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Sí, es posible capitalizar el paro sin ser despedido. Mucha gente asocia esta opción a la finalización de un contrato laboral, pero la realidad es que hay diferentes situaciones en las que se puede acceder al pago único del paro para emprender.
Entender en qué casos aplica, cuáles son los requisitos y qué pasos debes seguir es imprescindible para no perder una oportunidad de financiación que puede marcar la diferencia a la hora de emprender 😉
¿Se puede capitalizar el paro sin ser despedido?
Como ya sabrás, la capitalización del paro o pago único del desempleo, es una medida del SEPE que permite cobrar de golpe la prestación contributiva, siempre que se destine a un proyecto de autoempleo.
Lo más habitual es asociarla a personas despedidas, pero la realidad es que no siempre es necesario haber pasado por un despido para acceder a esta opción.
Existen diferentes situaciones legales que permiten capitalizar el paro sin que exista un despido directo. Lo importante es que el trabajador tenga derecho reconocido a la prestación por desempleo y cumpla con los requisitos que marca la normativa.
En otras palabras: sí es posible capitalizar el paro sin despido, pero no en cualquier circunstancia. El factor clave es haber generado derecho a prestación y mantener un mínimo de meses pendientes por cobrar, lo que permite transformarlos en la inversión inicial para iniciar una actividad económica como autónomo o socio de una cooperativa.
Casos en los que es posible capitalizar el paro sin despido
Aunque la mayoría de las personas piensan en el despido como única vía para acceder al paro, también se puede capitalizar en otras circunstancias. Algunos ejemplos son:
- Fin de contrato temporal: Cuando finaliza la duración pactada en un contrato de obra o eventual.
- Expiración de un contrato por prácticas o formación: Al concluir el periodo formativo o de prácticas laborales.
- Cese de mutuo acuerdo en determinados supuestos: Siempre que esté reconocido y registrado legalmente, y dé lugar a prestación por desempleo.
- Determinadas bajas voluntarias justificadas: Por ejemplo, cuando el trabajador demuestra incumplimientos graves del empleador (como falta de pago continuado de salarios).
- Otros ceses reconocidos por la normativa (ERE, causas objetivas de extinción, jubilación parcial del empresario, etc.).
En todos los casos, lo esencial es que el trabajador genere derecho a prestación contributiva para poder transformarla en capital inicial.
Requisitos para capitalizar el paro sin haber sido despedido
Solicitar la capitalización del paro sin haber pasado por un despido es posible, pero requiere cumplir con una serie de condiciones fijadas por el SEPE. Estos son los principales requisitos que se deben tener en cuenta:
Situaciones legales
Para que un trabajador pueda acceder al pago único, es imprescindible encontrarse en situación legal de desempleo. Esto significa que el SEPE debe reconocer el derecho a cobrar la prestación contributiva.
Algunos de los supuestos más habituales son:
- Finalización de un contrato temporal o eventual.
- Extinción de un contrato de prácticas o de formación.
- Cese por causas objetivas o por acuerdo entre las partes.
- Bajas voluntarias justificadas y reconocidas como legales.
En todos los casos, debe existir resolución favorable que confirme el derecho a percibir el paro.
Duración mínima de prestación pendiente
El SEPE exige contar con un mínimo de tres meses de prestación por desempleo pendientes de cobro en el momento de solicitar la capitalización. Cuantos más meses acumulados se tengan, mayor será la cuantía disponible para destinar al proyecto de autoempleo.
Documentación necesaria
Para tramitar la solicitud, se debe aportar la documentación que justifique la situación de desempleo y el destino del capital:
- Resolución del SEPE reconociendo la prestación.
- Proyecto de negocio o plan de autoempleo.
- Alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o documentación de incorporación a cooperativa/sociedad laboral.
- Formulario oficial de solicitud de capitalización.
La documentación concreta puede variar según el tipo de proyecto (autónomo, cooperativa o sociedad), pero en todos los casos el SEPE exige que quede claro que el dinero se destinará a la actividad profesional.
¿Cómo capitalizar el paro sin despido?
Una vez que tengas claro que cumples con los requisitos, el trámite es sencillo, aunque conviene seguir cada fase con cuidado para evitar retrasos o denegaciones.
Lo primero es presentar la solicitud oficial al SEPE. Puedes hacerlo de tres formas:
- De manera online, a través de la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
- Presencialmente, pidiendo cita previa en la oficina de empleo correspondiente.
- Por registro administrativo, enviando la documentación de manera oficial a través de registros públicos habilitados.
