¿QUÉ NECESITAS?

Inicio > Categorias > Fiscalidad > Qué hago con la casilla 123 del modelo 303

Qué hago con la casilla 123 del modelo 303

Pues resulta que parece que de vez en cuando la Agencia Tributaria se aburre, oiga usted. Pero en vez de abrir Netflix a ver qué hay, o irse a dar una vuelta por el barrio, a ella le da por hacer cambios. Y por supuesto, el pato lo pagas tú 🦆

No hombre, tampoco exageremos. Es verdad que esto de la casilla 123 del modelo 303 es algo complejo, pero Hacienda siempre tiene sus razones para hacer este tipo de cosas.

Eso es lo de menos, ¿verdad? Tú lo que quieres saber es qué tienes que hacer con la dichosa casilla. Y aquí está GesTron para contártelo 😎

Coge papel y boli, que no te voy a soltar este rollo para que se te olvide:

¿De dónde sale la nueva casilla 123 del modelo 303?

Esta casilla se incluye en el modelo 303 (trimestral del IVA) a raíz de la entrada en vigor de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio (el nombre es más largo, pero si te lo digo entero necesito un bocadillo al terminar y no me lo he traído).

Con esta Orden, la Agencia Tributaria introduce una serie de casillas en el apartado de información adicional del modelo 303 que vinieron a sustituir a la antigua casilla 61.

Todo ello con intención de saber más sobre aquellas de tus operaciones a las que se les aplique la inversión del sujeto pasivo y sobre las que no estén sujetas al IVA, por aplicación de las reglas de localización.

¿Y a qué viene todo esto? Muy sencillo: a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única que están en vigor desde el 1 de julio de 2021.

Sí, evidentemente, la casilla 123 es una de ellas. Chico listo 😜 Las nuevas casillas que sustituyen a la casilla 61 antigua son las casillas 120 a 124.

¿Y de nuevo, todo esto por qué? Porque la casilla 61 contenía información sobre operaciones muy distintas, que solo tenían en común el hecho de que no repercutían IVA en España.

Ahora, con las nuevas casillas, la Agencia Tributaria tiene más claro a qué responden esas operaciones.

¿Cómo se rellena la casilla 123 del modelo 303?

La casilla 123, como ya sabrás, se llama «Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única».

Entonces, en esta casilla tienes que introducir la suma del importe de las siguientes operaciones (realizadas dentro del periodo declarado, no te líes):

  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas (por aplicación del apartado 4 del artículo 68 de la LIVA) acogidas al Régimen de la Unión (previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA).
  • Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del IVA, acogidas al Régimen de Importación (previsto en la sección 4ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA).
  • Servicios prestados no sujetos acogidos al Régimen exterior o al Régimen de la Unión (previstos en las secciones 2ª y 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA).

Básicamente, son ventas y servicios prestados a los que no se les aplica el IVA por razón de dónde han tenido lugar las operaciones.

Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla123)

¡Ojo! Que la casilla 120 también recoge operaciones no sujetas por reglas de localización, pero se exceptuarán siempre aquellas que hay que declarar en la casilla 123. Así que no te líes con esto tampoco.

En esta casilla se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de:

  • Las ventas a distancia intracomunitarias de bienes entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea no sujetas (en aplicación del artículo 68, apartado cuatro de la Ley), excepto que estén acogidas al régimen especial llamado Régimen de la Unión (previsto en la sección 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA), en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros no sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto, excepto que estén acogidas al Régimen de importación (aplicado en la sección 4º del Capítulo XI del Título IX de la LIVA), en cuyo caso se declararán en la casilla 123.
  • Las prestaciones de servicios no sujetas, excepto las prestaciones de servicios intracomunitarias (incluidas en la casilla 5) y las acogidas a los Régimen exterior o régimen de la Unión (aplicadas en la sección 2ª o 3ª del Capítulo XI del Título IX de la LIVA), que se incluirán en la casilla 123.
  • Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje en otros Estados miembros.
  • Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización (cuando no deban incluirse en la casilla 59).

Mira, una cosa te digo: es normal que te líes. A cada uno se le da bien lo suyo, ¿verdad? Y a ti estos temas de los impuestos como que no te va.

Pero este tipo de asuntos tampoco los tienes que dejar en manos de tu cuñado, ese que es asesor, pintor, informático…Y hasta marinero en sus ratos libres.

Eso mejor nos lo dejas a nosotros, que en AYUDA T PYMES somos tan solo unos humildes asesores…Pero en lo nuestro, no hay cuñado que nos gane 💪

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SUSCRIPCIÓN

SUSCRÍBETE!

No deberías perderte nada de lo que cuente por aquí.