interés industrial o comercial, es decir cuando ambos trabajen en el mismo ámbito.
- El trabajador: reciba una compensación económica adecuada.
Compensación por el pacto de no concurrencia post contractual
Repitiendo lo que ya te he mencionado, el pacto de no concurrencia y la cláusula de no competencia sean válidos debe de existir una compensación económica por parte del empresario para con su ex empleado. Esta compensación puede abonarse en durante la relación laboral o tras finalizarla. Además, su pago puede ser fraccionado o único.
Hay que tener en cuenta, a la hora de acordar la compensación, que este tipo de acuerdos puede dejar al trabajador «desnudo» ante la imposibilidad de encontrar un nuevo trabajado teniendo en cuenta el contrato de no competencia.
No existe una regla que limite la compensación económica en cifras, sino que debe de ser adecuada, por lo que se deja a criterio de los implicados.
A este respecto la legislación solo deja claro que los derechos y las obligaciones de las dos partes debe de ser equitativo, proporcionados y equilibrados.
Límites legales del pacto de no concurrencia mediante cláusula de no competencia
El pacto de no concurrencia es legal siempre y cuando se cumplan los requisitos que hemos enumerado antes. Sobre todo, siempre que haya un interés industrial o comercial por parte del empresario, y el trabajador obtenga la compensación adecuada al sacrifico que le supondría mantener el acuerdo.
Aunque, este tipo de pacto y cláusulas suele sufrir muchos conflictos. Los más habituales suelen ser porque existe una indeterminación en las leyes cuando concreta su régimen jurídico por lo que las interpretaciones quedan abiertas en algunos de los requisitos que se le exige al contrato. Otras veces, ese conflicto suele surgir de la forma de redactar el pacto o cláusula, o porque el contexto de la relación laboral ha cambiado. Este último acaba derivando en un conflicto de intereses que puede tambalear el pacto.
Por eso, hay que tener mucho ojito a la hora de redactar este tipo de acuerdos. Mi recomendación es que un tema tan delicado lo dejes en manos de asesores expertos, como los de Ayuda T Pymes. Su experiencia te va a venir como anillo al dedo para no meter la pata ni verte envuelto en conflictos con tu trabajadores 😱
Sentencias del Tribunal Supremo
Para determinar los límites de este tipo de acuerdos, como la ley deja mucho a la imaginación, lo más adecuado es acudir a las sentencias que ha emitido el Tribunal Supremo y que sirven para comprender mejor hasta donde se puede llegar en estos pactos.
Una de las más recientes es la emitida en un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº2349/2021, donde se dictaminó que la compensación económica era desproporcionada. Así, el trabajador se libró de indemnizar a la compañía tras un incumplimiento del pacto.
Para que entres un poco en contexto, el Tribunal Supremo desestimó el pacto ya que la compensación al trabajador eran 200€ mensuales, y la indemnización el doble. Por ello, determinó que el requisito de que los derechos y las obligaciones de las dos partes debe de ser equitativo, proporcionados y equilibrados, no se cumplían.
En el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina nº3361/2022, el Tribunal Supremo resolvió otro conflicto muy habitual en la legislación de estos pactos. En este caso, la empresa se reservó el derecho a renunciar de forma unilateral al pacto, y por lo tanto a no cumplir con la compensación económica. El TS intervino condenando a dicha empresa a pagar la totalidad de la compensación económica.
Incumplimientos del pacto de concurrencia mediante cláusula de no competencia
Como acabamos de ver existe la posibilidad de que una de las partes incurra en un incumplimiento del acuerdo, pero ¿Cuáles serían las consecuencias?
Incumplimientos por parte de la empresa
Cuando exista algún incumplimiento por parte de la empresa, del tipo que sea, el ex trabajador estará en todo su derecho de acudir a los tribunales. Estos se encargarán de iniciar el procedimiento ordinario de reclamación del incumplimiento.
Y, como ya hemos visto, puede salirle muy caro a la empresa… 🙄
Incumplimiento por parte del trabajador
Cuando el incumplimiento viene de parte del trabajador, el empresario tiene derecho a una indemnización.
Lo más habitual es que el importe se introduzca en el mismo pacto, aunque no es único método de indemnización que se utiliza.
También, puede acordarse la devolución de la compensación económica que recibió el trabajador.
El pacto de no concurrencia post contractual y las cláusulas de no competencia pueden ser un arma de doble filo, tanto para empresa como para el trabajador. Por eso, antes de llegar a cualquier acuerdo lo mejor es dejar todo muy bien cerradito y con vistas a lo que pueda ocurrir en el futuro.
A pesar de ser un poquillo peligroso, es una herramienta muy útil para el empresario que tengas intereses industriales o comerciales, y por supuesto para el trabajador que pueda negociar y cumplir las cláusulas adecuadas.
En todo caso, Ayuda T Pymes es una asesoría con muchos años de experiencia en estas cosas, qué mejor que acudir a quien sabe antes de meter la pata 🤷♀️