👉 Ten en cuenta que la solicitud debe realizarse antes de iniciar la actividad como autónomo o de incorporarse a la cooperativa/sociedad laboral.
Y recuerda, es imprescindible que no te hayas dado de alta todavía en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
Una vez concedida, la capitalización es incompatible con seguir cobrando el paro mes a mes. El beneficiario recibe el pago único y queda de alta en el nuevo régimen de cotización.
Te aconsejo que revises bien tu situación de desempleo y prepares un buen plan de negocio. Y por si lo necesitas, te dejo este post en el que te cuento 6 trucos para capitalizar el paro que te serán muy útiles 🙌
Obligaciones tras capitalizar el paro sin despido
Acceder al pago único del paro supone una oportunidad importante de financiación, pero también implica una serie de compromisos que el beneficiario debe cumplir para no tener problemas con el SEPE. Estas son las principales obligaciones:
- Justificación de la inversión. El dinero recibido debe destinarse a la finalidad aprobada. El SEPE puede solicitar justificantes de gastos como:
- Facturas de compra de material, mobiliario o equipos.
- Contratos de alquiler de local.
- Justificante de alta en el RETA o en la cooperativa.
- Recibos de cuotas de autónomos.
- Tiempo mínimo como autónomo o socio. Una de las condiciones esenciales es mantenerse de alta como autónomo o en la cooperativo durante un periodo mínimo de cinco años. Si se cesa la actividad antes de ese tiempo, el trabajador podría tener que devolver parte de la ayuda, excepto por causas de fuerza mayor.
- Cotizaciones y nuevas prestaciones. Mientras se está dado de alta como autónomo, se deben abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Estas cotizaciones:
- Generan derecho a nuevas prestaciones como la incapacidad temporal, maternidad/paternidad o, en su caso, el cese de actividad.
- Contribuyen también a la base de cotización futura para la jubilación.
- Ingresos y actividad declarada. El autónomo debe mantener actividad real y facturación acorde con el proyecto declarado. El SEPE puede comprobar que la persona sigue desarrollando la actividad profesional, por lo que no se trata solo de estar de alta, sino de tener una actividad económica en funcionamiento.
Preguntas frecuentes sobre capitalizar el paro sin despido
A continuación te voy a resolver las dudas más habituales que suelen surgir al plantearse la capitalización del paro:
¿Qué ocurre si ya estoy dado de alta como autónomo?
Para solicitar la capitalización, es imprescindible no estar dado de alta en el RETA en el momento de la solicitud. Si ya lo estás, tendrás que causar baja y volver a tramitar el alta tras la concesión, o bien no podrás acceder al pago único.
¿Se puede capitalizar el paro tras una baja voluntaria?
En la mayoría de los casos, no es posible capitalizar el paro tras una baja voluntaria, salvo que esta esté justificada y reconocida legalmente (por ejemplo, impagos continuados del empleador). En situaciones normales de renuncia voluntaria no se genera derecho a prestación por desempleo.
¿Es compatible la capitalización con otras ayudas?
Depende de la ayuda. La capitalización del paro es incompatible con seguir cobrando mensualmente la prestación, pero puede combinarse con:
- Subvenciones al autoempleo de comunidades autónomas.
- Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social (ejemplo: tarifa plana de autónomos).
¿Qué pasa si ceso la actividad antes de cinco años?
Si abandonas la actividad antes del plazo mínimo de cinco años, el SEPE puede reclamar la devolución parcial de la ayuda, salvo que se trate de una causa de fuerza mayor (enfermedad grave, accidente, circunstancias extraordinarias justificadas).
ERTE y capitalización del paro
Una duda habitual es si estando en un ERTE se puede solicitar la capitalización del paro.
- Mientras dura un ERTE, el trabajador no puede capitalizar el paro, ya que la relación laboral sigue activa y la situación no se considera desempleo definitivo.
- Para acceder al pago único es necesario que el contrato finalice de manera definitiva y se reconozca la prestación contributiva.
- Solo a partir de ese momento se podrá solicitar la capitalización para iniciar un proyecto de autoempleo.
La capitalización del paro es una oportunidad de financiación sin intereses que puedes aprovechar en diversas situaciones laborales, siempre que cumplas con los requisito del SEPE.
No dejes que nada te frene. Si tienes un proyecto en mente y cumples los requisitos, esta inyección de liquidez puede ser el empujón definitivo que necesitas para emprender sin la presión de las deudas. Cuenta con los asesores de Ayuda T Pymes, para resolver todas tus dudas y conseguir la capitalización en tiempo récord 🥳
