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Cómo cambiar el domicilio social de una empresa

Necesitas el cambio de domicilio social en tu empresa y quieres hacerlo BIEN. Como debe hacerse. Se ve que ya conoces la mala baba de la administración cuando se trata de errores en datos tan importantes. ¡Buena actitud!

¿Sabes cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal? Es muy común confundirse, así que abordaré primero abordaremos la definición de cada uno.

Para terminar, repasaremos el proceso correcto para cambiar el domicilio social de una empresa.

De todos modos, como ya sabes, en nuestra asesoría somos expertos en realizar todo tipo de gestiones relacionadas con la actividad de una sociedad. Nuestro departamento jurídico y equipo de gestores expertos pueden encargarse de todo si estás interesado en un cambio de domicilio social.

¿Qué es el domicilio social?

Definición de domicilio social: “El lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Definición de domicilio fiscal: “El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y el que determina la adscripción a una oficina tributaria determinada”.

Dicho de forma sencilla, es el lugar donde se administra y dirige la empresa. Es propio de sociedades, por lo tanto no es obligatorio para los autónomos.

¿Cuál es la diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal?

El domicilio social es el centro de administración y explotación de la empresa, mientras que el domicilio fiscal es el lugar donde el empresario tiene sus relaciones de obligado cumplimiento con hacienda. Dicho de otro modo, es el lugar a efectos de notificaciones para la Administración.

Eso sí, la realidad es que actualmente las notificaciones se reciben a través de la sede electrónica (buzón 060), y no es obligatorio el envío por correo certificado al domicilio fiscal como hace años.

¿Quién puede cambiar de domicilio social?

En 2010 los administradores sólo tenían potestad, como órgano competente, para realizar el cambio de domicilio social a nivel municipal. En 2015 las cosas cambiaron y el administrador podía modificar el domicilio social de la empresa a cualquier enclave dentro del país, “salvo disposición contraria de los estatutos”.

Es decir, una empresa podría cambiar inmediatamente de sede social si así lo dispusiera su administrador, a no ser que en los estatutos se estableciera algo en contra o no se contemplara. En el segundo caso, la situación obligaría a la celebración de una junta general, un largo proceso que determinaría si el cambio de domicilio social es o no factible.

¿Quién puede hacer el cambio ahora? Con la entrada en vigor del nuevo decreto, el administrador tiene por defecto la competencia de cambiar la dirección social a no ser que en los Estatutos se haga mención expresa a lo contrario.

Cómo realizar un cambio de domicilio social de la empresa

Para realizar el cambio de domicilio social hay que seguir unos pasos fundamentales:

  • Lo primero que hay que hacer es cambiar los estatutos, actualizándolos con el nuevo domicilio social.

Hay que tener en cuenta que según el artículo 285 de La LSC:

1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

Para finalizar el proceso necesario para cambiar el domicilio social debes:

  • Acudir a notaría parar firmar las escrituras del cambio.
  • Ir al Registro Mercantil, donde inscribiremos la Escritura con esta modificación firmada ante notario.
  • Comunicar esta modificación a la Tesorería General de la Seguridad Social y presentar el modelo 036 de Declaración Censal a la Administración Tributaria.

En resumen:

  1. Acta de la junta aprobando el cambio de domicilio social.
  2. Escrituras notariales modificando el domicilio social. Es IMPORTANTÍSIMO saber que, a día de hoy, se está solicitando la referencia catastral del nuevo domicilio social. Suele estar incorporada en las escrituras de compraventa del inmueble o en los propios contratos de arrendamientos.
  3. Inscribir la escritura publica en el Registro Mercantil.
  4. Comunicarlo a la TGSS y a la Agencia tributaria.

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ÚLTIMOS COMENTARIOS

  • María dice:

    Sin haber hecho todo eso qué pasa si cambio a otro domicilio social

    • GesTron dice:

      Hola María. Si no has comunicado el cambio de domicilio social puedes tener problemas (en forma de multa) si una inspección se presenta en el sitio incorrecto. Porque acudirían al centro de trabajo y no a tu domicilio fiscal.

