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Necesitas el cambio de domicilio social en tu empresa y quieres hacerlo BIEN. Como debe hacerse. Se ve que ya conoces la mala baba de la administración cuando se trata de errores en datos tan importantes. ¡Buena actitud!
¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal? Es muy común confundirse, así que abordaré primero abordaremos la definición de cada uno.
Para terminar, repasaremos el proceso correcto para cambiar el domicilio social de una empresa.
De todos modos, como ya sabes, en nuestra asesoría somos expertos en realizar todo tipo de gestiones relacionadas con la actividad de una sociedad. Nuestro departamento jurídico y equipo de gestores expertos pueden encargarse de todo si estás interesado en un cambio de domicilio social.
¿Qué es el domicilio social?
Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
¿Qué es el domicilio fiscal?
Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”.
Dicho de forma sencilla, es el lugar donde se administra y dirige la empresa. Es propio de sociedades, por lo tanto no es obligatorio para los autónomos.
¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?
El domicilio social es el centro de administración y explotación de la empresa, mientras que el domicilio fiscal es el lugar donde el empresario tiene sus relaciones de obligado cumplimiento con hacienda. Dicho de otro modo, es el lugar a efectos de notificaciones para la Administración.
Eso sí, la realidad es que actualmente las notificaciones se reciben a través de la sede electrónica (buzón 060), y no es obligatorio el envío por correo certificado al domicilio fiscal como hace años.
¿Quién puede cambiar de domicilio social?
En 2010 los administradores sólo tenían potestad, como órgano competente, para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.
Es decir, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.
¿Quién puede hacer el cambio ahora? Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.
Cómo realizar un cambio de domicilio social de la empresa
Para realizar el cambio de domicilio social hay que seguir unos pasos fundamentales:
- Lo primero que hay que hacer es cambiar los estatutos, actualizándolos con el nuevo domicilio social.
Hay que tener en cuenta que según el artículo 285 de La LSC:
1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
Para finalizar el proceso necesario para cambiar el domicilio social debes:
- Acudir a notaría parar firmar las escrituras del cambio.
- Ir al Registro Mercantil, donde inscribiremos la Escritura con esta modificación firmada ante notario.
- Comunicar esta modificación a la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el modelo 036 de Declaración Censal a la Administración Tributaria.
En resumen:
- Acta de la junta aprobando el cambio de domicilio social.
- Escrituras notariales modificando el domicilio social. Es IMPORTANTÍSIMO saber que, a día de hoy, se está solicitando la referencia catastral del nuevo domicilio social. Suele estar incorporada en las escrituras de compraventa del inmueble o en los propios contratos de arrendamientos.
- Inscribir la escritura publica en el Registro Mercantil.
- Comunicarlo a la TGSS y a la Agencia tributaria.
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