  • Sara díaz dice:

    Hola buen día deseo saber realmente los pasos para cambiar la dirección de mi empresa como haría

  • Manuel dice:

    Buenos días
    Por razones de espacio, he trasladado las oficinas desde la oficina 501 a la oficina 313 dentro del mismo edificio (que es de oficinas completamente)
    Es necesario escriturar ese cambio?

    Muchas gracias

    • GesTron dice:

      Hola Manuel. Dependerá de si te refieres al domicilio social, fiscal o de la actividad. En escrituras solo se cambia el domicilio social, el domicilio fiscal y de la actividad se comunican a Hacienda a través del modelo 036 y a Seguridad Social. Si necesitas que te ayudemos con estos trámites contacta con nuestros asesores especialistas.

  • Paula dice:

    A ver si me podeis ayudar, el ayuntamiento ha aprobado ayudas para el comercio local a raiz del cierre por el covid, exigen que tanto el domicilio fiscal y el local en que desarrollo mi actividad este en el municipio ¿como puede ser requisito esencial para la ayuda al comercio por el cierre del covid que el domicilio fiscal este en él? cuando lo normal, es que una persona fisica como yo, tenga su domicilio fiscal, en el lugar de residencia habitual, que es lo que marca la ley tributaria. cumplo todos los requisitos excepto este, puesto que mi domicilio esta en otro municipio, por lo tanto no tengo derecho a ella, y me la han denegado ¿se puede hacer algo? Es que no me dejan pedirla ni en el ayuntamiento de mi domicilio pq alli no tengo el negocio, ni en el de mi negocio, porque no tengo alli mi domicilio fiscal ¿puedo alegar algo?

    • GesTron dice:

      Hola Paula,

      Como es una ayuda del Ayuntamiento de tu localidad, los requisitos los marcan ellos y si no cumples alguno es normal que te denegen la ayuda. De todas formas, se han puesto en marcha otras ayudas para el comercio, así que te recomiendo que te pongas en contacto con nuestra asesoría empresas y autónomos para informarte mejor y ver si puedes beneficiarte de alguna de estas subvenciones.

  • dominguez dice:

    B.noches, me gustaría hablar con ustedes?

  • Susana dice:

    Para hacer el cambio de domicilio social en una SL que esta en Mallorca y hay que traerlo a Madrid. los Estatutos no se han modificado desde su constitución en el año 2000. Puede hacerlo el Administrador? Necesita el acuerdo del socio único? Es necesaria certificación? Qué precio sería? Gracias!

    • GesTron dice:

      Buenos días Susana,
      Tanto un cambio social como de domicilio requiere el voto de la mayoría, la realización de nuevas escrituras con el domicilio nuevo y pasar por notaría, además de obtener el certificado del Registro Mercantil de Mallorca e inscribir al final en el Registro Mercantil de Madrid.
      Si quieres que te echemos un cable al respecto y te informemos sobre lo que necesites envía un teléfono de contacto a mi email, gestron@ayudatpymes.com. y te llamaremos. Un saludo.

  • Irene dice:

    Hola, quería saber cuándo cobra eficacia o mejor dicho, desde cuando es competente Registro Mercantil correspondiente de la provincia donde queramos realizar la “mudanza” como dices.
    Gracias.

  • Ana Rosa dice:

    Tengo un negocio y estoy de insulina y quiero cambiar a otro local de mi propiedad a 25 metros de distancia de uno al otro llevo 45 años con la misma actividad ahora me piden un alta nueva y licencia de apertura nueva yo tan solo quiero cambiar de local eso es así como me están pidiendo en urbanismo

    • GesTron dice:

      Hola Ana Rosa,

      Sí, cuando adquieres un nuevo local para le desarrollo de tu actividad, deben concederte los permisos y licencias necesarias, entre ellas, la de apertura.

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